Elecciones 2024: ¿Me pueden dejar cómo vocal de mesa si llego temprano a votar?

Elecciones 2024: ¿Me pueden dejar cómo vocal de mesa si llego temprano a votar?

Es importante recordar que los vocales que no cumplan con esta obligación recibirán una multa establecida por el Servel.

Comenzó la doble jornada de votación de las elecciones municipales y generales 2024, en donde se elegirán los cargos de concejal, gobernador, consejero regional y alcalde.

Y una de las funciones más importantes es la que cumplen los vocales de mesa, por lo tanto, te contamos qué pasa si no te presentas y todos los detalles que debes tener en consideración.

¿Me pueden dejar como vocal de mesa por obligación?

El horario de estas votaciones comenzó desde las 08:00 y se extenderá hasta las 18:00 hrs, por lo tanto, la constitución de mesas ya comenzó y de manera paulatina.

La gran duda es si puedes quedarte como vocal de mesa al llegar a votar, ante esto el Servel informa que el mínimo son tres vocales por mes apara la constitución de estas, de lo contrario el delegado del local de votación es el encargado de designar a un elector a modo de sustituto.

¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa?

Si fuiste elegido como vocal y no asistes el día de las elecciones, recibirás una multa establecida por el Servel es de 2 a 8 UTM, a beneficio municipal, equivalente a un monto que va desde $133.000 a $532.000.

¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?

Estas son las excusas válidas por el Servel:

  • Quienes tengan 60 años de edad o más.
  • Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
  • Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
  • Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
  • Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante de más de 300 kilómetros o con lo que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
  • Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N°18.700.
  • Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
  • Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.

Fuente

Redgol.cl

Redgol.cl

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