Requerimientos parlamentarios sin respuesta
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Requerimientos parlamentarios sin respuesta
En la Cámara de Diputados avanza la tramitación de un proyecto de ley -originado en dos mociones refundidas- tendiente a colocar plazos perentorios para que las autoridades respondan los oficios fiscalizadores de los parlamentarios.
La razón de ello se funda en el alto número de requerimientos que no se responden, donde los ministerios de Salud, Educación y OO.PP. figuran con el mayor número de incumplimientos. La facultad de requerir antecedentes a las distintas reparticiones públicas se consagra expresamente en la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del Congreso, donde diputados y senadores tienen la facultad de solicitar dichos antecedentes, pero al no establecerse plazo perentorio de respuesta, y con procedimientos sancionatorios en caso de incumplimiento que son engorrosos -pues deben pasar por la Contraloría-, en la práctica se genera esta suerte de zona gris que permite extensas dilaciones, habiendo incluso solicitudes que llevan años sin respuesta.
La normativa del Congreso contrasta con lo establecido en la Constitución respecto de las facultades exclusivas de la Cámara de Diputados para fiscalizar los actos del gobierno, donde la Carta Fundamental sí establece un plazo perentorio de 30 días al Presidente de la República para que dé respuesta fundada a través de los ministerios respectivos, pero dicho requerimiento debe previamente ser aprobado por la mayoría de los diputados presentes. El umbral tiene un doble propósito, porque además de darle a las minorías parlamentarias chances para fiscalizar los actos de gobierno, a su vez coloca un cierto filtro respecto de la procedencia de la información requerida.
Frente al alto número de incumplimientos de los oficios fiscalizadores en virtud de la LOC del Congreso, parece razonable que los parlamentarios busquen maneras de que la autoridad cumpla en tiempo y forma; como regla general, no parece pertinente que el requerimiento de un parlamentario quede sin respuesta, entre otras razones porque la ley orgánica es precisa en determinar en qué casos se puede exceptuar de la obligación de respuesta, sino también porque se parte de la base que para legislar bien o fiscalizar es necesario contar con buena información.
Con todo, al pretender establecer un plazo perentorio para los oficios fiscalizadores, que sería similar al contemplado para el caso de la atribución exclusiva de la Cámara en virtud de sus facultades fiscalizadoras -se evalúa un plazo máximo de 30 días corridos-, no se ha tomado en cuenta el alto volumen de dichos oficios, sobre todo provenientes de la Cámara -entre junio 2022 y junio 2023 sumaron más de 34 mil solicitudes-, los que se refieren a todo tipo de materias, que abarcan aspectos muy diversos.
Sin que exista el filtro que la Constitución contempla para la atribución exclusiva de la Cámara, se corre el riesgo de que un gobierno sea atiborrado de oficios, y al haber un plazo perentorio podría ocurrir que deba dedicarse demasiado tiempo a responder dichos requerimientos, lo que podría entorpecer gravemente las funciones de gobierno. Que además exista la posibilidad de sancionar a las autoridades que incumplan, la tarea para algunos funcionarios se podría tornar altamente gravosa.
Siendo razonable entonces buscar alternativas para cumplir con lo que establece la ley, es necesario analizar con mayor detención esta iniciativa para armonizar razonablemente todos los intereses en juego. Un paso que podría ayudar es que se establezca algún tipo de filtro para los oficios, rol que bien lo podría desempeñar la propia Biblioteca del Congreso, de modo de evitar un mal uso de estas facultades o efectos indeseados.
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