Por incumplimiento del padre, el tío de una menor deberá cubrir la cuota alimentaria para la crianza

Por incumplimiento del padre, el tío de una menor deberá cubrir la cuota alimentaria para la crianza

El pedido fue articulado por la madre de la chica, quien explicó que su situación económica era “desesperante” por estar a cargo de la manutención de la niña de manera exclusiva. El fallo puso foco en la “solidaridad familiar” y el “interés superior del niño”

En el marco de un conflicto alimentario, el tío paterno de una menor deberá pagar su manutención por incumplimiento del progenitor (Shutterstock)
En el marco de un conflicto alimentario, el tío paterno de una menor deberá pagar su manutención por incumplimiento del progenitor (Shutterstock)

Una jueza de la ciudad de Rosario ordenó al tío paterno de una menor asumir el pago de una cuota alimentaria provisoria para su crianza como consecuencia del reiterado incumplimiento del padre en sus obligaciones de manutención para con su hija. La resolución enfatizó la importancia de la “solidaridad familiar” y el “interés superior del niño”, que sirvieron de base para extender la responsabilidad de los alimentos más allá de los progenitores directos.

La causa involucró a la madre de “F”, quien, ante la inacción de su expareja, solicitó judicialmente que el hermano de éste contribuyera al sustento de la hija en común, de ocho años de edad. Hasta ese momento, el padre, que carecía de empleo registrado, venía incumpliendo de forma mensual con el desembolso de la pensión alimenticia fijada por una resolución judicial previa para satisfacer los gastos cotidianos de la vida de la menor.

En su presentación, la mujer detalló que “F” vivía con ella en una propiedad familiar y que asumía todas las cargas del hogar y de la crianza sin apoyo del progenitor. Afirmó que su situación económica era “desesperante”, ya que trabajaba como empleada en una empresa de limpieza y era el único sustento para los cuidados de la menor. Explicó que la madre del deudor, abuela paterna de la niña, percibía una jubilación mínima, por lo que se veía “obligada a iniciar la presente acción” contra el tío paterno de su hija, quien contaba con un trabajo formal en una empresa reconocida y a quien le exigió el pago del 20% de su sueldo.

Al responder la demanda, el tío negó que esa obligación estuviera a su cargo. Argumentó que no se habían agotado todas las instancias para que el padre cumpliera con su deber y que no se respetó el orden de prelación” establecido en el Código Civil y Comercial. A su vez, sostuvo que su sueldo era el único sustento de su propia familia, compuesta por su pareja y dos hijos menores de edad. Destacó que la abuela paterna, además de una jubilación mínima, trabajaba en relación de dependencia, y sugirió que ella podía asumir la responsabilidad antes que él.

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La madre inició el reclamo porque, explico, su situación económica era "desesperante", ya que era la única que se hacía cargo de los gastos de la hija

El expediente recaló en el Tribunal Colegiado de Familia 7° Nominación de Rosario, en manos de la jueza Andrea Mariel Brunetti, quien al momento de resolver, reseñó: “la cuota alimentaria provisoria solicitada tiene por objeto atender a urgentes y elementales necesidades de la niña (...), hija de la actora y -del demandado-, de quien se ha alegado no cumplir con su obligación alimentaria, pese sentencia judicial que así lo ordena (...), no contar con trabajo registrado, que ha actuado de mala fe despojándose de bienes, que no se ocupa del cuidado de la niña, y desconocerse su situación laboral, siendo que se arguyó además, encontrarse la actora en situación ‘desesperante’, razón que ha esgrimido para exigir la prestación alimentaria al tío paterno de la niña”.

“En tal sentido -precisó-, se entiende que el deber alimentario es el efecto principal del parentesco por lo que encuadra en una obligación legal, en tanto su fundamento radica en la solidaridad familiar, y tiene carácter asistencial, en apoyo y asistencia de aquellos familiares que sufren necesidades y que no pueden procurarse sus propios medios para subsistir, temporal o permanentemente (...). Tal el caso de sujetos vulnerables como son los niños, niñas y adolescentes, para quienes la garantía y tutela de sus derechos se acentúa y refuerza a través de la responsabilidad social y estatal que obliga a implementar acciones positivas para hacer efectivos los derechos humanos”.

En otro pasaje de la resolución, publicada esta semana por el portal Palabras del Derecho, la magistrada aclaró que en el sistema legal argentino la obligación alimentaria entre parientes “rige en línea recta entre ascendientes y descendientes, y entre parientes colaterales, hasta el segundo grado”. Y agregó: “en otras palabras, la norma del art. 537 del código civil y comercial no incluye a tíos y sobrinos”.

“No obstante -continuó la jueza de familia-, la jurisprudencia ha entendido que la descripción de esta norma legal no es taxativa, sino enunciativa, y que debe interpretarse teniendo en cuenta los principios de solidaridad familiar e interés superior del niño (...). Así se ha decidido ampliar la gama de legitimados pasivos -susceptibles de recibir un reclamo judicial- que deben solidarizarse con la persona menor de edad desprotegida por la contumacia del progenitor, posibilitando asignar salvaguardas al alimentado a partir de su entorno familiar; se ha sostenido que, el principio de solidaridad familiar se refuerza ante la protección del más necesitado cuando trata de niñas, niños o adolescentes, en tanto su derecho a un nivel de vida adecuado, y en aras de la dignidad humana”.

Jueza Brunetti
La jueza de familia Andrea Mariel Brunetti, a cargo de resolver en el expediente (Gentileza: Cadena 3)

En ese marco, la titular del Tribunal tuvo por comprobado que la niña de ocho años se encontraba en una situación vulnerable al no recibir asistencia económica de su padre, quien ya había sido inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos. También dio por válido que la madre había asumido en exclusiva el cuidado y sostén de “F”, sin recibir ayuda de otros miembros de la familia ampliada.

Al validar el reclamo ante el tío paterno, la magistrada pasó a evaluar su situación financiera con el fin de fijarle una cuota mensual. Según destacó, el demandado presentó en el expediente un recibo de sueldo que demostraba que en junio de 2024 percibió una remuneración neta de aproximadamente 970.000 pesos. Ese dato le permitió inferir que el hombre contaba con “capacidad económica” para “hacer frente a un aporte económico que permita atender a las necesidades urgentes de su sobrina”.

Otro aspecto considerado fue la valorización de la canasta de crianza informada por el INDEC. A julio de 2024 -último dato utilizado en el expediente-, el costo estimado para la crianza de niños y niñas de entre 6 y 12 años ascendía a 436.000 pesos mensuales, contemplando bienes y servicios básicos alimentarios y el costo de las tareas de cuidado. La jueza destacó que estas tareas estaban a cargo de la madre, lo que implicaba una valoración económica significativa según el artículo 660 del Código Civil y Comercial.

Con eje en estos fundamentos, la magistrada consideró “prudente” establecer una “cuota alimentaria provisional” en cabeza del tío paterno de la menor, fijada en un 15% de sus ingresos netos. La medida tendrá una vigencia de seis meses, plazo en el cual la madre de “F” deberá llevar a cabo “todos los actos necesarios” para lograr el cumplimiento de la obligación de su expareja.

El fallo estipuló la obligación del demandado de depositar el monto en una cuenta especial en el Banco Municipal de Rosario a nombre del tribunal. Y advirtió que, en caso de incumplimiento, se procederá a la retención directa de los haberes.

Fuente

Infobae.com

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