El informe del excontralor Jorge Bermúdez que respalda la solicitud de Albemarle para revisar permisos ambientales en el salar de Atacama

El informe del excontralor Jorge Bermúdez que respalda la solicitud de Albemarle para revisar permisos ambientales en el salar de Atacama

“Se recomienda iniciar el procedimiento administrativo de revisión para ambas RCAs, acumulándolas en un solo proceso y resolviendo todas las cuestiones conexas en una única resolución administrativa, garantizando así la coherencia y eficacia de las decisiones y los principios que orientan la gestión ambiental pública”.

Así concluye el resumen ejecutivo del informe en derecho que elaboró el excontralor Jorge Bermúdez, en el marco de solicitud presentada por Albemarle para que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) dé inicio al proceso de revisión de las Resoluciones de Calificación Ambiental (RCA) que le permite operar en el Salar de Atacama, así como también a su competidora, la minera privada ligada al grupo Pampa, SQM.

El documento completo, de 40 páginas, fue incorporado por la firma de origen norteamericano al expediente de revisión de RCA el pasado 11 de septiembre. El informe acompañó a un téngase presente enviado por Ignacio Toro Labbé, gerente de sostenibilidad de Albemarle, al entonces director regional del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) de Antofagasta, Ramón Guajardo Perines.

Se trata de la última carta adjuntada por la solicitante en el marco del proceso, que supone una verdadera batalla ambiental entre las únicas dos empresas que explotan el salar de Atacama para elaborar litio. Y es que de ponerse en marcha el proceso, el peor escenario posible supone una amenaza directa a sus operaciones, potencialmente poniendo término a las faenas de las únicas productoras de litio en el país.

Con el proceso aún en admisión de trámite, Toro Labbé solicitó “tener a la vista” el documento elaborado por Bermúdez. El socio del bufete Moreno, Sáez y Avilés Abogados, expone cinco argumentos para admitir la solicitud presentada por Albemarle.

Primero, sostiene que la medida resulta procedente “cuando las variables ambientales evaluadas y contempladas en el plan de seguimiento han variado sustantivamente en relación con lo proyectado, o no se han verificado”, y que el mecanismo “asegura la flexibilidad” del permiso ambiental a lo largo de su vigencia y “exige a la autoridad garantizar continuidad a una actividad legítima con los ajustes que sean necesarios para proteger el medioambiente”.

Un segundo argumento apunta a diferenciar el mecanismo de revisión de la RCA con los procedimientos administrativos sancionatorios, como los que actualmente lleva adelante la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) tanto en contra de Albemarle como de SQM. Dicho punto, de hecho, fue esgrimido por la firma nacional para solicitar que la revisión de la RCA no sea admitida a trámite. Según Bermúdez, un proceso sancionatorio buscaría “restablecer la legalidad ambiental”, y además “la adopción de medidas urgentes y transitorias exigen unas causas y un estándar probatorio distinto al que ha motivado el procedimiento de revisión”.

En tercer término, Bermúdez apunta a que la revisión de ambos permisos ambientales debe ser “tramitada y resuelta conjuntamente no sólo por razones de economía procedimental y celeridad, sino porque el antecedente de hecho o material sobre el que recaen ambas RCAs es el mismo”.

“En efecto, nos encontramos ante un mismo medio ambiente, el que debe ser considerado como una unidad ecosistémica. La única medida procesal idónea para ello corresponde a ordenar la acumulación de procedimientos”, agrega, y señala que el caso contrario “tornaría en ineficaz no sólo a la resolución misma, sino que frustraría el objetivo de protección ambiental”.

En cuarto lugar, Bermúdez apunta a una “razón puramente normativa”, al señalar que la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos “exige resolver las cuestiones conexas que se hayan planteado por los interesados en el procedimiento”. En esa línea, subraya que “las solicitudes de Albemarle dan cuenta de la imbricación de ambos proyectos, RCAs y por tanto de la necesidad de revisión conjunta y resolución en un solo acto administrativo”.

El último argumento aborda el hecho de que el proceso puede ser solicitado tanto por el titular de una RCA, como por alguien “directamente afectado”. En esa línea, Bermúdez sostiene que “esta amplitud de titularidad habilita a Albemarle para solicitar la iniciación del procedimiento de revisión de su propia RCA y de la de SQM. En efecto, Albemarle tiene un interés que es legítimo, actual y directo, que incide en una variable ambiental, y que además le causa un perjuicio”.

Con ello, el también profesor de Derecho Administrativo y Ambiental de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso respalda la petición de Albemarle. En palabras de Toro Labbé “se cumplen los requisitos para la apertura de la revisión de las 2 RCA en cuestión, planteadas por mi representada, ratificando la idoneidad de esta herramienta legal para hacerse cargo de la situación observada por Albemarle”, según se lee en su téngase presente.

Qué ha dicho la SMA

En su téngase presente, Toro Labbé suma otros argumentos para solicitar la revisión de la RCA. Allí cita un oficio de la SMA, que responde a una solicitud del SEA regional para pronunciarse sobre una posible “relación directa” de la solicitud con los procesos sancionatorios de la entidad fiscalizadora contra Albemarle y SQM.

El oficio del SEA fue enviado con anterioridad a la SMA, y este fue respondido el pasado 22 de agosto de 2024, siendo notificado siete días después. En su respuesta, la superintendenta Marie Claude Plumer recuerda que en el caso de SQM existe un plan de cumplimiento (PDC) para subsanar los cargos que se le han formulado, “los cuales se encontrarían tratados, siempre y cuando se verifique por esta Superintendencia la ejecución satisfactoria de dicho PDC.

En el caso de Albemarle, en tanto, señala que a juicio de la SMA “existiría relación entre uno de los hechos infraccionales imputados y la variable que el titular solicitada sea revisada en su RCA.

Según Labbé, en dicho oficio la SMA “no da cuenta de una relación directa” sino de " situaciones eventuales”.

“En estricto rigor, la SMA da cuenta de una relación hipotética que, basada únicamente en hechos vinculados en lo formal dan cuenta de una apariencia de relación”, sostiene Toro.

Además insiste en que las mediciones de la compañía detectaron “una relación sincrónica entre los descensos de los niveles de salmuera en el núcleo —debido probablemente a una multiplicidad de factores y causas, entre las cuales se encuentran, las extracciones netas de salmuera de SQM y Albemarle— y los descensos de agua en el acuífero de agua dulce salobre en el punto de activación del PAT BA-07″.

Fuente

LaTercera.com

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