Controversia en el Congreso: Derogación de la Ley antiusura se aprobó sin conseguir votos suficientes
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Controversia en el Congreso: Derogación de la Ley antiusura se aprobó sin conseguir votos suficientes

La propuesta obtuvo 65 votos a favor cuando debió contar con 66 para su aprobación. El congresista Luna Gálvez asegura que hubo un error por parte de la Mesa Directiva al anunciar el resultado de la votación
El 12 de marzo de 2025, durante una sesión del Congreso de la República, los miembros del grupo parlamentario Perú Libre realizaron un cambio de voto en contra de varios proyectos de ley antes del cierre de la votación. Sin embargo, según se argumenta en una carta dirigida al Oficial Mayor del Congreso, Giovanni Forno Flórez, esta variación no se reflejó correctamente en el acta final. La solicitud es que se corrija la votación en contra de los proyectos de ley 6341, 7134, 7181 y 7503, Ley que deroga la Ley que protege de la usura a los consumidores de los servicios financieros, ya que no aparece registrado en el documento final.
Flavio Cruz Mamani, portavoz titular del Grupo Parlamentario Perú Libre, envió una comunicación formal el 13 de marzo de 2025, señalando que la votación en contra de los proyectos de ley debe ser contabilizada, tal como puede verificarse en las cámaras de la sesión del Congreso. Sin embargo, el acta correspondiente no muestra los votos de rechazo, a pesar de que se solicita su corrección con carácter urgente.

Confusión en la sesión y el número de votos
Originalmente, el periodista Martín Hidalgo señaló en X (antes Twitter) que no habrían llegado a los votos suficientes a favor, los 66 necesarios, y que el voto de María Acuña se habría contado dos veces, una vez al estar en el registro electrónico y otra vez a viva voz. Sin embargo, tras esto sí se contabilizaron otros votos: el voto de la congresista Elizabeth Sara Medina Hermosilla se cambió a favor, y el de Flavio Cruz, tal como señaló a Infobae Perú, se cambió a en contra. Lo que dejó las cosas igual, con votos a favor de 65 congresistas, sin alcanzar la mitad más uno.
El congresista José Luna Gálvez, en un oficio enviado a la administración del Congreso, manifestó su preocupación por el hecho de que no se haya alcanzado el número mínimo de votos necesarios para aprobar la derogación de la Ley 31143, que protege a los consumidores de la usura financiera. En su declaración, Luna Gálvez argumentó que la sesión no cumplió con los 66 votos requeridos para una aprobación válida, y que el acta refleja una votación errónea.
“De la revisión del video que registra el momento en que el vicepresidente del Congreso Alejandro Cavero hace el conteo de votos, se observa que el resultado anunciado no se condice con el registro y los votos anunciados a viva voz”, indicó Luna Gálvez.

También destacó que no se incluyeron los votos de congresistas que previamente habían cambiado su postura, lo que resultó en una confusión dentro de la sesión.
Impacto de la derogación de la Ley contra la usura
Luna Gálvez expresó su preocupación por las consecuencias que tendría la derogación de la Ley 31143, que combate los abusos financieros y protege a los más de 9 millones de peruanos que actualmente utilizan servicios bancarios. En su intervención, destacó que la derogación de esta ley dejaría a los bancos con total libertad para aumentar las tasas de interés de forma desmedida, lo que afectaría a millones de personas que dependen de productos financieros como tarjetas de crédito, préstamos e hipotecas.
“Los bancos podrán imponer nuevas condiciones sin control alguno, lo que podría llevar a una subida de tasas de interés por encima del 200%, perjudicando especialmente a los más vulnerables”, señaló.
Además, mencionó que la Ley contra la Usura eliminó los abusos que anteriormente permitían a los bancos cobrar comisiones excesivas y penalidades desproporcionadas. De ser derogada, advirtió que las consecuencias para los usuarios serían devastadoras.
¿En qué consiste la Ley antiusura?
La Ley contra la usura en Perú, oficialmente conocida como Ley N° 31143, fue promulgada en marzo de 2021 con el objetivo de salvaguardar a los consumidores de servicios financieros frente a prácticas abusivas relacionadas con tasas de interés, comisiones y gastos excesivos. Entre sus principales disposiciones destacan:
- Determinación de tasas de interés: Las entidades financieras pueden establecer libremente las tasas de interés, siempre que no superen los límites máximos fijados por el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP).
- Interés moratorio: Este interés, destinado a indemnizar el retraso en el pago, se aplica desde el momento en que el deudor incurre en mora. Además, se prohíbe la capitalización de intereses y el cobro de penalidades u otras comisiones por incumplimiento o retraso en el pago del crédito.
- Comisiones y gastos: Las comisiones o gastos que las entidades financieras cobran deben corresponder a servicios adicionales o complementarios efectivamente prestados. Su valor debe basarse en costos reales y demostrables, respaldados por informes técnicos, económicos y legales presentados a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), quien las aprueba y publica.
- Cláusulas abusivas: La SBS tiene la responsabilidad de identificar y sancionar cláusulas abusivas en tasas de interés, comisiones o gastos, emitiendo normas que prohíban su inclusión en los contratos.
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