Corte confirma que Monsalve constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y mantiene su prisión preventiva
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Corte confirma que Monsalve constituye un peligro para la seguridad de la sociedad y mantiene su prisión preventiva
Luego de alegatos que se extendieron por aproximadamente dos horas y media, la Novena Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la prisión preventiva del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve, quien fue formalizado por la Fiscalía Centro Norte por los delitos de violación y abuso sexual.
De esta forma, el tribunal de alzada capitalino dio por descartada la petición de la defensa -que tras la renuncia de María Inés Horvitz está integrada solo por los abogados Lino Disi y Cristián Arias-, que aspiraba a que se revocara dicha medida y dictara su arresto domiciliario total.
“De la revisión de los antecedentes es posible colegir la existencia de presunciones fundadas tanto respecto de la configuración de los hechos punibles que le han sido atribuidos al imputado, así como la participación de éste en los mismos”, señaló de manera enfática el presidente de la Sala, Antonio Ulloa.
Pese a la argumentación de los abogados de Monsalve, que afirmaron que los informes periciales no serían concluyentes, el magistrado recalcó que “se encontró material genético suficiente para los fines comparativos de la pericia y se determinó que existía un porcentaje importante de probabilidad que correspondiera a la huella genética del imputado Monsalve”. Por lo mismo, enfatizó en que se puede “colegir fundadamente en este estadio preliminar la participación de éste en el ilícito de violación que le ha sido atribuido”.
En la resolución, igualmente, Ulloa se refirió a la ausencia de consentimiento por parte de la denunciante, descartando que ciertas conductas de la víctima mencionadas por la defensa permitieran establecer que ella aprobó lo que ocurría.
“Las circunstancias exógenas aludidas por la defensa en orden a la existencia de un beso entre el imputado y la ofendida (...) No sólo no están conectadas temporalmente con los delitos pesquisados, sino que tampoco permiten presumir la anuencia de la víctima a mantener relaciones sexuales con el encartado. Más aún, si luego de esas muestras de aparente complacencia se estableció de manera secuencial el rechazo por parte de ella de continuar con esta actitud”, reafirmó el juez.
Se dio por descartado, también, que la víctima pudiese consentir una relación sexual en atención a la cantidad de alcohol que habría ingerido. “Existen múltiples declaraciones que dan cuenta que la víctima no se encontraba en condiciones normales de conciencia al encontrarse en un evidente estado de ebriedad al haber bebido varios pisco sours catedral con el encartado (...) y que permiten colegir que ésta se encontraba temporalmente privada de conciencia a consecuencia de dicho factores y que el imputado, quien conviene recordar, era su jefe directo, prevaliéndose de ello y aprovechando tal circunstancia de imposibilidad de oponer resistencia, accedió carnalmente a la víctima, dando cuenta aquello de un obrar doloso por parte del hechor”.
Así las cosas, el ministro informó: “Esta Corte, teniendo especialmente en consideración la gravedad de los hechos, el número de delitos atribuidos al imputado, la gravedad de las penas asignadas por ley a los mismos, la gravedad de los delitos en relación al bien jurídico protegido y que ha sido afectado en relación a la víctima, esto es su integridad o indemnidad sexual y su libertad sexual, estima que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, siendo la prisión preventiva la medida cautelar más adecuada, racional y proporcional para garantizar los fines del procedimiento”.
La defensa
Si bien la defensa no logró su cometido, durante la jornada hicieron presente sus alegaciones por alrededor de 35 minutos. Así, la argumentación de los abogados del exmilitante socialista se centró principalmente en dos asuntos. En que los peritajes forenses realizados en el marco de la indagación no son suficientes para acreditar que hubo violación y en que la denunciante nunca le transmitió al imputado que ella no consentía el acercamiento entre ambos más allá de la esfera laboral.
Sobre el primer punto, Arias fue enfático en sostener que el Ministerio Público ha interpretado de manera incorrecta los hallazgos que se indican en la pericia sexológica, pues según destacó, este es claro en indicar que “no se encontraron elementos objetivos que permitan establecer que hubo actividad sexual con penetración”.
Agregó, en el mismo sentido, que el supuesto hematoma que habría presentado la denunciante en la zona genital según el examen, no solo podría ser atribuible a un acto de connotación sexual, sino que también podría ser ocasionado por una infección. Por lo mismo, el penalista remarcó que “hay explicaciones alternativas a lo que ha señalado el Ministerio Público” para acreditar la existencia de delitos.
Respecto de la prueba realizada a los restos de fluidos, la defensa volvió a insistir en que no es concluyente y que del examen de ADN se puede concluir que los restos dan cuenta de una mezcla de material genético de tres personas distintas.
De la misma forma, plantearon la idea de que Manuel Monsalve se comportó en línea con la creencia de que con la víctima constituían una “pareja en formación” y que actuó pensando que ella siempre estuvo de acuerdo con el acercamiento y que, por lo demás, le correspondía.
Así, manifestaron que si bien ella, en su fuero interno, pudo haber rechazado el contacto, nunca se lo hizo saber. El hecho de que el 1 de septiembre ella le “respondiera” un beso, remarcaron, le indicaba todo lo contrario al imputado.
Adicionalmente, Arias hizo presente que si bien ambos habrían estado bajo los efectos del alcohol, la denunciante no habría estado totalmente privada de sentido en el momento de los hechos denunciados.
La Fiscalía y la querellante
Pese a que la defensa del exsubsecretario insistió en que este no habría actuado “aprovechándose”, desde el Ministerio Público recalcaron que éste realizó la actos por los que se le acusó a sabiendas de que ella estaba bajo los efectos del alcohol, que incluso había vomitado y que no estaba en condiciones de consentir nada.
Si bien la denunciante había salido con el imputado a comer antes del 22 de septiembre -cuando se habría producido la violación-, Nicolás Calvo, de la unidad Jurídica de la Fiscalía Centro Norte, manifestó que él no realizaba gestos que denotaran demasiada cercanía entre ambos. Eso dio un giro, de acuerdo con lo relatado, posterior a esa noche. Pues cuando ambos despiertan el día 23 en la habitación del hotel, este le besa la muñeca dando cuenta de que algo había cambiado.
“Monsalve, como si algo hubiese ocurrido, con confianza, le toma el brazo y se lo besa. Luego de eso se sube encima de ella e intenta tener relaciones sexuales con ella. ¿Es esa una conducta de alguien que desconoce haber tenido un contacto sexual con la otra persona?”, indicó el abogado, haciendo referencia a que Manuel Monsalve claramente sabía que habían mantenido relaciones sexuales.
Esa relación no consentida, agregó Calvo, se dio con dolo, pues subrayó el hecho de que Monsalve sabía que ella estaba bajo los efectos del alcohol y que aun así la accedió carnalmente.
En línea, agregó que a pesar de que la defensa rebate las conclusiones de los peritajes, ellos sí señalan que “se rescatan elementos clínicos a partir del relato, que pueden ser explicados por las acciones mecánicas observadas por una actividad sexual con penetración vaginal”, por lo que insistió en que el acceso carnal sí estaría confirmado.
Por su parte, la abogada que representa a la denunciante, María Elena Santibáñez, hizo mención a que el acceso carnal se encuentra acreditado, también, porque ella así se lo relató a su entorno más cercano y que amaneció desnuda, solo cubierta por un chaleco sin mangas, junto al imputado, quien también yacía sin su vestimenta.
A ello hay que sumar, complementó la querellante, que ella desde el momento en que despierta siente ardor en la zona genital y nota diversas manchas de sangre. No podían constituir sangrado producto de su periodo menstrual, refirió, porque este había cesado dos días antes, el día 21 de septiembre.
Manifestó, en línea, que hay diversa evidencia que da cuenta de que penetraciones profundas pueden movilizar el útero y generar descamación, lo que provoca sangrados de hasta cinco días, lo que se condice con lo enfrentado por la denunciante.
Eso no pudo haber sido consentido, remarcó Santibáñez, porque dado el consumo de alcohol que habría tenido, más allá de que no la dejara totalmente incapacitada, no le permitía dar su aprobación.
Los balances
Pese a la resolución de la Novena Sala, la defensa del exsubsecretario subrayó que se mantiene la convicción de que él no cometió ningún ilícito. “Queda mucho por delante, pero desde la convicción nuestra de la inocencia de Manuel, vamos a seguir trabajando para reunir antecedentes para que eventualmente podamos revisar esta situación (la medida cautelar) y con miras a un juicio oral que busque verdad”, sostuvo al respecto Lino Disi, quien manifestó que cuando el ex subsecretario pueda declarar, aclarará la mayoría de los hechos.
Desde la otra vereda, en tanto, María Elena Santibáñez se mostró conforme. “Queda en evidencia que existen antecedentes fuertes para entender acreditados los dos delitos, de violación y abuso sexual”, indicó.
Por su parte, los representantes del Ministerio Público también valoraron como positivo que el tribunal de alzada diera por acreditado los hechos que se le imputaron al otrora jefe civil de las policías. Nicolás Calvo relevó la premisa de que solo sí es sí. “La voluntad y la consciencia en cuanto a dar consentimiento a una relación sexual siempre debe ser clara. Por eso me tomé la libertad de sostener sí es sí, como una evolución del no es no, porque entendemos que el consentimiento debe ser expreso”, manifestó.
Y junto con sumarse a esas palabras, además, el fiscal Francisco Jacir confirmó que se decidió abrir una arista paralela a la causa principal, para indagar eventuales delitos de obstrucción a la investigación, infracción a la Ley de Inteligencia y malversación de caudales públicos.
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