Las claves del fallo que dejó en prisión a Manuel Monsalve: juez Cayul aplicó perspectiva de género
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Las claves del fallo que dejó en prisión a Manuel Monsalve: juez Cayul aplicó perspectiva de género
Por más de 14 horas se extendió la audiencia en que finalmente el juez Mario Cayul, del 7° Juzgado de Garantía de Santiago, dio por acreditados los delitos que se le imputaron al exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve -violación y abuso sexual- y dispuso su prisión preventiva.
El magistrado argumentó que los informes forenses y declaraciones aportados por el Ministerio Público resultaron suficientes para entender, en esta etapa procesal, que Monsalve se aprovechó del estado de la víctima, una funcionaria de gobierno de 32 años, para accederla carnalmente y realizar actos de connotación sexual en contra de su voluntad y con dolo.
Lo anterior, pese a que las pericias realizadas por especialistas no fueron concluyentes a la hora de determinar que hubo penetración los días de los hechos denunciados y que tampoco había lesiones atribuibles a un ataque.
Se desacreditaron, igualmente, argumentos esgrimidos por la defensa con miras a establecer que la víctima y el imputado mantenían cierta cercanía afectiva y que, por lo mismo, ella podría haber dado su aprobación al presunto contacto sexual. Relevaron, igualmente, que ella nunca manifestó rechazo hacia él en oportunidades donde él sí mostró que buscaba algo más allá de lo laboral.
Pese a ello, el juez remarcó que Monsalve actuó valiéndose de que la mujer estaba “incapacitada para oponer resistencia”.
Eso no habría sido posible, comentan entendidos en la materia, si Cayul no hubiese resuelto aplicar perspectiva de género, pues como explica en conversación con La Tercera Maurizio Sovino, director Unidad Especializada en Delitos Sexuales y de Explotación Sexual de la Fiscalía Nacional, lo que permite esa herramienta es justamente juzgar hechos sin estereotipos.
“La incorporación de la perspectiva de género en los procesos por delitos sexuales es clave para garantizar justicia efectiva para las víctimas. Permite identificar y erradicar estereotipos que perpetúan la desigualdad, como aquellos que asumen que ciertas conductas de las víctimas implican consentimiento, desconociendo su derecho pleno a decidir sobre su propia sexualidad”, manifestó
Por lo mismo, Mariela Hernández, presidenta de la Asociación de Magistrados, también menciona a este medio que la aplicación de la perspectiva de género nunca podría implicar una especie de sesgo, como ciertos sectores podrían interpretar.
Si bien la abogada descarta pronunciarse sobre el caso en particular, destacó, en general, que “se deje de cuestionar a la víctima por sus acciones, y no se le enjuicie por sus conductas. La perspectiva de género no solo aplica para mujeres, pues lo que se busca es precisamente eliminar sesgos. Fallar con perspectiva de genero justamente va en esa línea, para no traspasar la responsabilidad de lo ocurrido a la víctima, independiente de su género”.
Si no se aplicara esa mirada, complementa, “en resoluciones podrían incluirse sesgos como lo referente a la forma de vestir del denunciante, de si se encontraba o no en estado de ebriedad, si existía una relación o no”.
La mirada de académicos
Desde la academia, Marta Herrera, profesora de la Universidad de Santiago, manifestó que la resolución de Mario Cayul “fue muy pormenorizada y da cuenta de todos los elementos necesarios para decretar una prisión preventiva, tanto por los presupuestos materiales, que se refieren a la existencia de antecedentes que den cuenta del hecho y de la participación que le pudo haber cabido, además de la necesidad de cautela”.
“Además, es bastante destacable que el magistrado haya hecho alusión a criterios de género que deben tenerse presente en resoluciones de acuerdo a directrices que imparte el propio Poder Judicial (...) Es en absoluto forzada la interpretación que hace el magistrado, mas bien se preocupa de fundarla en todos sus aspectos”, complementó.
Por su parte, Santiago Fernández, académico de la Universidad Finis Terrae, aseveró que “el magistrado hace una adecuada ponderación al incluir en su decisión criterios que se perfilan desde la perspectiva de género. Hay que tener en cuenta que el juez Cayul, sin mencionar siquiera nada relacionado con la violencia de género, podía sostener la resolución que impuso, pero es importante que este caso en particular se reconozca como uno que responde a una lógica delictiva con características particulares, que viene desde las desigualdades históricas entre hombres y mujeres”.
“Estos criterios se lograron consolidar con la Convención Belém do Pará (celebrada en 1994 en la ciudad brasileña del mismo nombre). En dicha convención, en la que participaron distintos Estados, entre ellos Chile, se asumió como compromiso entregar un marco jurídico especial que se hiciera cargo del problema y lo reconociera (tanto de formas reactivas como preventivas) y que entregara a las mujeres víctimas de esta clase de violencia una protección adecuada”, agregó.
Mirada distinta, eso sí, tiene Cristián Riego, profesor de la Universidad Diego Portales, quien sostuvo que lo de la perspectiva de género le parece “una invocación sin mucho sentido porque no es la prisión preventiva el momento para hacer una valoración a fondo de la prueba ni de la conducta o sus consecuencias”.
Y manifestó, además, “que hay algo de banalización en la invocación de normas internacionales para resolver un asunto que no las requiere”.
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