Elecciones 2024: ¿Puedo votar en segunda vuelta si se me perdió el carnet?

Elecciones 2024: ¿Puedo votar en segunda vuelta si se me perdió el carnet?

Conoce qué alternativas tienes para votar si perdiste tu cédula de identidad.

El domingo 24 de noviembre se realizan las Elecciones de Segunda Vuelta. Para votar es necesario contar con cédula de identidad. Pero, ¿qué pasa si se te perdió el carnet? Aquí te contamos cuál es la alternativa para evitar pagar una multa.ra votar.

¿Puedo votar en segunda vuelta si se me perdió el carnet?

No puedes votar sin carnet, por lo tanto, si se te perdió, la única solución que te queda es acudir con el pasaporte.

Pero, si no cuentas con ninguno de estos dos documentos, tendrás problemas, ya que no te dejarán votar. Debes saber que ningún otro documento es válido, ni el pase escolar, ni la licencia de conducir, ni otros similares.

Conoce cuánto deberás pagar de multa

Si se te perdió el carnet y no puedes votar, deberás pagar una multa de 0,5 a 3 UTM, es decir, de $33.300 a $200.000, aproximadamente.

Considera dejar una constancia de pérdida de tu cédula de identidad en Carabineros o en el sitio web del Registro Civil. Así, la presentas como justificación cuando seas citado por el Juzgado de Policía Local por no haber votado.

¿Cuáles son las justificaciones para no votar?

Las únicas justificaciones para no votar son:

  • Enfermedad.
  • Ausencia del país.
  • Encontrarse en un lugar situado a más de 200 kilómetros de su domicilio electoral el día de las elecciones.
  • Por otro impedimento grave, debidamente comprobado ante el juez competente, quien apreciará la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. 

Si tu motivo es estar a más de 200 kilómetros de tu domicilio electoral, deberás seguir estos pasos:

  1. Ir a una unidad de Carabineros (comisaría, tenencia o retén) el día de las elecciones y dejar una constancia de que estás a más de 200 kilómetros de tu domicilio electoral. Este trámite solo se realiza de forma presencial.
  2. Guardar el comprobante de la constancia.
  3. Acudir a excusarse ante el Juez el día que sea citado, junto con el comprobante de la constancia.

Fuente

Redgol.cl

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