¿No irás a votar? Solo con esta excusa podrás justificar tu ausencia sin ser multado

¿No irás a votar? Solo con esta excusa podrás justificar tu ausencia sin ser multado

Si bien hay otras "excusas", esta es la única que te permite excusarte vía constancia y sin otro documento necesario.

Este fin de semana se están realizando las Elecciones Municipales y Regionales 2024, jornada de votaciones donde los ciudadanos y ciudadanas del país deberán elegir por un nuevo periodo de cuatro años a los Alcaldes, Concejales, Gobernadores y Consejeros Regionales, respectivamente.

¿No irás a votar? Con esta excusa podrás justificar tu ausencia

Las elecciones de este 2024 son de carácter obligatorio y, por tanto, todas las personas habilitadas para ello deberán acudir a ejercer su derecho a voto, en caso de no hacerlo, el elector será multado con una sanción económica a beneficio municipal de 0,5 UTM, es decir, cerca de $33.280.

Pero ojo, que el Servicio Electoral anunció que hay una única excusa que te permite votar este 26 y 27 de octubre vía constancia y sin otro documento necesario, se trata de encontrarse a más de 200 km del domicilio electoral. Para justificar tu ausencia deberás realizar el siguiente paso a paso:

  1. Demostrar que te encontrabas a más de 200 km de tu local de votación una vez que hayas sido citado por el Juzgado de Policía Local y te presentes ante el juez.
  2. ¿Cómo acreditarlo? Puedes justificar tu ausencia con el comprobante de constancia emitido por Carabineros de Chile, este se consigue en una comisaría, tenencia o retén el día de la elección (sábado o domingo).

En este caso podrás realizar un pre-trámite en comisaria virtual, que te permitirá ahorrar minutos de trámite y donde se te entregará un código alfanumérico, el que posteriormente debe ser presentado y validado en tu comisaría más cercana.

¿Hay otras excusas permitidas para no ir a votar?

Otras excusas permitidas, pero que requieren documentación aparte, son las siguientes:

  • Encontrarse enfermo.
  • Encontrarse fuera del territorio nacional.
  • Haber desempeñado las funciones que establece la ley N° 18.700 para que la votación se lleve a cabo.
  • Haber sido afectado por otro impedimento grave.

Fuente

Redgol.cl

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