Impuesto al lujo recauda menos de lo previsto en casi dos años de vigencia
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Impuesto al lujo recauda menos de lo previsto en casi dos años de vigencia
—Fue parte de las fuentes de financiamiento que se incluyeron en el proyecto que creaba la Pensión Garantizada Universal (PGU). En enero de 2022 se aprobó en el país un impuesto al lujo, un gravamen anual a beneficio fiscal, con una tasa de 2% que se aplica a la propiedad de helicópteros, aviones, yates y automóviles con un valor de tasación fiscal igual o superior a los $40 millones al 31 de diciembre de cada año. En ese momento, cuando se legisló, la recaudación se proyectó que sería de 0,05% del PIB anual, unos US$119 millones ($ 118.213 millones).
Por la forma en que se estructuró, los primeros registros de recaudación estuvieron en 2023. Así, de acuerdo a las cifras de la Tesorería General de la República, ese año hubo un pago efectivo por este concepto de $10.921 millones, unos US$11 millones. Y luego, entre enero y octubre de este año, ese monto ha ascendido a $21.643 millones, casi US$22 millones. De esta forma, en suma, desde que está en vigencia este gravamen la recaudación efectiva ha sido de $ 32.564 millones, del orden de US$33 millones.
¿Cuál es valor de un bien para ser catalogado como de lujo? En el caso de los helicópteros tripulados, de peso superior a 160 kilos, se refiere a vehículos cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA, determinadas según el valor de esta unidad a diciembre del año anterior al devengo del impuesto ($80 millones)
También se aplica a los aviones tripulados, de peso superior a 160 kilos, cuyo precio corriente en plaza sea igual o superior a 122 UTA, determinadas según el valor a diciembre del año anterior al devengo del impuesto ($80 millones).
Para los yates cuyo registro corresponda a esta calificación según la normativa vigente de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante (Directemar) se fijó el mismo umbral de 122 UTA.
Por último, el impuesto opera para automóviles, station wagons y vehículos similares cuyo igual o superior a 62 UTA determinadas según el valor de esta a diciembre del año anterior al devengo del impuesto ($40 millones).
La visión de los expertos
No hay una sola opinión entre los expertos sobre la efectividad que ha tenido este tributo. Para algunos cumple su objetivo, ya que fue creado para recaudar y más allá de que los montos no sean altos, sí hay un ingreso extra para el Fisco, aunque apuntan a si es justo o no. Otros atribuyen la baja recaudación se debe a sus problemas de aplicación.
Para Javier Jaque, socio Líder de CCL Auditores Consultores, “el impuesto al lujo resulta efectivo, ya que es sobre bienes concretos como el valor de los activos de automóviles, yates, helicópteros, y por lo tanto es de una fácil recolección, lo que lo hace un impuesto eficiente, sin lugar a duda. Sin embargo, habría que preguntarse qué tan justo puede ser, entendiendo que es un impuesto al patrimonio que, para haber adquirido esos bienes, los contribuyentes ya han tributado”.
Una opinión similar entrega Ignacio Gepp, socio de Puente Sur, quien argumenta que “este es un impuesto que busca recaudar. No tiene un objetivo de justificación tributaria ni correctivo, por lo que cumple para lo cual se creó”. No obstante, acota que “no todo impuesto por recaudar es bueno o justo”.
Carolina Mujica, abogada tributaria de Arteaga Gorziglia, señala que “la recaudación que ha significado este impuesto durante sus dos años de vigencia ha sido menor a la esperada, lo que refleja la gran cantidad de problemas prácticos que ha tenido su aplicación”.
Falta de reglamento
Hace una semana, el Tribunal Tributario y Aduanero de Rancagua dictó un fallo a favor de Air Ja SpA, compañía de transporte aéreo propiedad de Guillermo Jünemann, socio de Frusan, en una reclamación contra el Servicio de Impuestos Internos (SII).
Lo que hizo este tribunal fue anular un giro por $46.190.732 aplicado en virtud del impuesto al lujo, por una aeronave de la empresa, señalando que la actuación del SII vulneró principios de juridicidad y legalidad establecidos en el ordenamiento jurídico chileno.
En su argumentación el tribunal consideró que el giro adolecía de vicios esenciales, destacando que “la falta del reglamento transforma no sólo en arbitraria la aplicación del tributo a nivel general, sino que en una violación de ley y con ello de los principios referidos, por exceder el marco normativo previsto por el legislador”.
Esto abrió el debate entre los especialistas, quienes ven necesario que se emita un reglamento para especificar la aplicación de este gravamen. Sin embargo, el gobierno, en la Ley de Cumplimiento Tributario que se promulgó a fines de octubre pasado, eliminó la necesidad de establecer dicho reglamento, puesto que -argumentó- en la misma legislación se precisan algunos de sus términos.
Según esa normativa, se aclara la definición de “yates” y la exención asociada a dichos bienes; reemplaza “precio corriente en plaza” por “valor normal de mercado”; se refuerzan los deberes de entrega de información por parte de la Dirección General de Aeronáutica Civil, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante y el Servicio de Registro Civil e Identificación; se mejoran las reglas sobre emisión de giros y actualización de información, así como las reglas de cobro en caso de varios copropietarios de un mismo bien.
Al respecto, Mujica sostiene que “si bien con la nueva Ley de Cumplimiento Tributario se eliminó la mención al reglamento para este impuesto, con la aplicación práctica de este impuesto reformado se podrá determinar si la nueva redacción será suficiente para evitar los obstáculos que ha presentado su aplicación hasta ahora”.
Mientras que Jaque indica que “siempre es conveniente mayor claridad. Esto, porque existen dudas en relación con los valores de mercado, en relación a si aplica sobre bienes usados, entre otros, por lo que siempre es importante una aclaración y una resolución que sería bien bienvenida”.
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