Columna de Pablo Urquízar y Alejandro Leiva: Avance de la nueva ley antiterrorista
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Columna de Pablo Urquízar y Alejandro Leiva: Avance de la nueva ley antiterrorista
Qué duda cabe que el terrorismo es una realidad en nuestro país. No solo lo confirman las 50 prórrogas del Estado de Emergencia en la Macrozona Sur o el Índice Global de Terrorismo 2024, sino también los hechos de pública notoriedad que permanentemente salen a la luz, como el atentado al Molino Grollmuss, el triple asesinato de carabineros en Cañete o la reciente quema de camiones en Valparaíso. Pese a ello, la legislación actual (Ley N° 18.314) no ha servido para afrontar esa realidad siendo una buena señal el avance del proyecto que perfecciona la referida legislación, aún en tramitación.
Así, resulta relevante mencionar la aprobación de ciertas disposiciones que mejoran la acción contra el terrorismo, entre las que destacan: la obligación del Estado de elaborar una estrategia antiterrorista o la de formular una propuesta de reparación a las víctimas. Asimismo, se celebra que el legislador haya contemplado el terrorismo individual (“lobo solitario”), así como la inserción de figuras “objetivas” de terrorismo, las que no exigen la concurrencia de una “finalidad” para ser aplicadas; también el que se mantenga la punibilidad de conductas preparatorias como la conspiración para cometer terrorismo; y la incorporación de técnicas especiales de investigación como agentes encubiertos, relevadores o informantes.
Con todo, es necesario tener presente ciertas mejoras. En primer lugar, las finalidades que deben concurrir, por regla general, para que un delito sea considerado terrorista siguen siendo restrictivas. Ninguna contempla, por ejemplo, la finalidad “separatista” ni tampoco aquella que se concibe en el sistema español, “alterar gravemente la paz pública” o la “grave alteración del orden público”, tal como lo solicitó en la discusión parlamentaria el actual fiscal regional de La Araucanía. Resulta necesario, además, que se homologuen los delitos terroristas cometidos por una asociación a los cometidos por “lobos solitarios”. Tampoco resulta comprensible, que algunos delitos de incendio no puedan ser calificados como terroristas cuando los comete un solo sujeto y, en sentido similar, no parece sensato excluir ciertos delitos de incendio, pese a su reiterada ocurrencia y gravedad. Por otra parte, se debe reincorporar la facultad de intervención de señales telefónicas, extendiendo esta posibilidad para perseguir, no solo al terrorismo, sino también al crimen organizado y al narcotráfico en todo el país. Finalmente, el cambio de jurisdicción en casos de especial complejidad se estima de la mayor relevancia para garantizar así la seguridad e independencia de los jueces.
En definitiva, y no obstante los importantes avances que presenta el proyecto, resulta indispensable que el legislador tome en consideración los aspectos faltantes de manera de mejorar sustantivamente la nueva regulación antiterrorista de cara a su inminente aprobación definitiva.
Por Pablo Urquízar, profesor de Derecho Público UNAB, y Alejandro Leiva, profesor de Derecho Penal UNAB
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