Otro alto tribunal nipón considera inconstitucional el veto al matrimonio homosexual
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Otro alto tribunal nipón considera inconstitucional el veto al matrimonio homosexual

Tokio, 25 mar (EFE).- El Tribunal Superior de Osaka dictaminó este martes que la falta de reconocimiento legal al matrimonio entre personas del mismo sexo en Japón es inconstitucional, aunque confirmó la decisión de un tribunal inferior de no indemnizar a los demandantes por daños y perjuicios.
El de Osaka (oeste de Japón) se convierte en el quinto tribunal superior que declara inconstitucionales las disposiciones del derecho civil que prohíben el matrimonio homosexual, tras las decisiones de los de Sapporo, Tokio, Fukuoka y Nagoya, mientras que el Ejecutivo sigue sin dar pasos para modificar la normativa y reconocer estas uniones.
La última sentencia revocó el dictamen de 2022 del Tribunal de Distrito de Osaka que declaraba constitucional la prohibición efectiva del matrimonio entre personas del mismo sexo.
En esta demanda, tres parejas homosexuales de las prefecturas de Aichi, Kioto y Kagawa solicitaban una indemnización de un millón de yenes (unos 6.146,4 euros) por persona alegando que el veto al matrimonio entre personas del mismo sexo viola el derecho a la igualdad recogido en la Carta Magna nipona y la libertad de matrimonio.
Tras esta decisión, la organización Marriage For All Japan, que lucha para que el matrimonio entre personas del mismo sexo y la igualdad en el matrimonio sean una realidad en Japón, pide al Gobierno y al Parlamento que comiencen el proceso para legalizar estas uniones "sin esperar la sentencia de la Corte Suprema".
Asimismo, la organización pide a sus seguidores que firmen una petición que pretenden presentar ante la Dieta (Parlamento) para que empiece a movilizarse el asunto y "no sea desatendido más tiempo".
A pesar de que el pasado diciembre el primer ministro de Japón, Shigeru Ishiba, considerase que reconocer legalmente el matrimonio homosexual podría "influir positivamente (sobre la felicidad)" de todo el país, el Ejecutivo sostiene que la Constitución no tiene cabida para el matrimonio entre personas del mismo sexo.
Es el artículo 24 de la Carta Magna el que define los matrimonios como un enlace "basado únicamente en el consentimiento mutuo de ambos sexos", entendiendo que solo puede ser entre un hombre y una mujer.
Entre 2021 y 2024 se han emitido cerca de una decena de sentencias de primera instancia sobre el asunto, la mayor parte de las cuales apuntaba a que esta falta de reconocimiento en las uniones homosexuales es inconstitucional o bien vulnera los derechos recogidos en la Constitución.
Japón sigue siendo el único país del G7 que no ha legalizado el matrimonio entre personas del mismo sexo ni las uniones civiles, a pesar de la creciente presión de la comunidad LGTB en el país asiático y de la opinión pública mayoritariamente favorable a esos enlaces.
En los últimos años, algunas autoridades locales y de distrito, entre ellas varias de Tokio, han dado pasos que conceden ciertos derechos a las uniones como pareja de hecho de personas del mismo sexo, lo que abre el camino para una futura legalización a nivel nacional. EFE
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