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Suprema confirma sentencia que ordenó a empresas pagar indemnización por defectos en condominio de La Reina

Suprema confirma sentencia que ordenó a empresas pagar indemnización por defectos en condominio de La Reina

La Corte Suprema rechazó un recurso de casación y confirmó una sentencia que condenó a la Constructora Juan Pablo Rodríguez y Compañía Limitada y a las inmobiliarias Río Lapataia Limitada y Río Azopardo Limitada, a pagar indemnizaciones por defectos en la construcción de viviendas del condominio Amanecer XVII de La Reina.

Filtración de humedad en paredes, fisuras en cielos, desperfectos en la calefacción del agua y pisos desnivelados, fueron algunas de las situaciones denunciadas por vecinos.

En la sentencia la Cuarta Sala del máximo tribunal -integrada por las ministras Gloria Ana Chevesich, Andrea Muñoz, Jessica González y las abogadas (i) Leonor Etcheberry y Fabiola Lathrop- descartó infracción en la valoración de la prueba realizada por el tribunal.

“No se expresa cómo y de qué manera se infringe el sistema de ponderación del informe pericial”, plantea el fallo, al desechar uno de los planteamientos de los recurrentes.

Los jueces de la Suprema apuntan que “la sentencia refiere por qué le asigna valor al informe pericial elaborado por la perito designada por el tribunal, quien constató las deficiencias en la construcción como su origen, emitiendo una opinión sobre la base de sus conocimientos, lo que hace suyo el fallo, otorgándole seguidamente valor a la estimación de la cuantía que efectúa”.

También indica que “se denuncia infracción a lo previsto en el artículo 18 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, ya que no se acreditó la existencia de los daños al no estar debidamente fundada la decisión, efectuándose más bien una valoración personal, lo que de acuerdo a lo señalado previamente, da cuenta que en esta parte el recurso está estructurado al margen y en contra de los hechos establecidos en la causa, toda vez que aparece correctamente asentada la existencia de los daños y perjuicios provenientes de la construcción deficiente de los inmuebles de los actores, determinándose la responsabilidad en ellos de las demandadas como propietarias primeras vendedoras como de la constructora encargada de su ejecución”.

En mayo de 2022, el 2º Juzgado de Letras de Buin acogió la demanda de indemnización presentada cuatro años antes, fijando los montos de las indemnizaciones, y la Cuarta Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel ratificó la decisión en mayo de 2023.

Fuente

LaTercera.com

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