¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa en las elecciones segunda vuelta de gobernadores?
¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa en las elecciones segunda vuelta de gobernadores?
Conoce que pasa si es que no te presentas como vocal en la segunda vuelta de gobernadores.
Comenzó la segunda vuelta de gobernadores regionales, instancia en la que el voto nuevamente es obligatorio, esta vez serán 11 regiones que tendrán que elegir el cargo de GORE.
Y una de las funciones más importantes es la que cumplen los vocales de mesa, por lo tanto, te contamos qué pasa si no te presentas, cuál es la multa y todos los detalles que debes tener en consideración.
¿Qué pasa si no me presento como vocal de mesa?
El horario de estas votaciones comenzó desde las 08:00 y se extenderá hasta las 18:00 hrs, por lo tanto, la constitución de mesas ya comenzó y de manera paulatina.
Si fuiste elegido como vocal y no asistes el día de las elecciones, recibirás una multa establecida por el Servel es de 2 a 8 UTM, a beneficio municipal, equivalente a un monto que va desde $133.000 a $532.000.
¿Pueden dejarme como vocal de mesa si llego a votar?
La gran duda es si puedes quedarte como vocal de mesa al llegar a votar, ante esto el Servel informa que el mínimo son tres vocales por mes apara la constitución de estas, de lo contrario el delegado del local de votación es el encargado de designar a un elector a modo de sustituto.
¿Quiénes no pueden ser vocales de mesa?
Estas son las excusas válidas por el Servel:
- Quienes tengan 60 años de edad o más.
- Mujeres embarazadas durante todo el período de gestación.
- Padre o madre de un hijo o hija de menos de dos años.
- Quienes se desempeñen como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales, con dependencia o discapacidades, y las que se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (Eleam).
- Estar ausente del país o radicado en alguna localidad distante de más de 300 kilómetros o con lo que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las mesas, otras funciones que encomiende la Ley N°18.700.
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, circunstancia que deberá ser acreditada con certificado médico.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios en los mismos días en que funcionen las mesas receptoras de sufragios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
Comentarios