¿Puedo votar sin carnet de identidad? Este es el único escenario para sufragar en 2° vuelta
¿Puedo votar sin carnet de identidad? Este es el único escenario para sufragar en 2° vuelta
Descubre qué puedes hacer si no cuentas con cédula de identidad y debes votar en 2° vuelta.
Este domingo se realiza en once regiones de Chile la 2° vuelta de gobernadores, jornada de votación donde millones de chilenos y chilenas deberán acudir nuevamente a las urnas de manera obligatoria. Es en ese contexto que, si debes votar este 24 de noviembre y no cuentas con cédula de identidad, te invitamos a conocer cuál es el único paso qué puedes hacer para sufragar sin problemas.
¿Puedo votar sin carnet de identidad?
Sí, si perdiste o simplemente no cuentas con carnet de identidad, puedes acudir a votar siempre que cuentes con tu pasaporte.
¡Ojo! Porque al igual que lo ocurrido en segunda vuelta, tanto el carnet de identidad como el pasaporte pueden estar vencidos en un periodo de hasta 12 meses, es decir, hasta noviembre del 2023.
¿Qué pasa si no cuentas con ninguno de estos dos documentos? Ahí sí que habrá problemas, debido a que ambos documentos son los únicos permitidos para votar y, por tanto, no te dejarán votar por lo que podrías recibir una multa que la ley contempla de 0,5 unidades tributarias mensuales (UTM), esto es equivalente a $33.280 a noviembre del 2024, la cual es dictaminada por el Juez de Policía Local.
De todas formas, hay una serie de excusas que te permiten no acudir votar este domingo 24, a continuación, te invitamos a conocer cada una de ellas.
¿Cuáles son las excusas permitidas para no votar?
De acuerdo a lo informado por el Servicio Electoral, las excusas permitidas para no acudir a sufragar en el balotaje son las siguientes:
- Encontrarse enfermo.
- Estar ausentes del país.
- Encontrarse en una localidad ubicada a más de 200 kilómetros del local de votación.
- Única excusa donde debes dejar una constancia en Carabineros el mismo día de la elección.
- No poder cumplir con su obligación por otro impedimento grave debidamente acreditado.
Salvo la excusa de los 200 km, en las otras el elector solamente deberá esperar la citación al Juzgado y presentar la documentación que acredite la excusa utilizada como certificado médico, pasajes de avión, entre otros.
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