Fiscal Valencia informa medidas para evitar filtraciones de causas penales y propone adoptar prácticas internacionales
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Fiscal Valencia informa medidas para evitar filtraciones de causas penales y propone adoptar prácticas internacionales
En un oficio dirigido al ministro de Justicia, Jaime Gajardo, el fiscal nacional, Ángel Valencia, le informó al titular de la cartera las diversas medidas adoptadas por el máximo persecutor para asegurar el debido resguardo de la información en el ámbito de las investigaciones penales que tiene a su cargo el Ministerio Público.
Esto, semanas después de que el propio ministro Gajardo cuestionara la filtración de la declaración que el Presidente Gabriel Boric entregó voluntariamente ante la Fiscalía, a propósito del caso que involucra al exsubsecretario del Interior, Manuel Monsalve, tras ser denunciado por violación.
En el oficio fechado el 3 de diciembre, el fiscal nacional indica que “durante mi gestión he decidido avanzar en ciertas reformas que creo son necesarias para abordar este aspecto a fin de asegurar, por un lado, un adecuado ejercicio de la acción penal y de la dirección de las investigaciones y, por el otro, promover el cumplimiento de la reserva de las actuaciones de las diversas investigaciones penales”.
Así, destacó que mediante un oficio con fecha del 16 de octubre pasado, el fiscal Valencia dictó “una instrucción general que imparte criterios de actuación en investigaciones penales complejas para el otorgamiento de copias, solicitud de diligencias y registro de información personal de interés investigativo. El fundamento que se tuvo en consideración para dictar dicho instructivo es que, en el ámbito de las investigaciones penales, el adecuado manejo de la información personal se erige como un pilar fundamental para garantizar tanto la eficacia de la persecución del delito, como la debida protección de los derechos fundamentales de los individuos involucrados”.
El fiscal Valencia destaca que el mencionado oficio se regula un procedimiento general para el otorgamiento de copias a intervinientes y solicitudes de diligencias, en que el secreto de la investigación será levantado parcialmente sólo para quienes revisten la calidad de intervinientes en la investigación penal.
“Para tal efecto y con la finalidad de poder retirar las copias, el solicitante interviniente debe presentar su cédula de identidad y ser el titular del patrocinio o delegación de poder y en caso de que no se retiren las copias en la fecha señalada, se deberá realizar una nueva solicitud”, afirma.
Añade que “la solicitud para revisar la carpeta investigativa en este tipo de causas, sea en su régimen general o cuando se haya dispuesto el levantamiento parcial del secreto, se deberá enviar al correo institucional con la debida justificación, evaluándose y resolviéndose la solicitud en los plazos que contempla nuestro sistema procesal penal. Si es aprobada, la vista de la carpeta se definirá en un día y horario establecido”.
Asimismo, el fiscal Valencia destacó que la instrucción dispone que, al compartirse información con intervinientes o terceros autorizados para acceder a los antecedentes de una investigación penal, como en casos en que se deben cumplir requerimientos de Tribunales de la República, la Fiscalía debe asegurarse de que no se vulneren las garantías de las víctimas o el derecho a defensa, lo que incluye antecedentes personales o confidenciales que no revistan interés investigativo.
Responsabilidad administrativa y penal
En su oficio al ministro de Justicia, el fiscal nacional Ángel Valencia le informa que en los casos en que eventualmente han existido filtraciones de antecedentes de causas penales o acceso indebido a los sistemas informáticos del Ministerio Público, se han abierto las correspondientes investigaciones penales o administrativas para establecer las responsabilidades penales o disciplinarias, según corresponda, nombrándose incluso a Fiscales Regionales a cargo de las respectivas causas penales seguidas por el delito que resultan imputables en dichas situaciones, v.gr. (por ejemplo) caso filtraciones de los denominados casos Monsalve, Hermosilla, etc”.
Medidas de control informático
Asimismo, el fiscal Valencia indicó que, producto de sus instrucciones, la División de Informática de la Fiscalía Nacional ha adoptado múltiples medidas con el objeto de hacer seguimiento a la trazabilidad de los archivos que contienen información de causas penales, para evitar filtraciones y con el objeto de impedir el acceso indebido a los sistemas informáticos del Ministerio Público.
Entre estas, destaca la mejora de infraestructura, que incluye un programa piloto en conjunto con la empresa Microsoft que permite la trazabilidad de archivos tipo PDF, Word, Excel y PowerPoint, para controlar quien accede a ellos; además de la habilitación de un software del tipo DLP, para las cerca de 5.200 estaciones de trabajo del Ministerio Público que permite tener trazabilidad de los archivos contenidos en un computador, y, finalmente, la modificación de la política de complejidad de las claves y tiempo de expiración en las cuentas Windows.
Agrega que se implementó una la nueva Plataforma Central que considera la habilitación de un sistema de seguridad adicional para las cuentas de VPN (’Virtual Private Network” o Red privada virtual). Esto consiste en un segundo factor de autenticación con una clave de seguridad de un solo uso enviada al teléfono móvil del usuario.
El fiscal Valencia agrega que, además, durante el segundo semestre de este año se inició un proceso de restricción de acceso a la base de datos y que, a partir del segundo semestre del 2025, se incorporará un mecanismo de doble factor de autenticación: uso de la Clave Única provista por el Registro Civil más una clave dinámica similar a la utilizada por los bancos.
Actual escenario y propuestas
En el texto, el fiscal Ángel Valencia indica que, pese a las mejoras en busca de avanzar hacia un mejor resguardo de la información contenida en las investigaciones de carácter penal, destaca que en el ordenamiento jurídico chileno existe una debilidad normativa importante que “impide -o al menos dificulta- una correcta reserva de los antecedentes de la investigación, lo que conlleva un problema en el adecuado control de las filtraciones”.
En este sentido, destaca que “nuestro modelo de enjuiciamiento criminal permite, salvo cuando el fiscal decreta el secreto de determinadas actuaciones (...), que todos los intervinientes tengan acceso a examinar y a obtener copias de los registros y documentos de la investigación fiscal y de la investigación policial, aun cuando con ello se pueda afectar la intimidad de alguien, la revelación de un secreto profesional o, incluso, la seguridad nacional. Se trata, si se mira el derecho comparado, de una regla de “discovery o disclosure” excesivamente amplia”.
Al respecto, el máximo persecutor destaca que “en los sistemas de Common Law, como Estados Unidos e Inglaterra, el descubrimiento tiene un alcance amplio, pero enfrenta estrictas limitaciones diseñadas para proteger información sensible y garantizar la equidad procesal”.
Es por esto, que, basado en las prácticas internacionales, el fiscal Valencia propone una serie de medidas:
1. Fortalecer la confidencialidad: explorar fórmulas de modificación al artículo 260 del Códifo Procesal Penal para permitir que el fiscal, con autorización judicial, restrinja la entrega de antecedentes sensibles. Esto podría incluir, entre otras, información relacionada con la seguridad pública, la privacidad de las personas, el ejercicio adecuado de ciertos derechos, la protección de investigaciones en curso.
2. Regular el acceso de información bajo supervisión judicial: establecer criterios claros para diferenciar qué información puede ser entregada a las partes, asegurando siempre el derecho de defensa sin comprometer la integridad de la investigación ni la seguridad de las personas involucradas. Así, por ejemplo, se podría pensar en modificaciones a las reglas respecto de la legitimación activa para querellarse (art. 111 Código Procesal Penal), de secreto de las actuaciones de la investigación (art. 182 Codigo Procesal Penal) y de la obligación de registro (arts. 227 y 228 Código Procesal Penal).
3. Reforzar penalmente el carácter secreto de las actuaciones de la investigación: esto, en especial cuando ha sido decretada su reserva, lo que podría realizarse sea modificando el titulo sobre la violación de secreto sea agregando una nueva letra al art. 160 Código Penal, en el sentido de los literales C) y D).
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