Pérdida de gratuidad por conductas gravísimas

Pérdida de gratuidad por conductas gravísimas

En el marco de la discusión de la Ley de Presupuestos, en la Cámara de Diputados se aprobó una polémica indicación que busca privar de la gratuidad en educación superior a alumnos que sean sancionados por incurrir en conductas gravísimas. En concreto, se estableció que “los estudiantes que hayan sido sancionados por conductas gravísimas de violencia durante los dos últimos años de educación media, tales como, agresiones de carácter sexual, agresiones que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, no tendrán derecho al beneficio de gratuidad universitaria durante el año siguiente a su egreso”. Durante la discusión en el Senado se suscribieron una serie de protocolos para el mejoramiento de la educación pública, pero dicha indicación se mantuvo, y aunque no es un asunto zanjado, aumenta la probabilidad de que quede a firme.

La indicación reproduce los aspectos esenciales de la ley Aula Segura, normativa que fue introducida en 2018 con el fin de entregar herramientas adicionales a los directores para mantener la disciplina al interior de los establecimientos, atendido el grave cuadro de violencia que se observaba sobre todo en liceos públicos, una realidad que lamentablemente no ha logrado ser frenada, tal como ha quedado en evidencia recientemente a propósito de la explosión de bombas molotov al interior del INBA, y que dejó a decenas de estudiantes gravemente heridos.

Los parlamentarios que defienden esta indicación han señalado que se debe enviar una señal categórica frente a la violencia, y que los alumnos infractores no pueden pretender los mismos beneficios que aquellos que sí han cumplido con sus obligaciones. Lo cierto es que una medida de esta naturaleza resulta desaconsejable, porque los negativos efectos que puede conllevar superan los supuestos beneficios.

En estas mismas páginas se ha alertado reiteradamente sobre las nefastas consecuencias de no adoptar medidas efectivas que frenen la espiral de violencia en que se ha caído, cuyas implicancias han sido devastadoras para las comunidades estudiantiles y para el prestigio de la educación pública. Para el caso de los infractores en casos gravísimos se contempla la expulsión, sin perjuicio de eventualmente responder penalmente por los delitos cometidos. Son sanciones duras, pero aun así esos alumnos no pierden el derecho a la educación, y de hecho deben ser reubicados por la autoridad, en el entendido de que tratándose de la etapa escolar el sistema no puede renunciar a su deber de rehabilitarlos y educarlos.

Adicionar como sanción la pérdida de la gratuidad en la educación superior puede terminar empeorando el cuadro que afecta a dichos alumnos, pues con ello previsiblemente se resta una posibilidad concreta de poder superarse o de rehabilitarse mediante el aprendizaje de una profesión, profundizando el círculo que lleva a delinquir o a comportarse violentamente, además de poder abrir posibles flancos que cuestionen la aplicación de una doble sanción por los mismos hechos.

Antes de llegar a una medida tan extrema como esa, pueden pensarse en otras sanciones intermediadas -como por ejemplo los trabajos comunitarios-, y ciertamente el sistema se debe asegurar que las sanciones hoy existentes se apliquen con todo el rigor, de lo que hay dudas, pero deben evitarse medidas que pueden agravar el problema.

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LaTercera.com

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