TC y requerimiento contra senadora Allende
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TC y requerimiento contra senadora Allende

Este jueves se debiera conocer el destino del requerimiento presentado en el Tribunal Constitucional (TC) por parlamentarios de oposición en relación con la senadora Isabel Allende, donde se solicita que se declare la cesación en su cargo a raíz de la prohibición constitucional de celebrar contratos con el Estado, a propósito de la venta frustrada al Fisco de la casa que perteneció al Presidente Salvador Allende.
Entre los vendedores de la propiedad figuraban la senadora Allende así como la ex ministra de Defensa Maya Fernández, a quien también le pesaba la prohibición de celebrar contratos con el Estado. La exministra dejó el gobierno en marzo pasado, y además fue objeto de una acusación constitucional que no prosperó, producto de las divisiones internas de la propia oposición.
Existe desde luego una alta expectación por lo que vaya a resolver el TC, no solo porque se trata de un caso que afecta a una parlamentaria de alta exposición pública, sino principalmente porque será crucial la línea que fije el tribunal respecto a esta materia, considerando que hasta ahora no había precedentes respecto de cómo habría de aplicarse esta causal establecida en la Constitución.
En ese orden de cosas, resulta evidente para cualquier observador que en el caso de esta frustrada compraventa sí existió una contratación con el Estado, lo que se refleja en que hubo un ánimo expreso de vender la propiedad al Estado, la propia Contraloría autorizó un primer decreto para dar pie a la operación y ello se materializó en la firma de la escritura respectiva ante notaría; solo una vez que ello se hizo público y se desató la polémica la compraventa no siguió adelante, pero ello no borra que existió una voluntad expresa de llevar a cabo la contratación con el Estado, configurando así la causal establecida en el artículo 60 de la Constitución, cuya redacción es inequívoca en cuanto a que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado”.
La disposición de la Carta Fundamental es categórica y no hace distingos de ninguna clase -por ejemplo, si acaso hubo buena o mala fe-, porque precisamente lo que se busca evitar en la forma más amplia posible es que los parlamentarios puedan beneficiarse de su propio cargo o se incurra en un evidente conflicto de interés.
Sería desconcertante por lo tanto que ante un hecho consumado el TC terminara sosteniendo una tesis distinta. Esto porque a diferencia de otros requerimientos que se han presentado para sancionar a parlamentarios invocando otras causales -que por lo demás nunca han prosperado-, en este caso difícilmente podría alegarse una falta de pruebas, cuando la infracción está a la vista.
Más allá de que la actual composición del TC sea favorable al oficialismo, lo que se espera del tribunal es que actúe plenamente conforme a derecho, y haga valer la supremacía de las normas constitucionales. Si en definitiva desestimara que aquí hubo una infracción constitucional, arriesga comprometer su propio prestigio y credibilidad, lo que claramente sería un grave daño para la institucionalidad del país.
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