Columna de Raúl Campusano: Una fundada sentencia del Primer Tribunal Ambiental

Columna de Raúl Campusano: Una fundada sentencia del Primer Tribunal Ambiental

El Primer Tribunal Ambiental ha acogido la reclamación deducida por la empresa Andes Iron SpA, en contra de la Resolución Exenta N° 202399101517, de 29.06.23, dictada por el Comité de Ministros (CM). Así, declara nula la resolución indicada, así como el Acuerdo N° 1/2023, debiendo el CM dictar una nueva resolución que se pronuncie respecto de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA N° 161/2021, en conformidad con lo establecido en la sentencia. El tribunal decidió que el CM infringió los principios de imparcialidad y confianza legítima al adoptar el acuerdo de acoger las reclamaciones PAC en sesión integrada con ministros de Estados que habían manifestado previamente su parecer y sin inhabilitarse.

La decisión del Primer Tribunal Ambiental parece ajustada a derecho. En efecto, el art. 11 de la Ley N° 19.880 consagra el principio de imparcialidad: “La Administración debe actuar con objetividad y respetar el principio de probidad consagrado en la legislación, tanto en la substanciación del procedimiento como en las decisiones que adopte”. La sentencia señala que existe una contravención a los principios de imparcialidad y probidad cuando concurren circunstancias que restan o podrían restar objetividad al ejercicio de las potestades públicas, incluso la posibilidad de un conflicto de interés que sea potencial y concluye que el principio de imparcialidad ha sido infringido de manera sustantiva, debido a que las autoridades indicadas se manifestaron previamente sobre la materia, sin abstenerse al momento de resolver los recursos administrativos interpuestos en contra de la RCA N° 161/2021 que calificó el proyecto Dominga de manera favorable.

Por su parte, el principio de protección de la confianza legítima consiste en una creación doctrinal. Jorge Bermúdez dice que “Como concepto jurídico puede entenderse al principio de protección de la confianza legítima como el amparo que debe dar el juez al ciudadano frente a la Administración Pública, la que como ha venido actuando de una determinada manera, lo seguirá haciendo de esa misma manera en lo sucesivo y bajo circunstancias similares”. El tribunal concluye que la resolución reclamada se funda en pronunciamientos contradictorios e incoherentes, dictados en infracción con el deber de motivación y el principio de protección de la confianza legítima. Finalmente, dispone que el nuevo acto debe dictarse “con una integración de ministros que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”.

La sentencia menciona la opinión del abogado Carlos Claussen, que señala que “el CM erró al interpretar que los jueces ambientales solo tienen dos facultades principales: declarar la ilegalidad de un acto y anularlo, ignorando la facultad de ordenar modificaciones a la Administración dentro de los límites de la ley N° 20.600, que no prohíbe tal orden, sino que impide reemplazar los contenidos discrecionales de la administración. Claussen indica que los jueces ambientales tienen la capacidad de emitir órdenes a la Administración, un poder crítico en el caso del proyecto Dominga, que ya ha sido objeto de dos sentencias ambientales.

Finalmente, sin perjuicio de la legítima discusión política, el Primer Tribunal Ambiental ha dictado sentencia y fijado el tema. Si el Proyecto Dominga se ajusta o no a derecho, es una materia que deberá decidir la autoridad competente, de acuerdo con los parámetros que ha fijado el tribunal.

Por Raúl Campusano, profesor titular Facultad de Derecho UDD

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LaTercera.com

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