Portazo para Jorge Valdivia: Corte rechaza recurso de amparo presentado por su defensa y deberá seguir en prisión

Portazo para Jorge Valdivia: Corte rechaza recurso de amparo presentado por su defensa y deberá seguir en prisión

La Corte de Apelaciones de San Miguel rechazó este miércoles el recurso de amparo presentado por la defensa de Jorge Valdivia que buscaba que el exfutbolista de Colo Colo dejara la prisión preventiva en la cual se encuentra.

Fue el lunes en la noche cuando la abogada del “Mago”, Paula Vial, presentó el Habeas Corpus, alegando que la medida cautelar de su defendido, imputado por dos delitos de violación y por dos abusos sexuales, era “ilegal” y “arbitraria”.

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En uno de sus puntos, la corte cita la jurisprudencia del máximo tribunal chileno, donde se sostiene que no se puede recurrir ante una decisión de un tribunal en otro de misma jerarquía. “Como ha reflexionado la Excma. Corte Suprema en sentencia de primero de julio de dos mil veinte (...) no resulta procedente recurrir por la vía de una acción cautelar respecto de lo resuelto por una Corte de Apelaciones ante otro tribunal de igual jerarquía y distinta jurisdicción, para que esta última revise el mérito de dicha decisión”.

Esto, dice el tribunal de alzada, “significaría darle competencia impropia como tribunal superior, lo que afecta seriamente las reglas sobre competencia contenidas en el Código Orgánico de Tribunales, entre ellas la del grado y jerarquía, y puede constituir seriamente una vulneración del artículo 7° de la Constitución Política de la República”.

“Que, así las cosas, no puede acogerse a tramitación el arbitrio interpuesto ya que, aceptar lo contrario, implica el desapego al principio de juridicidad y erigirlo en un instrumento que propicia la revisión anómala e impropia de lo actuado por otro tribunal superior, de igual jerarquía –como se dijo- y, distorsionar, en consecuencia, tanto su finalidad, como la regularidad elemental del procedimiento que lo rige”, dice otro punto.

“Por estas razones, se declara inadmisible la acción constitucional de amparo ejercida”, se concluye.

La abogada Paula Vial señaló a La Tercera que insistirán en la Corte Suprema. “Lo declararon inadmisible, que es algo muy frecuente en estos casos. Apelaremos a la Suprema para que ésta lo declare admisible y lo vea la Corte de Apelaciones”.

El amparo

Citando el artículo 21 de la Constitución, la defensa de Valdivia criticó la resolución de la Corte de Apelaciones de Santiago, que el 28 de noviembre revocó la medida cautelar del jugador, que era arresto domiciliario nocturno, con lo que debió regresar a la Cárcel de Rancagua.

En la acción judicial se señala que la corte no fundamentó “su resolución en los términos del artículo 143 del Código Procesal Penal en relación al artículo 36 del mismo código, y, por otro lado, sin pronunciarse en particular ni respecto de las alegaciones de la defensa, ni del Ministerio Público, si no que confundiendo de manera antojadiza los hechos”.

En el recurso se hacía un repaso de los dos hechos imputados por la fiscalía, uno ocurrido entre la noche del 17 y la madrugada del 18 de octubre, y el otro en la noche del 20 del mismo mes.

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Sobre el segundo hecho, donde Valdivia, su hermano y un amigo salieron con tres mujeres al restaurante El Toro y a la discoteca Candelaria, de Vitacura, en el texto legal se señala que hay registro de video de toda la noche. “En la reformalización, como no es usual en este tipo de causas, se expuso por la defensa, registro audiovisual de absolutamente toda la noche en que compartieron ambas denunciantes con mi representado, y quedó en evidencia durante la audiencia que sus relatos no se condicen con lo observado, principalmente en lo referente a encontrarse sin sentido o en un estado de imposibilidad de oponerse, que pudiera ser aprovechado por mi representado”.

En ambos casos se apreció que las denunciantes, minutos antes de los hechos denunciados se encontraban completamente funcionales, alegres y compartiendo de manera normal con mi representado, y en el segundo caso, incluso con imágenes que dieron cuenta de su estado inmediatamente posterior a los hechos, todo lo cual fue corroborado además con una serie de testigos de momentos inmediatamente anteriores y posteriores a los hechos”, dice.

“El amparo es la acción constitucional que cualquier persona puede interponer ante los tribunales superiores, a fin de solicitarle que adopten inmediatamente las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del Derecho y asegurarle la debida protección al afectado, dejando sin efecto o modificando cualquier acción u omisión arbitraria o ilegal que importe una privación o amenaza a la libertad personal y seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de dichos atentados”, se agrega en el recurso.

Fuente

LaTercera.com

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