Las razones de la Corte para desaforar a la diputada Catalina Pérez: “Sus vínculos políticos, laborales y sentimentales con los otros imputados”

Las razones de la Corte para desaforar a la diputada Catalina Pérez: “Sus vínculos políticos, laborales y sentimentales con los otros imputados”

“Existen antecedentes objetivos y precisos suficientes para dar lugar a la formación de causa”. De esa forma la Corte de Apelaciones de Antofagasta dio por procedente el desafuero de la diputada Catalina Pérez, sindicada por el Ministerio Público como autora de tres delitos consumados de fraude al Fisco en el marco de la indagación del denominado caso Democracia Viva.

La resolución -unánime de los ministros del citado tribunal de alzada- fue comunicada luego de escuchar las alegaciones del fiscal Cristián Aguilar y las de la defensa de la parlamentaria, aunque la jornada de este jueves se conoció la sentencia íntegra de los magistrados.

“Existen antecedentes objetivos y precisos”: Corte de Antofagasta entrega sentencia por desafuero de Catalina Pérez

Así, a través de un fallo de 42 carillas, se dio por acogida la solicitud de la Fiscalía, habilitando su formalización y la posibilidad de fijar medidas cautelares a su respecto. Todo esto, como se lee en el escrito, porque los ministros llegaron a la conclusión de que los antecedentes expuestos “conducen o permiten formar el convencimiento mínimo sobre el éxito eventual de la persecución penal que se pretende”.

Afirmaron que el nexo político que tenían los involucrados sería prácticamente el único sustento de los convenios suscritos en Democracia Viva y la Seremi de Vivienda de Antofagasta y, al mismo tiempo, que las acciones de la parlamentaria son lo suficientemente claras para establecer que siempre supo de las gestiones y que tuvo participación.

Existencia del delito

Para esa determinación, de acuerdo con el detalle de la sentencia, fue fundamental el hecho de que los antecedentes que justificarían la existencia de los delitos -declaraciones de los imputados, conversaciones de WhatsApp y otros peritajes- no fueron controvertidos en estrados por la defensa, “quien no hizo cuestionamientos a su respecto, sustentando sus alegaciones únicamente a la inexistencia de participación”.

Se estimó, por lo demás, que los elementos probatorios sí serían suficientes para sostener la ocurrencia de los ilícitos. “Los antecedentes que sustentan la presente solicitud de desafuero resultan suficientes para justificar la existencia del delito, desde que dan cuenta de la celebración de tres convenios celebrados entre la Seremi de Vivienda con la Fundación Democracia Viva, quien fue favorecida con cuantiosos recursos públicos destinados al Programa de Asentamientos Precarios, no obstante que la fundación no cumplía los requisitos técnicos para la celebración de los mismos”, se lee en la sentencia.

Aseguraron, en esa línea, que la citada ONG recibió los fondos públicos “sin haberse ejecutado de modo alguno los proyectos o al menos existir la potencialidad de hacerlo, precisamente por la carencia de los requisitos técnicos aludidos para su ejecución, en que la adjudicación de los fondos aparece justificada exclusivamente por la vinculación política existente entre el secretario regional de la repartición señalada, el presidente de la fundación y las demás personas involucradas directamente en la maquinación, conclusión a la que se arriba no obstante el análisis de fondo que efectúen los tribunales penales competentes”.

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Participación de Pérez en el fraude

Y sobre la participación de Pérez en ello, también fueron claros: “Los antecedentes indicados otorgan una secuencia preliminarmente lógica de intervención de la diputada en hechos previos y posteriores a la suscripción de los tres convenios fiscales aludidos, el que se construye sobre la base de los vínculos de esta con los imputados Sr. Andrade y Sr. Contreras”.

“En efecto, la construcción argumentativa del Ministerio Público y los querellantes se sostiene, primero, en los vínculos previos, políticos, laborales y sentimentales, de la diputada con los involucrados directamente en la celebración de los convenios, resultando relevante que ella era quien siempre ejerció funciones de liderazgo político respecto de estos y, en el caso del Sr. Contreras, también de índole laboral”, agregan.

Hacen presente, en línea, que los informes policiales aportados durante el proceso dan cuenta de modo directo de su conocimiento respecto de la existencia y características de los convenios, “en la medida que recibió información respecto de su contenido y las actividades de la Fundación, como también de la entrega de los fondos, a lo que debe unirse su intervención directa en la obtención de una copia del contrato de arrendamiento del inmueble que simulaba ser la dirección de la fundación, sabiendo que ello no era efectivo”.

De la misma forma, suman que las comunicaciones expuestas también corroboran la afirmación del fiscal en orden a que la diputada dio indicaciones a Daniel Andrade sobre cómo tenía que aparentar que el inmueble de una militante del partido Revolución Democrática, que fue declarado por aquel como domicilio de la fundación, apareciera efectivamente como la sede de dicha institución.

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“También esos elementos de investigación sirven de sustento a la afirmación del órgano de persecución penal de que la señora Pérez acordó con Daniel Andrade y Carlos Contreras para que estos asumieran la responsabilidad por la suscripción de los tres convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera a aquella, lo que establecieron como estrategia para blindar a la parlamentaria”, complementan.

Citan, igualmente, el que Pérez haya dado directrices respecto de la carta de renuncia que suscribió Andrade a Democracia Viva y también el poder político que ella tenía respecto de los coimputados.

“Junto a los vínculos de la diputada Pérez con los suscriptores de los convenios y su posición de poder político y laboral respecto de estos, existen elementos de investigación objetivos que hacen plausible la afirmación de que conoció su suscripción y que incluso participó en la recolección de antecedentes necesarios para su realización, sabiendo que la fundación no reunía los requisitos básicos para ser beneficiada”, destacan.

Posición de liderazgo

A juicio de los ministros, Catalina Pérez no solo sabía lo que ocurría, sino que tenía rol de liderazgo en las gestiones.

“Se suma a ello una serie de antecedentes que dan cuenta de su intervención directa para, primero, aparentar que la fundación cumplía los requisitos necesarios y para que los otros involucrados asumieran exclusivamente la responsabilidad por la suscripción de los convenios de transferencia de fondos, dejándola fuera de toda responsabilidad, incluso dando directrices de cuál debería ser el discurso común para tales objetos”, indican.

Y complementan: “Resulta relevante en este aspecto que estos últimos antecedentes, si bien posteriores a la suscripción de los convenios, informan el pleno conocimiento de la diputada Pérez en las diversas irregularidades concurrentes, asumiendo claramente un rol de liderazgo, elaboración y dirección en las distintas acciones ya referidas, lo que resulta paradojal si es que desconocía dichas irregularidades, lo que unido a la ya señalada naturaleza de sus vínculos con los otros involucrados, la posición preferente que tenía y su conocimiento e intervención durante la ejecución de los convenios, dotan de plausibilidad a la imputación primaria del Ministerio Público respecto de una eventual participación como coautora”.

Las valoraciones

Conocidos los argumentos de la Corte para acoger la solicitud, el fiscal regional de Antofagasta, Juan Castro Bekios, manifestó que la valoración “naturalmente es positiva. Sí me parece pertinente dejar absolutamente en claro que esta es una etapa dentro de diversas etapas que tiene esta investigación y este procedimiento para continuar adelante”.

Si bien el persecutor fue claro en sostener que este es un paso más dentro del proceso, valoró que se haya descartado una persecución penal infundada. “El tribunal, sobre la base de dejar muy en claro que no se puede pronunciar del fondo del asunto, es decir, resolver sobre la culpabilidad o no de la persona que está siendo desaforada, sí entendió, como lo ha entendido respecto de otras situaciones en la misma causa, cuando se han revisado medidas cautelares, por ejemplo, es que sí existen antecedentes que justifican la existencia del delito y de la participación, en este caso, de la persona desaforada”.

Desde la otra vereda, en todo caso, la defensa insistió en que no hay argumentos sólidos contra la diputada. Los abogados Gonzalo Medina y Sebastián Dal Pozzo, aseguraron que durante la indagación se “ha obtenido abundante evidencia contenida en 33 tomos, los que dan cuenta de la nula participación de la diputada en la adjudicación de los convenios”.

No compartimos los fundamentos de la resolución y apelaremos ante la Corte Suprema. De su análisis, resulta claro que los hechos por los cuales se ha investigado a la diputada Pérez no se encuentran confirmados por los antecedentes de la investigación. Estamos convencidos de que no hay justificación jurídica para dar lugar a la solicitud de desafuero y confiamos en que la Corte Suprema acogerá nuestros argumentos”, sentenciaron.

Fuente

LaTercera.com

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