Requerimiento por eventual infracción constitucional
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Requerimiento por eventual infracción constitucional
La frustrada operación de compra de la casa del expresidente Salvador Allende -donde el Fisco ofertó más de $900 millones por el inmueble, con el fin de convertirlo en un museo- no solo ha generado amplias repercusiones políticas -al punto que significó la salida del gabinete de la exministra de Bienes Nacionales, sino que también abrió un inesperado flanco constitucional que involucra a la ministra de Defensa, Maya Fernández, y a la senadora Isabel Allende. Ambas, en su calidad de familiares del exmandatario, figuran entre las vendedoras del inmueble, lo que podría estar en abierta contradicción con la Carta Fundamental, que prohíbe expresamente a los ministros celebrar o caucionar contratos con el Estado, mientras que aquellos parlamentarios que incurran en dichas figuras cesarán en su cargo.
Diputados del Partido Republicano anunciaron que presentarán un requerimiento ante el Tribunal Constitucional (TC) para que dicha instancia se pronuncie sobre la eventual inconstitucionalidad en la que habrían incurrido la ministra y la senadora, lo cual desde ya anticipa un complejo debate jurídico, porque si bien efectivamente se trata de casos que cuando menos parecen estar al límite de lo que establece la Constitución, el TC ha sido consistente en fallar en contra de requerimientos de este tipo, principalmente por las dificultades que reviste probar estas causales. Con todo, es del máximo interés que el caso sea analizado con exhaustividad por parte del TC, porque lo que aquí se resuelva establecerá una interesante jurisprudencia, y desde luego en su calidad de órgano defensor de la integridad de la Carta Fundamental debe despejar con total objetividad si se han verificado o no las infracciones denunciadas.
Probablemente el punto más complejo a dilucidar es si el solo hecho de haber celebrado este contrato configura la infracción antes señalada. El gobierno ha insistido en que si bien dicho contrato fue celebrado en notaría, el decreto que autorizaba la adquisición contaba con el visto bueno de Contraloría -no deja de ser llamativo que el ente contralor no haya reparado que en dicho decreto una ministra y una parlamentaria figuraban entre los vendedores, cuyos nombres venían individualizados-, y que no hubo ningún daño para el Estado porque la operación finalmente no se llevó a cabo. Hay quienes estiman que a partir de estos elementos es difícil sostener que se materializó la infracción constitucional, y recuerdan que en el caso de aquellas sanciones que prevé directamente la Constitución estas siempre deberían interpretarse de manera restrictiva.
Pero otras voces señalan que la Carta Fundamental es clara en señalar que la infracción se produce al celebrar contratos con el Estado, de modo que el solo hecho de que exista un contrato firmado configura sin más la causal que impide a sus infractores seguir en el cargo, independientemente de que luego se haya producido un desistimiento de las partes.
Más allá de lo reprochable que resulta el hecho de que los equipos jurídicos de los ministerios involucrados no hayan reparado en los evidentes vicios de esta operación, en este debate no puede perderse de vista que sobre todo interesa respetar el principio de la supremacía de las reglas constitucionales, porque cuando estas se incumplen entonces se debilita toda la estructura institucional. De allí que lo que resuelva el TC ciertamente será observado con especial atención.
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