Dominga se resuelve hoy: tribunal rechaza último intento del Gobierno por aplazar votación

Dominga se resuelve hoy: tribunal rechaza último intento del Gobierno por aplazar votación

Un último traspié en el caso Dominga tuvo el Comité de Ministros ante la justicia ambiental. La jugada de última hora del gobierno por conseguir que el Primer Tribunal Ambiental (1TA) le concediera un “plazo prudencial” para dar cumplimiento a la sentencia del 9 de diciembre, tuvo un rápido rechazo por parte del tribunal especializado, que resolvió con un “no ha lugar” a la petición ingresada este martes por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), en representación de órgano colegiado ministerial.

La resolución fue pronunciada en forma unánime por la ministra Sandra Álvarez y los ministros Alamiro Alfaro y Cristián López.

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En sus considerandos, el dictamen recordó que lo ordenado por el 1TA previamente obligaba al Comité de Ministros a dictarse una integración de ministros “que no se encuentren afectos a situaciones que comprometan su imparcialidad y probidad administrativa”, a hacerlo en un plazo de 15 días y ajustándose al pronunciamiento de 2021 del mismo tribunal.

Conforme con ello, la resolución afirma que “queda de manifiesto que la orden judicial impuesta al Comité de Ministros está acotada a dictar una nueva resolución administrativa que se pronuncie respecto de las reclamaciones deducidas en contra de la RCA N° 161/2021, ajustándose a lo establecido en las sentencias de 2021 y a la dictada en estos autos, por una integración no inhabilitada y dentro de un plazo de 15 días”.

En esa línea, sostiene que “sin perjuicio de lo informado por el SEA en representación del Comité de Ministros, el plazo de 15 días para dictar una resolución que se pronuncie sobre las reclamaciones administrativas venció el 31 de diciembre de 2024, sin que exista constancia de la dictación de la referida resolución”.

Además, apuntó a la consulta realizada a Contraloría por el gobierno para saber cómo integrar el Comité, señalando que “en este caso, la convocatoria y sesión del Comité de Ministros, no responde a la resolución ordinaria de reclamaciones administrativas, sino al cumplimiento de una orden judicial en un plazo perentorio, atendido a que el término original para tal efecto se había vencido con creces”.

En esa línea, el documento afirma que el Comité de Ministros “debe adoptar las medidas necesarias para cumplir con las órdenes de esta judicatura, previendo situaciones como la no suspensión de los efectos de la sentencia” y revela que “si existía alguna duda en el sentido y alcance de la sentencia, el mecanismo procesal idóneo era una solicitud de aclaración, rectificación o enmienda prevista en el artículo 182 del Código de Procedimiento Civil, cuestión que no se realizó en autos”.

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Finalmente, el 1TA remarcó que “el pronunciamiento del Comité de Ministros es preciso y acotado, el que debe efectuarse en los términos establecidos” en su fallo del 9 de diciembre, específicamente en los literales d), e) f) y g), “sin que sea justificación lo esgrimido por el SEA respecto a una supuesta dificultad en resolver las reclamaciones en atención a la extensa tramitación administrativa y judicial del proyecto”.

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LaTercera.com

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