Defensa de Cathy Barriga recusa a juez que la dejó tras las rejas en la antesala de revisión de cautelares
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Defensa de Cathy Barriga recusa a juez que la dejó tras las rejas en la antesala de revisión de cautelares
Este 18 de diciembre, a partir de las 10.30 horas, tendrá lugar en el 9° Juzgado de Garantía de Santiago la audiencia de revisión de medidas cautelares solicitada por la defensa de la ex alcaldesa de Maipú Cathy Barriga, imputada por fraude al Fisco y falsificación de instrumento público en el marco de un desfalco municipal que superaría los $ 31 mil millones.
En dicha instancia, los abogados de la otrora jefa comunal buscarán que se modifique la prisión preventiva que le fue impuesta el 12 de noviembre. En la antesala, sin embargo, hicieron presente el temor de que la cita esté presidida por el mismo magistrado que ordenó su ingreso a la cárcel de mujeres de San Miguel.
Por lo mismo, durante la semana pasada Cristóbal Bonacic y José Miguel Barahona dedujeron recusación amistosa respecto de Hugo Torres Arias, solicitando su inhabilidad.
Argumentaron que en el marco de la revisión de cautelares celebrada en noviembre -que estuvo antecedida por la reformalización de Barriga y la incorporación de nuevos hechos a la imputación de cargos-, el juez no sólo sometió a examen los nuevos antecedentes, sino que incluyó todos los elementos por los cuales la otrora alcaldesa fue encausada.
De esta forma, los penalistas hicieron presente que el juez en cuestión ya se pronunció sobre el asunto que los traerá de regreso ante el tribunal, por lo que correspondería que sea otro profesional el que lidere la audiencia.
Así, enfatizaron: “Estimamos que el magistrado recusado amistosamente ha manifestado su dictamen sobre cuestión pendiente, al considerar que cada revisión de la medida cautelar implica, por una parte, la ponderación de todas las circunstancias relativas a los hechos formalizados como si se tratara de la primera oportunidad en que se discute la medida cautelar y aplicando a rajatabla los criterios normativos de la letra c) del artículo 140 del CPP; y, por otra, con absoluta desaprensión de la regla del artículo 122 del mismo cuerpo legal aparentemente inaplicable en la especia para el mencionado magistrado”.
Según detallan, si el mismo juez vuelve a presidir una revisión de cautelares se estarían contraviniendo garantías constitucionales de Barriga, por lo que insisten en la recusación amistosa de Torres Arias.
Es razonable, agregan, “dudar sobre su debida imparcialidad a la hora de resolver la solicitud de rebajar la medida cautelar de prisión preventiva al arresto total, que deberá ser debatida en la audiencia del día 18 de diciembre próximo”. Pues además, en el marco de su resolución anterior el juez no sólo había indicado que la libertad de Barriga constituiría un riesgo para la seguridad de la sociedad, sino que también manifestó que habría tenido actuaciones “dolosas” y “espurias”.
“No puede limitar el debate”
Si bien el magistrado en cuestión accedió parcialmente a la recusación y no presidirá audiencia de este miércoles 18, en el marco de su resolución repasó varios pasajes de las alegaciones de la defensa.
“Es obligación del tribunal fundamentar las resoluciones que dictare, expresando sucintamente, pero con precisión los motivos de hecho y de derecho en que se basare la decisión, sin que la simple relación de antecedentes o solicitudes sea suficiente. No existe, en consecuencia, una opinión fuera de contexto en el caso referido, sino fundamentos que el abogado no comparte, lo que es una cosa diferente. Además, el artículo 42 del mismo código establece claramente que una vez formalizada la investigación puede discutirse la prisión preventiva, en este caso revisando el régimen cautelar y sus fundamentos, los que fueron expuestos en detalle por los querellantes, y no puede la defensa limitar el debate y menos la resolución del tribunal, pretendiendo que se limite a lo que el defensor estima pertinente (...) Es el tribunal quien dirige el debate, limita las intervenciones y resuelve tal como lo exige el artículo 4 en relación con el artículo 6 citados supra, todos del Código Procesal Penal”, manifestó.
Remarcó, en el mismo sentido, que “si el tribunal, como pretende la defensa, impide en la audiencia que los querellantes expresen íntegramente su solicitud y luego no se pronuncia completamente sobre todos los fundamentos de aquella, estaría faltando a todas las obligaciones legales sobre la materia”.
Tal sería el compromiso del magistrado con el respeto a las revisiones que pueda solicitar la defensa, recalca, es que concedió la realización de la audiencia programada para el miércoles, como dijo “sin perjuicio del breve tiempo transcurrido”.
Adelantó, eso sí, que probablemente el debate se dé en los mismos términos. “Ya que no se han expresado nuevos antecedentes, desde la formalización de trece de septiembre de 2024 o desde la de revisión de cautelares del doce de noviembre pasado, resulta evidente que aquella revisión programada para el día dieciocho de este mes se sostendrá en los mismos fundamentos ya analizados por este Juez de Garantía”.
En atención a ello, agregó, es que accedió a restarse de la misma. “A fin de no tornar ilusorio el derecho a revisar la cautelar ordenada, se acogerá parcialmente lo solicitado, sólo en cuanto este Juez no presidirá aquella que ya se encuentra convocada”.
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