Despido injustificado en Minera Collahuasi: lo acusaron de uso “excesivo” de lentes de seguridad y ahora la empresa debe pagarle una millonada

Despido injustificado en Minera Collahuasi: lo acusaron de uso “excesivo” de lentes de seguridad y ahora la empresa debe pagarle una millonada

El Ciudadano

La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi deberá pagarle una millonaria indemnización a un trabajador que fue desvinculado, tras ser acusado de uso “excesivo” de lentes de seguridad.

El Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique acogió la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesto por W.B.S. en contra de la minera.

La empresa fundamentó el despido, que tuvo lugar el 20 de diciembre de 2023, en el supuesto retiro ‘excesivo’ de lentes de seguridad marca Bollé, por parte del trabajador, indicando que había accedido a 1.393 lentes en un período de cinco años, lo que consideraron «un uso abusivo de estos elementos de protección personal».

Foto referencial.

La minera no tenía un protocolo sobre límites o condiciones para el retiro de lentes

Sin embargo, en la sentencia (causa rol 155-2024), la magistrada Marcela Díaz Méndez estableció que no existe evidencia de un protocolo formal por parte de la minera Collahuasi, que establezca límites o condiciones específicas para el retiro de elementos de protección como los lentes.

«La imputación de un “exceso” en la cantidad de lentes retirados no se sustenta en un criterio objetivo y previamente determinado por el empleador, ya que no existe evidencia de un protocolo formal que establezca límites o condiciones específicas para su retiro», planteó.

Por tal motivo, el fallo señaló que «el concepto de ‘exceso’ resulta ser subjetivo y arbitrario, en tanto no se ha acreditado que el trabajador haya incumplido una normativa previa que definiera un límite de retiro de estos elementos, lo que impide imputarle responsabilidad bajo la causal del artículo 160 N°7, máxime si se considera que, hasta la fecha de su despido, el empleador nunca realizó advertencias, sanciones o capacitaciones sobre esta materia».

Asimismo hace mención a la ausencia de elementos objetivos que permitan alcanzar el estándar legal requerido, ya que, «no solo no se acreditó que el trabajador haya incurrido en una falta», sino que en caso de existir «no reviste la gravedad que la demandada pretende».

Minera deberá pagarle una millonada al trabador despedido

Tras evaluar los antecedentes, el Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique determinó que las normas invocadas en la carta de despido del trabajador no guardan relación directa con la conducta que le fue imputada, «por lo que su aplicación como fundamento del despido resulta arbitraria e improcedente».

El tribunal concluyó que al no existir pruebas que sustenten que incumplió una norma objetiva, ni que su conducta fuera informada, advertida o regulada con anterioridad a su desvinculación, «el despido deberá ser declarado injustificado».

Por tanto, resolvió acoger «en todas sus partes» la demanda presentada por W.B.S. en contra de la Minera Doña Inés de Collahuasi SCM y le ordenó a la compañía pagarle al trabajador la suma total de $72.397.210, «por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por 11 años de servicio, recargo correspondiente al 80% y la devolución de descuento indebido de saldo préstamo de negociación colectiva».

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