Dominga: gobierno insiste en solicitud para suspender efectos del fallo que obliga a sesionar al Comité de Ministros mañana
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Dominga: gobierno insiste en solicitud para suspender efectos del fallo que obliga a sesionar al Comité de Ministros mañana
Sus últimas cartas se está jugando el Gobierno para evitar que el Comité de Ministros incumpla el plazo impuesto por el Primer Tribunal Ambiental (1TA) para sesionar por el caso Dominga. El viernes, el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) ingresó un recurso de reposición a la solicitud con la que busca suspender los efectos del fallo dictado el 9 de diciembre, y que revivió el polémico proyecto minero de hierro y cobre que impulsa Andes Iron, firma ligada a la familia Délano.
Todo, luego que la instancia judicial especializada rechazara en tiempo récord la presentación de primera instancia, y que fue acompañada en paralelo por un recurso de casación ante la Corte Suprema.
En el escrito de cinco páginas, el representante del SEA, el abogado Benjamín Muhr, recuerda que el 1TA resolvió en fallo dividido desechar en primer lugar el requerimiento, y rebate los argumentos señalados por los ministros Sandra Álvarez -presidenta de la instancia judicial- y Cristián López, que aludían a una falta “hipótesis concreta” y a “escenarios hipotéticos, constitutivos de suposiciones” por parte del organismo gubernamental para solicitar la suspensión de los efectos del fallo, mientras se tramitaba el recurso ante la máxima instancia judicial.
En esa línea, el SEA sostiene que la solicitud “no se basó en escenarios hipotéticos, como equivocadamente plantea el voto de mayoría, sino en los únicos escenarios posibles” tras el fallo, especialmente por el mandato de que el Comité de Ministros sesionara como máximo el 31 de diciembre.
En esa línea, señala que la instancia ministerial cuenta con opciones que “no son variadas o infinitas, sino sumamente limitadas: el Comité de Ministros puede acoger los recursos o rechazarlos, no hay más”, y enfatiza que lo que se hizo ver al tribunal fueron “las consecuencias fácticas y jurídicas de ambas opciones”.
Así, recuerda que el Comité deberá pronunciarse sobre los recursos de reclamación de observantes ciudadanos que buscan frenar el proyecto minero-portuario, cuya inversión asciende a US$2.500 millones. En caso de rechazarse dichas observaciones, “implicaría necesariamente que la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) favorable del proyecto Dominga queda vigente hasta que se resuelvan los recursos de casación”, pero que su vigencia “permite al titular comenzar la ejecución material, con los impactos ambientales que el propio proyecto reconoce sobre los recursos naturales renovables y el medio humano”.
“Según la calendarización del proyecto aprobado, esa ejecución material tendrá lugar de manera intensiva durante el primer año, es decir, antes de que la Excma. Corte Suprema pueda resolver los recursos de casación”, subraya el SEA.
En su escrito, el abogado Muhr además califica como un “evidente error” la afirmación del voto de mayoría de que la ejecución material del proyecto “depende de la voluntad de un tercero”. “Andes Iron SpA no es un tercero en el procedimiento judicial, sino que es la parte demandante y principal interesada en el resultado del juicio”, puntualiza el escrito.
“Andes Iron SpA. tiene un interés directo en el litigio, ya que busca que se confirme la legalidad de la RCA y se permita la ejecución de su proyecto. La decisión de comenzar a ejecutar el proyecto, basado en el cumplimiento de la sentencia definitiva, no es algo ajeno a la litis que recae en un tercero, sino algo que se condice con la pretensión más básica de la recurrente y que depende de ella misma”, concluye el escrito.
Andes Iron pide rechazar
El mismo viernes, Andes Iron, representada por los abogados Carola Salamanca y Patricio Leyton, hizo lo propio solicitando rechazar el recurso de reposición. En un escrito de siete carillas, sostienen que la solicitud resulta “improcedente”, asegurando que los escenarios planteados por el SEA “solo intentan confundir”, y no mencionan “argumento alguno que diga relación con la imposibilidad de revertir lo resuelto en el evento de que se acogieran sus casaciones”.
Además, califican de “innecesaria” la suspensión de los efectos de la sentencia ya que “no hay riesgo material que requiera la aplicación de la suspensión”, al darse por sentado “que el inicio de la ejecución del proyecto supone, automáticamente consecuencias ambientales irreversibles para el entorno”.
En ese sentido, aluden a que la ejecución material del proyecto y sus impactos ambientales “simplemente no se condice con la realidad y constituye sólo una muestra más de su errado entendimiento sobre la evaluación ambiental, el desarrollo de proyectos y la complejidad de la permisología nacional, dejando en evidencia la carencia de visión realista y armónica de las condiciones jurídicas previas indispensables para la materialización de cualquier proyecto en nuestro país”.
En esa línea, señalan que “conforme a una interpretación realista de la RCA, lo que se llevará a cabo en la primera etapa de su ejecución son, esencialmente, gestiones administrativas para obtener las autorizaciones necesarias para implementar el proyecto, actividades que, por su naturaleza, no generan riesgos materiales que justifiquen una suspensión”.
Así, remarcan que de acogerse la suspensión de la sentencia “solo supone paralizar la realización de gestiones que no implican ningún cambio material en el ambiente, sino solo un mayor retraso aun para la ejecución de este proyecto, que a estas alturas rompe todos los récords en tiempos de tramitación en la historia del SEIA”.
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