Dictadura de Pinochet: Corte ratifica condena por tortura y muerte en custodia de locutor radial tras 50 años de impunidad
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Dictadura de Pinochet: Corte ratifica condena por tortura y muerte en custodia de locutor radial tras 50 años de impunidad
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La Corte Suprema ratificó la condena de 10 años y un día de presidio contra el médico militar Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, por el homicidio del locutor radial Archibaldo Morales Villanueva, perpetrado hace más de 50 años, en noviembre de 1973, en San Fernando, región de O’Higgins.
El máximo tribunal rechazó los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la defensa y confirmó la sentencia que, en la parte penal, condenó a oficial de sanidad del Ejército en retiro por su responsabilidad en el delito consumado de homicidio calificado de la víctima también conocido como Chito Morales
En fallo unánime (causa rol 88.739-2021), la Segunda Sala de la Suprema –integrada por la ministra María Teresa Letelier, el ministro Jean Pierre Matus, la ministra Dobra Lusic y las abogadas (i) Pía Tavolari y Andrea Ruiz– confirmó la sentencia impugnada, que había sido dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago.
De acuerdo con los antecentes, Archibaldo Morales Villanueva estuvo privado de libertad por 43 días aproximadamente; sometido a interrogatorios, torturas y tormentos.
También se dio por establecido que “el día de su fallecimiento (la víctima) se encontraba en un estado visiblemente deteriorado, convulsionando y desmayándose mientras esperaba ser interrogado por el Fiscal Militar”.
Tras lo anterior “hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el Médico del Regimiento (…), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren“.
Este, luego de examinarlo, “adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio“.
Según el fallo, la cantidad inoculada, “fue a todas luces excesiva“. Por otro lado, el condenado conocía la condición física de la víctima producto de las torturas, “la que era, según los testigos, evidente y notoria”.
Asimismo, se pudo determinar que Arriagada conocía a Morales, “por ser el ofendido un conocido periodista de la localidad, locutor de un programa de radio, que constantemente criticaba su gestión como director del Hospital de Chimbarongo“.
“Ante este escenario y conocedor de la situación que afectaba a la víctima, se lo administró a la víctima, sabiendo la reacción inminente que causaría en aquella, justamente dado por la profesión de desarrollaba”, indicó el dictamen.
“Queda de este modo acreditada, sin lugar a duda, el hecho del homicidio calificado de don Archivaldo Morales y la participación en el mismo del condenado en calidad de autor”, acotó.
Tras evaluar los recursos de casación en la forma y en el fondo impetrados por la defensa de Arriagada Rehren, la Corte Suprema evidenció una «vaguedad en la descripción de los hechos que conectan a su representado con el homicidio, puesto que la aplicación de la inyección no fue la causa directa del fallecimiento de la víctima. Indica que hay un relato incompleto de los hechos y una ausencia de ponderación de la prueba, puesto que solo se han tomado en cuenta aquellas versiones que perjudican a su representado, las que, por lo demás, son escasas y están fundadas en dichos de personas que carecen de objetividad».
El máximo tribunal determinó que el «análisis realizado en la sentencia respecto de las circunstancias que rodearon el fallecimiento de la víctima resulta erróneo, puesto que se encuentra acreditado que Archivaldo Morales Villanueva fue sometido a torturas, vejámenes y malos tratos y que, los antecedentes probatorios dan cuenta de que incluso la víctima se desvaneció y vomitó, mientras se encontraba en la fila para ser interrogado por el fiscal militar, antes de ser llevado a la presencia de su representado, por lo que estima se ha realizado una calificación errada del delito y sus circunstancias, ya que es evidente que fue la aplicación de tormentos y torturas lo que condujo, necesariamente, como causa primaria, a la muerte de Archivaldo Morales y no el actuar de su representado».
De este modo, resolvió que posible concluir que «el recurso pretende la ejecución de una tarea que ya fue efectuada en ambas instancias, entregándose razones legales para adoptar la decisión que ahora se cuestiona, pero que, en concreto, se sustenta en un ejercicio privativo de los jueces y en los que no se observan los vicios que se les endilga a ellos, debiendo así ser desechado el recurso presentado».
En el aspecto civil, el fallo confirmó 300 millones de pesos la indemnización que el fisco y el condenado deberán pagar solidariamente a los hijos de Archibaldo Morales Villanueva
Sin embargo, rechazó el pago de indemnización a cuatro nietos de la víctima.
Muerte en custodia del locutor radial
La muerte del locutor radial Chito Morales se produjo en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado. Por lo que su fallecimiento se califica –desde un punto de visto médico legal– como una muerte en custodia.
Des este modo, la sentencia de primer grado, dictada por el ministro en visita extraordinaria para causas por violaciones a los derechos humanos de la Corte de Apelaciones de Santiago Mario Carroza Espinosa, estableció los siguientes hechos:
“1.- Que, con posterioridad al 11 de septiembre de 1973, el Departamento II que oficiaba de Unidad de Inteligencia en el Regimiento N° 19 ‘Colchagua’ de la ciudad de San Fernando, estableció un sistema de trabajo planificado, organizado y jerarquizado, destinado a identificar, detener y destruir física y moralmente a personas consideradas de alta connotación política, participantes y/o simpatizantes del depuesto Gobierno de Salvador Allende Gossens;
2.- Este Departamento II solo rendía cuenta diaria de su quehacer al coronel Hernán Erantes Martínez, quien estaba al mando del Regimiento N° 19 ‘Colchagua’ y actualmente se encuentra fallecido, el que para lograr los fines propuestos resuelve intervenir el cuartel de Investigaciones y entregarle el mando al oficial de Ejército capitán Manríquez Pearson, también fallecido, quien sería finalmente el que utilizaría los recursos materiales y humanos de dicha policía para que colaboraran en las detenciones e interrogatorios, aplicándoles a los civiles normas del estado de guerra y para ello se habilitan las instalaciones del Regimiento como lugar de encierro e interrogación, junto a la unidades de la cárcel pública y el cuartel de Investigaciones, desde donde los prisioneros eran llevados a la presencia del fiscal judicial de la época.
3. – Que así las cosas, el día 26 de septiembre de 1973, Archibaldo Morales Villanueva, locutor de Radio San Fernando, es detenido junto a su amiga Eva Valiente Espinoza, en el domicilio de esta, ubicado en calle Curicó N° 33, segundo piso, departamento A de la ciudad de Santiago, por la Prefectura Móvil de Servicios Especiales de la Policía de Investigaciones, a propósito de una orden emanada del entonces capitán de Ejército Ricardo David Manríquez Pearson, oficial interventor y encargado del cuartel de la Policía de Investigaciones de San Fernando, que respondía al mando del coronel Erantes.
5.- Que ambos detenidos permanecieron en Santiago en el cuartel de Investigaciones, hasta que fueron trasladados a la ciudad de San Fernando el día 29 de septiembre de mismo año, oportunidad en que ingresan a la guardia de dicho cuartel de la VI Región, alrededor de las 13:00 horas.
El detenido Archibaldo Morales, conocido en la zona como ‘Chito Morales’, una vez que es interrogado se le traslada hasta la cárcel pública de San Fernando, donde permanece incomunicado alrededor de 43 días, sufriendo en el intertanto apremios, torturas e interrogatorios en la Fiscalía Militar, que para esos efectos se había constituido en el Regimiento N° 19 ‘Colchagua’, a cargo del fiscal militar Juan Ramírez Rojas.
6 – Un día del mes de octubre, alrededor de mediodía, un grupo de detenidos esperaba ser interrogado por el fiscal Ramírez y a Archibaldo Morales se le mantenía en la guardia del Regimiento, con indicios evidentes de haber sido torturado, y al querer incorporarse a la fila de los detenidos para ser interrogado, se desvanece y hubo que llevarle a la enfermería del recinto militar, donde sería atendido por el médico del Regimiento, el oficial de sanidad e integrante del Cuerpo de Inteligencia del Ejército (CIE), doctor Eduardo Adolfo Arriagada Rehren, quien luego de examinarlo, adopta la decisión de inyectarle vía endovenosa un medicamento compuesto de dipiridamol, con el propósito de provocarle una reacción del infarto al miocardio que sentía, pero Morales Villanueva producto de ese fármaco se agrava y fallece momentos después, cuando era trasladado al Hospital de San Fernando, tal como se sostuvo en la pericia médico legal, esto es: ‘Considerando el resultado del examen toxicológico que estableció la presencia de barbitúricos y de persantin (dipiridamol) en las muestras óseas de Archibaldo Morales Villanueva, no puede descartarse la participación de terceros en los eventos que determinaron la muerte de la víctima, toda vez que el afectado se encontraba dentro de un recinto penitenciario, por lo menos 43 días previos a su deceso. Que la muerte de Archibaldo Morales Villanueva se produce encontrándose este en calidad de detenido y bajo custodia de agentes del Estado, por lo que su fallecimiento corresponde clasificarse –desde un punto de visto médico legal– como una muerte en custodia’. El certificado de defunción señala como causa de su muerte paro cardiaco e infarto al miocardio el día 12 de noviembre de 1973 a las 13:10 horas”.
Ver el fallo de la Corte Suprema
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