Los argumentos de la Corte Suprema para revocar la prisión preventiva de Jorge Valdivia
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Los argumentos de la Corte Suprema para revocar la prisión preventiva de Jorge Valdivia
Este lunes, la Segunda Sala de la Corte Suprema acogió un recurso de amparo interpuesto por la defensa de Jorge Valdivia y determinó revocar la prisión preventiva que mantuvo al exfutbolista en la cárcel de Rancagua desde el 28 de noviembre de 2024.
Así, el otrora volante de Colo Colo y de la Selección Chilena abandonará el penal de la Región de O’Higgins, para comenzar a cumplir arresto domiciliario nocturno, medida que reemplaza a la máxima cautelar que pesaba contra el deportista.
¿Cuáles fueron las razones del máximo tribunal para decretar su liberación?
En el recurso de amparo, la abogada Paula Vial, defensora de Jorge Valdivia, alegó que la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago emitió un fallo “ilegal” y con “graves errores de fundamentación” cuando a fines de noviembre dictó que el exfutbolista, que se encontraba con arresto domiciliario nocturno, debía volver a cumplir prisión preventiva.
Esto fue acogido por la Segunda Sala del máximo tribunal -integrada por los ministros Leopoldo Llanos, María Teresa Letelier y María Cristina Gajardo, el fiscal judicial Jorge Benito Pizarro y el abogado integrante Álvaro Vidal-, en cuyo fallo se indica que la resolución del tribunal de alzada, que revocó lo resuelto por el 8° Juzgado de Garantía de Santiago y dispuso la prisión preventiva del jugador, no daba cumplimiento “a las exigencias de fundamentación mínima que debe contener toda resolución que impone privación de libertad”.
“Es inobjetable que el tribunal no razonó acerca de los antecedentes centrales del debate que le fueron proporcionados”, señala el dictamen del máximo tribunal.
Por este motivo, se optó por dejar sin efecto la cautelar dictada por la Corte de Apelaciones de Santiago, “decretándose respecto del amparado la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, arraigo nacional y prohibición de acercarse o comunicarse con las víctimas”.
El recurso de amparo
Valdivia, de 41 años, es investigado por la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente por su presunta responsabilidad como autor de delitos de violación y abuso sexual en contra de dos mujeres en una causa de carácter reservado.
El primer ataque habría ocurrido el 20 de octubre tras un encuentro de Valdivia con una tatuadora en un restaurante peruano de Providencia. Los hechos de la segunda acusación habrían ocurrido durante la madrugada del 18 de octubre al interior del departamento del imputado, luego de que la denunciante y el exfutbolista acudieran a dos bares de la comuna de Vitacura.
Tras ser formalizado y pasar 13 días en la Cárcel de Rancagua, Valdivia había accedido a una medida cautelar de arresto domiciliario nocturno. A raíz de una apelación de la Fiscalía Regional Metropolitana Oriente, la Primera Sala de la Corte de Santiago determinó a fines de noviembre que el exfutbolista debía retornar al penal. El tribunal de alzada capitalino planteó que existía un “patrón de comportamiento” del imputado y esgrimió que su libertad era un peligro para la sociedad.
Antes de conocerse el fallo, la abogada Paula Vial explicó que en su exposición ante la Suprema planteó que la sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago era “ilegal” y “que no estaba fundada adecuadamente, ni siquiera fundada”.
“No hace referencia a la primera denunciante alguna, se remite solo a un voto anterior, y respecto a la segunda comete una serie de errores de atribución de hechos. Confunde los casos. Confunde algunos antecedentes de las denuncias. Confunde el toxicológico, señala que sería de la segunda denunciante, y lo considera como un elemento que corrobora los hechos, pero este toxicológico es de la primera denunciante. También señala que el estado alcohólico de embriaguez sería lo que tendría privada de sentido a la segunda denunciante, en circunstancias que es el propio Ministerio Público, el que señala que no se trata, que el problema no es el alcohol, y eso obviamente es determinante porque ese es un elemento fundamental de la existencia del delito. Nosotros consideramos que es evidente que estos errores dan cuenta de que en realidad no existe”, aseguró.
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