Con foco en supermercados y restaurantes: SII arremete contra el uso indebido de facturas en compras personales

Con foco en supermercados y restaurantes: SII arremete contra el uso indebido de facturas en compras personales

Nuevas medidas para combatir la elusión y evasión presentó este jueves el director del Servicio de Impuestos Internos (SII), Javier Etcheberry, junto al ministro de Hacienda, Mario Marcel. Desde el 1 de marzo del próximo año, supermercados y restaurantes ya no podrán hacer la tradicional pregunta de “boleta o factura” al momento del pago de los clientes, ya que según el análisis del SII esa práctica es un canal de evasión.

Así, para fiscalizar su uso, se dictará una resolución que reitera las exigencias legales para la emisión de facturas en supermercados y restaurantes, de manera de restringir su utilización para efectos personales o familiares.

Con esta resolución, los establecimientos deberán emitir boletas de ventas y servicios para las transacciones realizadas por quienes serán los consumidores finales. Por tanto, los supermercados y restaurantes no podrán entregar facturas para transacciones que involucren bienes o servicios de consumo personal o familiar.

En ambos comercios, quien pague la cuenta deberá presentar su Cédula RUT Electrónica (e-RUT), donde conste que está autorizado y registrado para el porte y uso de esta, presentar su Carnet de Identidad e indicar el motivo del consumo, lo que deberá quedar explícitamente reflejado en el detalle de la factura.

Supermercado

Los supermercados y restaurantes deberán implementar procedimientos de control interno para asegurarse que solo se emitan facturas cuando se cumplan los requisitos establecidos en la resolución. Asimismo, son los establecimientos los que deberán informar a sus clientes de las restricciones detalladas en la resolución.

A su vez, el dictamen del SII establece que los establecimientos que incumplan con la resolución serán sancionados con una multa del 50% al 500% del monto de la operación, con un mínimo de 2 UTM y un máximo de 40 UTA. También podrían ser sancionados con clausura de hasta 20 días del establecimiento o sucursal donde se hubiese cometido la infracción.

En el caso del comprador, el incumplimiento de la obligación de tener la documentación tributaria que corresponda, se sancionará con una multa de hasta 20UTM, en el caso de las facturas.

En el caso de los supermercados, si el establecimiento cuenta con más de 10 cajas, solo el 10% podrá emitir facturas. Si cuenta con menos de 10, solo una podrá emitir facturas. En cuanto a los supermercados que venden productos para comercios minoristas, no se aplicará este límite.

Para los restaurantes, la emisión de facturas solo se realizará cuando el consumo esté relacionado con el giro o actividad económica del cliente. En el caso de consumo personal o familiar deberá emitirse una boleta de ventas y servicios. Para emitir una factura, la persona que pague la cuenta deberá presentar su e-RUT e indicar el motivo del consumo.

La resolución entrará en vigencia el 1 de marzo de 2025.

Fuente

LaTercera.com

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