Familia Matetic pierde batalla judicial por santuario natural de El Tabo

Familia Matetic pierde batalla judicial por santuario natural de El Tabo

El Segundo Tribunal Ambiental, con sede en Santiago, rechazó un recurso de reclamación presentado en abril pasado por María Teresita del Niño Jesús Matetic Riestra y sus hijos María Teresa Palma Matetic y Arturo Luis Palma Matetic en contra del Decreto Supremo N° 36, dictado en septiembre del 2023 por el Ministerio del Medio Ambiente (MMA), que creó el santuario de la naturaleza “Dunas de la Chépica–Gota de Leche”, ubicado entre Las Cruces y El Tabito, en la comuna de El Tabo, Región de Valparaíso, y que fue publicado en el Diario Oficial el 20 de febrero de este año.

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El fallo es un triunfo no sólo para el gobierno, representado por el Consejo de Defensa del Estado, sino también para grupos ecologistas locales, que han intentado proteger este campo dunar desde hace años, enfrentándose a los propietarios de los terrenos. Los Palma Matetic, integrantes de la familia controladora de la fabricante de alambres Inchalam y de la viña Matetic Vineyards, son uno de la decena de dueños de predios que conforman las 270 hectáreas donde se emplaza el santuario, en plena playa del litoral central.

Esta larga guerra judicial partió en agosto de 2020, cuando la Fundación Ecosta, representada por su presidente Raphael Melgarejo, presentó una solicitud ante el MMA, bajo la presidencia de Sebastián Piñera, para que la zona fuera declarada santuario. Al año siguiente, funcionarios del ministerio se reunieron con la fundación para hacerle alcances sobre su presentación y en noviembre de ese año, el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN) respondió favorablemente a la declaratoria, con ciertas observaciones. Después de tres años de insistencia, el Consejo de Ministros para la Sustentabilidad y el Cambio Climático, que preside la ministra Maisa Rojas, aprobó el 3 de septiembre de 2023 el decreto que creaba cinco santuarios de la naturaleza, entre ellos el de Dunas de la Chépica–Gota de Leche.

En esta área, el ministerio buscaba proteger el campo dunar donde habitan 233 especies (94 endémicas y 81 nativas) y que es el único lugar del mundo donde crece la Astragalus Trifoliatus o Hierba de El Tabo, una flor declarada en peligro crítico de extinción. Además, contiene restos arqueológicos de las culturas Bato, Llolleo y Aconcagua.

Sigue en Pulso: La batalla de los Matetic contra el Estado por un Santuario de la Naturaleza

En su recurso, los Matetic reclamaron dos aspectos: que no fueron parte de las consultas previas y que el decreto se contrapone a una ley previa. “El Ministerio del Medio Ambiente no implementó a cabalidad el requerimiento realizado por el CMN de formar una mesa de trabajo y consensuar junto a los propietarios de los predios un modelo de administración y gobernanza del entonces futuro santuario”, dijo la reclamación. “La declaración del santuario de la naturaleza no se ajusta a derecho, pues ocurrió con fecha posterior al 6 de septiembre de 2023, fecha en que entró en vigor la Ley N° 21.600 (que crea el Servicio de Biodiversidad y Áreas Protegidas), que eliminó del ordenamiento jurídico esta categoría de monumento nacional y su procedimiento de declaración”, agregó.

Sin embargo, el tribunal, después de analizar los argumentos de la familia reclamante, de los grupos ecologistas y del CDE, desechó tales argumentos.

“Habiéndose analizado latamente el estatuto jurídico aplicable a la declaratoria del Santuario de la Naturaleza ‘Dunas de la Chépica-Gota de Leche’ se ha concluido que este corresponde a la Ley N° 17.288, toda vez que el proceso administrativo que finalizó con la dictación del DS N° 36/2023, se desarrolló en todas sus etapas bajo la vigencia del mencionado cuerpo legal y en forma previa a la dictación de la Ley N° 21.600, descartándose además que el trámite de toma de razón y la posterior publicación en el Diario Oficial constituyan presupuestos de existencia del DS reclamado”, dice la sentencia firmada por el lunes 4 por el tribunal formado por los ministros Marcela Godoy Flores (presidenta), el titular Cristián Delpiano y el suplente Cristián López.

“De igual modo, se descartó un incorrecto tratamiento por parte de la autoridad respecto de las observaciones y sugerencias efectuadas por el CMN, desde que el MMA las acogió, atendió y además desarrolló gestiones para dar cumplimiento a las mismas, sin que la falta de acuerdo con los propietarios del lugar, en relación con una de dichas sugerencias, configure un impedimento para concretar la declaratoria”, agrega. Y concluye: “Se resuelve rechazar en todas sus partes la reclamación interpuesta (...) en contra del Decreto Supremo Nº 36″.

En sus considerandos, la corte evaluó además el procedimiento de declaración y pudo constatar que esta se encuentra técnicamente fundada, dado que el área declarada presenta un ecosistema y paisaje geomorfológico escaso y excepcional, que comprende un campo dunar costero, quebradas y esteros, con especies biológicas de flora en categoría de conservación y una fauna de aves migratorias que se reproducen y descansan en dicho lugar.

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LaTercera.com

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