Institucionalidad de la Defensoría Penal Pública

Institucionalidad de la Defensoría Penal Pública

La Defensoría Penal Pública tiene 24 años como un servicio público, descentralizado funcionalmente y desconcentrado territorialmente, sometido a la supervigilancia del Presidente de la República a través del Ministerio de Justicia -según consigna la ley que la estableció-, y recogiendo el mandato de la Constitución Política de su artículo 19 No3. Este asegura a todas las personas “la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos”, y dentro de ellos “el derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale” y que “toda persona imputada de delito tiene derecho irrenunciable a ser asistida por un abogado defensor proporcionado por el Estado si no nombrare uno en la oportunidad establecida por la ley”, algo también reconocido en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos.

Es por ello que las palabras del ex defensor público Carlos Mora Jano, en reciente entrevista con este medio, como asimismo en su carta de despedida, vuelven a reponer un tema que sin duda ha sido una pretensión desde hace años, cual es que la institución que es hoy un organismo “técnico, independiente y apolítico” se transforme en un órgano autónomo, que no solo lo parezca sino “realmente serlo en lo funcional, pues es lo que nos otorga la legitimidad y libertad completa para enfrentarnos a quien sea en defensa de los derechos de quien ha confiado su destino a nuestra labor”, indicó el exdefensor.

Una aspiración que recoge lo que ya han señalado tanto la Asamblea General de la Organización de Estados Americanos de garantizar un servicio público eficiente, libre de injerencias y controles indebidos por parte de otros poderes del Estado que afecten su autonomía funcional y cuyo mandato sea el interés de su defendido, como también la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en orden a que sería inadmisible que el derecho a defensa pueda ponerse en riesgo a consecuencia de estos mismos factores o de una línea de mando.

Es fundamental que en el debido proceso se cuente con las debidas garantías para todos los intervinientes y en tal sentido poder potenciar la institucionalidad de la Defensoría Penal Pública parece razonable, y dentro de ello reconocer su autonomía, dejándola al margen de la amenaza de que giros políticos o intromisiones directas puedan condicionar su funcionamiento. Si bien por sí mismo ello no constituye una garantía absoluta -investigaciones respecto de intromisiones de terceros en otro ente autónomo como es el Ministerio Público no han estado ausentes-, es un diseño que puede contribuir a disminuir esos riesgos.

Sin perjuicio de lo señalado, para mejorar la posición de las partes quedaría avanzar en una mejor defensa de las víctimas, que de acuerdo con la ley corresponde al Ministerio Público velar por su protección y al tribunal garantizar la vigencia de sus derechos, pero que en la práctica quedan en una posición disminuida si no tienen los recursos para accionar a través de una representación profesional adecuada que les permita ejercerlos de mejor manera en el proceso.

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LaTercera.com

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