Los detalles del contrato de la frustrada compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende
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Los detalles del contrato de la frustrada compraventa de la casa del expresidente Salvador Allende
Fue el 5 de septiembre de 2024 que la directora del Servicio Nacional de Patrimonio Cultural, del Ministerio de Cultura, activó formalmente las gestiones que pretendían terminar con la adquisición, en favor del Estado, de la casa del fallecido expresidente Salvador Allende.
Fueron meses de gestiones que se encabezaron bajo total reserva por parte del Ministerio de Bienes Nacionales, hasta que el martes 31 de diciembre, a las 11.57 horas, desde la cartera informaron que se había podido concretar dicho anhelo.
Sin embargo, los festejos duraron solo 72 horas. Tras los cuestionamientos y denuncias respecto a la inconstitucionalidad de la gestión -porque implicaba que una ministra y una senadora suscribirían contratos con el Estado (lo que no está permitido)- todo se derrumbó y a eso de las 19.28 horas del viernes la citada repartición comunicó que no continuarían con la compra.
Todo ello, a pesar de que el contrato de compraventa que sellaba meses de negociaciones ya se encontraba firmado en la 50ª Notaría Claudia Gómez Lucares.
Como pudo conocer La Tercera -que obtuvo copia de dicho documento de 12 carillas-, las partes estamparon sus firmas con fecha 30 de diciembre en las dependencias de Teatinos 371, a solo dos cuadras de La Moneda, ante la notaria suplente Zarella Camerotto Moraga.
El documento establece que los propietarios son Carmen Paz Allende Bussi, María Isabel Allende Bussi, Maya Alejandra Fernández Allende y Alejandro Salvador Fernández Allende, a quienes representó el abogado y gestor de intereses Felipe Vio Lyon. Por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacional de la RM lo hizo la abogada Carol Castro Hernández, del Departamento de Enajenación de Bienes en Ministerio.
Ahí, en primer punto, se establece: “Carmen Paz Allende Bussi, María Isabel Allende Bussi, Maya Alejandra Fernández Allende y Alejandro Salvador Fernández Allende son dueños de derechos respecto de un inmueble ubicado en calle Guardia Vieja número trecientos noventa y dos antes calle Costa, comuna de Providencia, provincia de Santiago, Región Metropolitana; inscrito a nombre de los vendedores individualizados previamente”.
Y también que la adquisición había sido autorizada vía el decreto número treinta y ocho de veinticinco de noviembre de dos mil veinticuatro, del Ministerio de Bienes Nacionales, del cual tomó razón con alcances la Contraloría con fecha veinte de diciembre de dos mil veinticuatro.
“Este acto administrativo fue notificado a los vendedores de forma personal a través de su apersonamiento en las oficinas del Ministerio de Bienes Nacionales ubicado en Avenida Libertador General 23 Bernardo O’Higgins”, se lee.
Establece, de igual forma, que “el precio de venta del inmueble es la cantidad de veinticuatro mil doscientas noventa y uno coma setenta y dos Unidades de Fomento, equivalentes al valor vigente que tenga la Unidad de Fomento al momento de la suscripción de la escritura pública de compraventa, una vez que esta haya sido firmada”.
Se detalla, además, que al momento de la firma de este contrato la abogada de la Seremi dejó en notaría el documento por el pago al contado del inmueble. “La parte compradora paga el precio de venta en este acto al contado a la parte vendedora, quien declara recibir a su entera satisfacción, y en consecuencia declara íntegramente pagado el precio de la compraventa”, sostiene el escrito, lo que en la práctica implica que los fondos fueron debitados desde las arcas fiscales.
Y agrega: “EI comprador otorgará carta de instrucciones de pago al Notario autorizante de la escritura pública, a fin de que entregue el documento de pago del precio a la parte vendedora, o a quien la represente legalmente, bajo la condición de haberse inscrito efectivamente el dominio del inmueble a nombre del Fisco-Ministerio de Bienes Nacionales, libre de todo gravamen, hipotecas, litigio o prohibición, y declaración de bien familiar, lo que se acreditará mediante el certificado de dominio vigente y certificado de hipotecas, gravámenes y prohibiciones, declaración de bien familiar, del Conservador de Bienes Raíces competente”.
Se estipula, de todas maneras, que “suscrito el contrato de compraventa, este deberá ser aprobado mediante el acto administrativo correspondiente. Se deja constancia que la inscripción en Conservador de Bienes Raíces competente de la presente escritura de compraventa queda sujeta a la condición de que el acto aprobatorio del presente contrato se encuentre totalmente tramitado”.
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