Ley Jacinta: Comisión aprueba nuevos requisitos para obtener licencia de conducir

Ley Jacinta: Comisión aprueba nuevos requisitos para obtener licencia de conducir

La Comisión de Obras Públicas, Transportes y Telecomunicaciones aprobó y despachó ayer martes a la Sala el proyecto de ley que modifica la Ley de Tránsito respecto de la exigencia de aptitudes físicas y psíquicas para tener licencia de conducir vehículos motorizados.

La discusión y texto corresponden a la moción de la diputada Erika Olivera (DEM) a partir del caso de Jacinta González, bebé de cinco meses de edad que fue atropellada en un accidente protagonizado por un conductor de 80 años que padecía cáncer en etapa IV, enfermedad que lo expuso a un tratamiento que alteró sus capacidades sensoriales y físicales que lo llevaron a perder el control del vehículo.

El gobierno asignó suma urgencia a la tramitación del proyecto e ingresó diversas indicaciones para modificar la propuesta, aprobadas por la comisión.

Así, en el texto aprobado por la comisión, se indica que los solicitantes de licencia de conducir deben acreditar, mediante declaración jurada, que no han sido diagnosticados ni conocen padecer alguna de las enfermedades inhabilitantes o restrictivas que defina el reglamento respectivo.

Con esto, todos los interesados en obtener cualquier tipo de licencia de conducir tendrán la obligación de emitir la declaración.

Por otra parte, en caso de presentar una declaración falsa, esto se considerará una infracción o contravención grave de la Ley de Tránsito y se cancelará la licencia de conducir.

En cuanto a la evaluación de la idoneidad física y psíquica de los postulantes o de los titulares de licencias de conductor deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en el citado reglamento.

Este reglamento, dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, será suscrito por el Ministerio de Salud, y determinará el procedimiento que deben llevar a cabo las municipalidades para la acreditación de dicha idoneidad.

Menores de 12 años no podrán viajar como acompañante en motos y otras modificaciones

Al texto el Ejecutivo también añadió dos modificaciones adicionales en materia de seguridad vial. Según explicó el subsecretario de Transportes, Jorge Daza, la primera guarda relación con los espejos de los vehículos, en donde se indica que “tratándose de los vehículos de transporte de personas, de carga, de movilización colectiva o de características que hagan imposible la retrovisual desde el interior del mismo, llevarán dos espejos laterales externos convencionales y cámaras con monitores, u otros dispositivos que realicen la misma función que un espejo lateral, entregando información sobre el campo de visión indirecto del conductor”.

Por otra parte, la segunda modificación dispone que no podrán viajar como acompañantes en motos o motonetas menores de 12 años. Asimismo, los acompañantes deben ir con los pies apoyados en los reposapiés laterales de la motocicleta o del vehículo que corresponda; y, en ningún caso, podrá situarse en el lugar intermedio entre el conductor y el manubrio del vehículo.

En cuanto al Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), la comisión optó -para no retrasar más la tramitación del proyecto- posponer para otro trámite o norma el duplicar el monto de las actuales indemnizaciones en caso de muerte; incapacidad permanente total; gastos de hospitalización, atención médica, quirúrgica, etc. Sin embargo, sí aprobaron reducir de 10 a 7 días el plazo para el pago de la indemnización, en caso de muerte de la víctima, desde la presentación de los documentos requeridos.

Fuente

LaTercera.com

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