“No se han acreditado amenazas, ni riesgo real”: la respuesta de Gendarmería a Monsalve por amparo que busca que vaya a su casa a cumplir prisión
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“No se han acreditado amenazas, ni riesgo real”: la respuesta de Gendarmería a Monsalve por amparo que busca que vaya a su casa a cumplir prisión
En medio de las críticas que ha generado el traslado del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve desde la cárcel de Rancagua al Anexo Capitán Yáber para cumplir su prisión preventiva, en paralelo se sigue tramitando un recurso de amparo presentado por sus defensores. Esta acción busca que la otrora autoridad a cargo de las policías cumpla la medida cautelar en su casa, incluso con la interposición de personal de Gendarmería para resguardar su integridad.
El último movimiento de esta tramitación está en la respuesta que entregó Gendarmería al tribunal de alzada. En el documento de tres carillas, al que accedió La Tercera, se solicita que se rechace el recurso, por no ser la vía idónea para discutir en qué recinto un imputado debe cumplir su privación de libertad dictaminada por un tribunal de la República que deja en manos de la autoridad penitenciaria esta decisión.
“La finalidad propia de este recurso es restablecer el imperio del derecho, reaccionando ante una situación anormal y evidente que atenta contra las garantías ya mencionadas que establece la Carta Fundamental, encontrándonos, entonces, frente a una acción cautelar de origen constitucional que protege a los individuos mediante ciertas providencias que evitan los efectos del acto arbitrario e ilegal que haya amagado de manera palmaria la citada garantía, sin que sea un medio idóneo para discutir las condiciones de ejecución de una sentencia judicial ejecutoriada, que dispuso el ingreso del recurrente para el cumplimiento de una pena privativa de libertad en una unidad en particular”, sostienen.
Asimismo, agregan, que “bajo dicha lógica, el interno en cuestión (Manuel Monsalve) se encuentra privado de libertad en virtud de una sentencia judicial dictada por un tribunal competente y que tiene efecto de cosa juzgada (por lo menos formal), está recluido en un recinto que administra Gendarmería de Chile y que responde a su segmentación, y que por supuesto no es un sitio clandestino de detención, sino que es una establecimiento penitenciario que fue creado por decreto supremo para tales fines, y se encuentra bajo la custodia del personal que por ley tiene a cargo la administración de los recintos penitenciarios en el país. Si la contraria pretende discutir las condiciones de encierro o su lugar de reclusión, debe dirigirse al Juzgado de Garantía competente”.
No hay ilegalidad
El abogado Marcelo Carrasco, en representación de la Dirección Regional de Gendarmería, dice además que “no obstante lo anterior, y recordando que ningún interno tiene como garantía constitucional el elegir el centro de cumplimiento penitenciario donde cumplirá una medida cautelar, y que no se ha acreditado en esta acción amenaza ni riesgo real y efectivo alguno por parte del ocurrente, se adjunta a esta presentación despacho de traslado de unidad del interno en cuestión, desde el CP de Rancagua al Anexo Capitán Yáber, que fuera resuelto por el tribunal competente en la materia, a saber, el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, que es adonde se debió dirigir la defensa del interno”.
Finalmente, asegura el organismo, “solo para efectos de clarificación, se hace presente que se contesta el presente amparo, en el entendido que el interno se encuentra actualmente bajo vigilancia de esta Dirección Regional, pero que en estricto rigor quien fue emplazado en la acción fue la Dirección Regional de O’Higgins, para que S.S. Iltma. lo tenga presente en el futuro”.
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