Inversiones Sartor acude a Tribunales para impedir que se liquiden fondos de inversión

Inversiones Sartor acude a Tribunales para impedir que se liquiden fondos de inversión

Un requerimiento para que se dicte una orden de no innovar respecto de la liquidación de los fondos de Sartor, fue la solicitud realizada por Asesorías e Inversiones Sartor, matriz de la gestora de fondos, que se sumó al reclamo de ilegalidad presentado en contra de la resolución dictada por la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) donde se revocó la autorización de existencia de Sartor AGF.

El recurso legal fue interpuesto el pasado 2 de enero ante la Corte de Apelaciones, por el abogado Cristóbal Osorio. En el texto, donde además de reiterar el reclamo de ilegalidad en contra de la decisión de la CMF, se apunta “al inicio de un procedimiento de liquidación y realización del patrimonio de Sartor. Este procedimiento de liquidación destinado a realizar el patrimonio de la administradora ya ha tenido sus primeras acciones”.

Al respecto, detallan que el liquidador designado por la CMF ha citado para el 20 de enero 2025 a Asamblea Extraordinaria de Aportantes del fondo de Inversión Renta Comercial, para que estos decidan si “sustituyen la administradora” o derechamente “liquidan el fondo”.

Por ello, el recurso legal pide se decrete una “orden de no innovar limitada a ordenar que la Comisión para el Mercado Financiero y el liquidador designado por esta se abstengan de liquidar y realizar el patrimonio de Sartor AGF, y adopten medidas restringidas para asegurar adecuadamente la estabilidad de la empresa, mientras se tramita el presente reclamo de ilegalidad ante esta ilustrísima Corte, o bien, la medida que estime pertinente para cautelar debidamente los derechos de esta parte”.

En su argumentación, Asesorías e Inversiones Sartor explica que “de permitirse que continúe el procedimiento de liquidación del patrimonio de Sartor, se realizarán necesariamente durante el mismo, múltiples acciones de enajenación de activos de carácter irrevocable, que tornarán cualquier decisión favorable que adopte en inoficiosa, lo cual refuerza el mérito y pertinencia de esta solicitud, por cuanto la pretensión de esta medida cautelar justamente es “evitar que lo determinado en la sentencia definitiva sea puramente ilusorio, al producir un daño irreparable, que tornaría inútil la sentencia de protección”.

“Mantener el status quo es crucial para que esta ilustrísima Corte pueda conocer el fondo del asunto sin la presión de que su decisión quede inutilizada por una liquidación que se imponga de manera irreversible antes de que se resuelva el presente litigio”, agrega el recurso.

Junto con ello, recordó que la empresa cuenta con 29 trabajadores que serian desvinculados de sus trabajos. El viernes pasado, Fernando Pérez, liquidador de Sartor Administradora General de Fondos, comunicó al mercado las primeras decisiones respecto del proceso de cierre de la gestora: “Que, con esta fecha, se puso término al contrato de trabajo del gerente general Juan Carlos Jorquera Salhus y del gerente de Inversiones Alfredo Harz Castro”, señaló Pérez en el hecho esencial.

Además, comunicó que “con fecha 2 de enero de 2025 se tomó conocimiento y aceptó la renuncia presentada al cargo de gerente de riesgo por Francisco Babbini Vidarte”.

El recurso legal, señala además que “de procederse a la liquidación inmediata de los activos de los fondos de inversión actualmente administrados por Sartor -como busca el liquidador designado por la CMF según lo publicado por las diversas notas de prensa- esto necesariamente implicará un descuento relevante del valor de los mismos”, el cual “fácilmente podría alcanzar el 30%-40% del valor de dichos activos, siendo que las condiciones normales normalmente no superan el 3%”.

Por eso, apuntaron a que “de procederse la liquidación, esto implicará no solo una merma del patrimonio de Sartor y la reclamante, sino también de todos los inversionistas que aportaron a los mismos”.

Cabe recordar que La Ley Única de Fondos, establece que una vez dictada la resolución de liquidación de la AGF, el Comité de Vigilancia de los fondos no rescatables debe convocar a esta instancia dentro de los 10 días siguientes de producida la disolución o dictada la resolución de liquidación, para votar el cambio de administración del fondo o su liquidación. En esta categoría, están los fondos Oportunidad y Desarrollo Inmobiliario USA, Mid Mall, y Renta Comercial. En tanto, para los vehículos no rescatables, se establece que el regulador será el encargado “de su liquidación, y podrá delegar esta función en un tercero, en las condiciones que determine”. En esta categoría de fondos rescatables se encuentran Táctico, Leasing, Proyección, Capital Efectivo, Táctico Internacional, Táctico Perú, Facturas USD.

Fuente

LaTercera.com

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