Jack Mosa gana disputa por competencia desleal a grupo Jano ante el TDLC
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Jack Mosa gana disputa por competencia desleal a grupo Jano ante el TDLC
El Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC) resolvió condenar a Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos e Inmobiliaria Tres Ríos por competencia desleal. La sentencia establece el pago de 250 UTA ($200 millones) para cada una de estas sociedades, y de 10 UTA ($8 millones) a beneficio fiscal para Jean Jano.
El conflicto comenzó cuando Inmobiliaria Power Center e Inversiones Magallanes, ambas ligadas al grupo Pasmar del empresario Jack Mosa, interpusieron una demanda por competencia desleal. Según la acusación, las empresas demandadas presentaron una serie de acciones judiciales con el fin de obstaculizar el desarrollo de un mall en Valdivia, ciudad en la que el grupo Jano posee el único centro comercial Mall Plaza de Los Ríos.
El fallo del TDLC concluyó que el grupo Jano ejerció “acciones en forma abusiva, configurando una conducta constitutiva de competencia desleal, destinada a dificultar la instalación de una empresa competidora”. Asimismo, la sentencia consignó que “se ha establecido que las vías de hecho tuvieron como fin dar publicidad a dichas acciones, por lo que, de conformidad con el análisis realizado, deben considerarse también ilícitas al ser parte de una misma conducta”.
Sin embargo, el tribunal destacó que “no existen antecedentes suficientes en autos para establecer que los problemas para obtener la recepción municipal de las obras del Proyecto tengan relación directa con las infracciones específicas que imputaron las demandadas al Permiso de Edificación y la RCA (Resolución de Calificación Ambiental), o si, por el contrario, se derivan de causas distintas”.
El TDLC calificó parte de las acciones desplegadas por el grupo Jano como “continuadas” y que “constituyen un único plan”.
“Dado que no se rindió prueba sobre el beneficio económico obtenido a raíz de la infracción, ni existen antecedentes en autos sobre las ventas anuales de Mall Plaza de Los Ríos o sobre la capacidad económica del grupo Jano, estos elementos no serán considerados en la determinación de la multa. Además, ninguno de los demandados tiene la calidad de reincidente en esta sede. En cuanto a la irreprochable conducta anterior esgrimida por los demandados, esta no ha sido considerada en sede de competencia como un factor atenuante, aun cuando no se ha acreditado que hayan sido condenados previamente en esta instancia”, consignó la sentencia.
“En atención a lo expuesto, se fijará una multa prudencial en consideración a la extensión temporal de la conducta ejecutada por las demandadas, la cual se prolongó por cinco años, y al efecto disuasivo de la sanción. Por estos motivos, se condena a Inmobiliaria Mall Plaza de Los Ríos al pago de una multa a beneficio fiscal de 250 UTA; a Inmobiliaria Tres Ríos, al pago de una multa de 250 UTA; y a Jean Jano Kourou, al pago de una multa de 10 UTA”, concluyó el TDLC.
Pasmar y grupo Jano contaron con la asesoría legal de Nicolás Ubilla de FerradaNehme y Óscar Corvalán de Domínguez & Cía.
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