TC acoge por mayoría requerimiento del gobierno por Ley de Presupuesto y declara inconstitucional una docena de glosas
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TC acoge por mayoría requerimiento del gobierno por Ley de Presupuesto y declara inconstitucional una docena de glosas
El Tribunal Constitucional (TC) acogió este jueves por mayoría el requerimiento del Ejecutivo para impugnar una docena de glosas de la Ley de Presupuesto.
En el escrito de 48 páginas -firmado por el Presidente Gabriel Boric; el ministro de Hacienda Mario Marcel; y el ministro Segpres, Álvaro Elizalde- el Ejecutivo buscaba derribar algunos aspectos controvertidos de la normativa, como por ejemplo una exención de contribuciones para adultos mayores, la suspensión de la Ley Lafkenche, la glosa que prohíbe que alumnos sancionados por Aula Segura opten a la gratuidad universitaria o que el Estado financie los tratamientos para personas menores de edad transgénero.
Con el fallo de esta jornada, el Ejecutivo tuvo un final feliz en una tramitación del requerimiento que no estuvo exenta de trabas. Cabe recordar que el pasado 19 de diciembre de 2024 se conoció que, tras una serie de errores del gobierno en la presentación, el tribunal TC admitió a trámite el requerimiento en votación dividida.
Esto, ya que, semanas atrás, cuando el TC analizaba la admisión a trámite, los ministros se dieron cuenta que faltaban siete documentos en los papeles presentados por el Ejecutivo y, por lo mismo, dio un plazo extra de tres días para corregir el error.
La Secretaría General de la Presidencia (Segpres) respondió y adjuntó la documentación requerida, pero se le quedó fuera un documento. Se trataba de la Ley de Presupuesto, tal como había sido despachada del Congreso. Así, se genrearon dudas de qué iba a decidir el TC, sobre todo cuando el artículo 65 de la Ley Orgánica Constitucional (LOC) del mismo tribunal establece que si no se cumple con el apercibimiento, “el requerimiento se tendrá por no presentado para todos los efectos legales”.
Finalmente el pleno del TC lo admitió por una votación 6-4. La decisión fue parcial ya que hubo algunas glosas que se cayeron -como una que estaba vinculada a la Ley Aula Segura- ya que durante su tramitación legislativa no hubo reserva de constitucionalidad ni discusión en el Congreso.
Las glosas inconstitucionales
Así, este jueves se conoció la resolución final del TC, que declaró una docena de glosas como inconstitucionales. Estas son:
• Glosa 29 nueva, Programa 1, Capítulo 10, de la Partida 5 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública: “Todo proceso de regularización extraordinaria de extranjeros en situación migratoria irregular promovido de conformidad con lo previsto en el numeral 8° del artículo 155 de la Ley N°21.325, sobre Migración y Extranjería, deberá ser aprobado previamente por ambas cámaras del Congreso Nacional, en sesiones especialmente convocadas al efecto en la que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública fundamentará pormenorizadamente los motivos que justifican la implementación del proceso.
• Glosa 5 nueva, Programa 1, Capítulo 3, de la Partida 3 del Poder Judicial: “El Poder Judicial no podrá destinar recursos para la realización de concursos, competencias o procesos que impliquen la evaluación, ponderación o comparación de sentencias judiciales. Esta prohibición aplica independientemente del criterio, metodología o propósito de análisis que se pretenda emplear para valorar, clasificar o categorizar las decisiones judiciales. No obstante, esta restricción no se extiende a los procesos de análisis o unificación de jurisprudencia que tengan como finalidad la creación de bases de dato o buscadores jurisprudenciales con fines académicos”.
• Glosa 8 nueva, Programa 1, Capítulo 3, de la Partida 8 del Ministerio de Hacienda: “Durante el año 2025, los adultos mayores beneficiarios de la Pensión Garantizada Universal podrán solicitar que el avalúo fiscal de sus propiedades sea $0 atendiendo la situación económica del país”.
• Glosa 7 nueva, Programa 1, Capítulo 1, de la Partida 1 de la Presidencia de la República: “No podrá exigirse al personal de apoyo de la Presidencia de la República, cualquiera sea la naturaleza de su vínculo contractual o categoría profesional, técnica o administrativa, la realización de jornadas de trabajo que coloquen en riesgo su integridad física o psíquica. De producirse el fallecimiento o enfermedad grave de algún funcionario de apoyo a la Presidencia, habiendo ocurrido ello con ocasión o por motivo del desempeño laboral, la Dirección Administrativa de la Presidencia de la República iniciará de oficio y en el más breve plazo una investigación sumaria para determinar las causas del hecho y las eventuales responsabilidades involucradas, informando de inmediato al cónyuge, conviviente civil e hijos sobrevivientes sobre la apertura de la investigación y su resolución final. Igualmente, informará de inmediato a la Contraloría General de la República y a la Inspección del Trabajo para que den inicio a los procedimientos sancionatorios que correspondiere”.
• Glosa 9 nueva, Programa 1, Capítulo 1, de la Partida 1 de la Presidencia de la República: “Las encuestas, estudios y sondeos de opinión financiados con cargo a estos recursos, deberán ser, en su integridad, remitidos a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos y ambas cámaras del Congreso Nacional dentro de los cinco días siguientes a su recepción”.
• Glosa 8 nueva a la Partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes que hayan sido sancionados por conductas gravísimas de violencia durante los dos últimos años de educación media, tales como agresiones de carácter sexual, agresiones que produzcan lesiones; uso, porte, posesión y tenencia de armas o artefactos incendiarios, no tendrán derecho al beneficio de gratuidad universitaria durante el año siguiente a su egreso”.
• Glosa 18 nueva, Asignación 198, Programa 3, Capítulo 90, de la partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en hechos asociados a la Ley 21.128, Aula Segura, no podrán percibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025″.
• Glosa 19 nueva, Asignación 199, Programa 3, Capítulo 90, de la partida 9 del Ministerio de Educación: “Los estudiantes de Educación Superior que participen en hechos asociados a la Ley 21.128, Aula Segura, no podrán percibir los beneficios de la Ley N° 21.091 durante el año 2025″.
• Nuevo párrafo tercero de la sección iii) literal e) de la Glosa 12, Asignación 200, Programa 3, Capítulo 90, de la Partida 9 del Ministerio de Educación: “Dicho reglamento deberá considerar plazos más acotados de cumplimiento y medidas de promoción e incentivo, para quienes cumplan la obligación de ejercer su profesión en establecimientos rurales o en zonas extremas”.
En esta glosa, que buscaba incorporar estas modificaciones a los reglamentos de la Beca Vocación Profesor, se declaró la inconstitucionalidad con el voto dirimente de la presidenta del TC, Daniela Marzi, quin es cercana al gobierno.
• Glosa 46 nueva a la Partida 16 del Ministerio de Salud: “El Ministerio de Salud no podrá financiar gastos relacionados con la adquisición, prescripción o administración de medicamentos con fines de uso de terapia hormonal, sea bloqueo de pubertad u hormonación cruzada, que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género, sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad. Tampoco podrá incurrir en gastos de personal, bienes y servicio de consumo para operaciones de reasignación de sexo que formen parte o sean en si una forma de tratamiento de la disforia de género sea o no clínicamente diagnosticada en menores de edad”.
• Glosa 27 nueva, Asignación 133, Programa 3, Capítulo 1, de la Partida 50 del Tesoro Público: “Con cargo a estos recursos, el Instituto Nacional de Derechos Humanos, podrá deducir querella respecto de hechos que revistan carácter de crímenes de genocidio, de lesa humanidad o de guerra, tortura, desaparición forzada de personas, terrorismo, narcotráfico, crimen organizado y tráfico ilícito de migrantes o trata de personas”.
• Inciso final del artículo 21: “(…) Con todo, durante el período de propaganda electoral señalado en el artículo 31 de la ley N° 18.700 y hasta el día de la elección, inclusive, se podrá prohibir la difusión, por cualquier medio, de propaganda o publicidad de los órganos señalados en este artículo, de las municipalidades y gobiernos regionales, respecto de cualquier materia, con excepción de la información relativa a la protección de las personas en casos de riesgo de desastres o de emergencias que puedan poner en peligro la salud, integridad o vida de las personas, por motivos de seguridad nacional o la que deba hacer el Servicio Electoral respecto del proceso eleccionario”.
• Artículo 48: “En el marco de la aplicación de la presente ley, se suspenderá el inicio de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplado en la ley N° 20.249. Para el caso de aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación, los organismos encargados tendrán el plazo de seis meses para resolver sobre éstos. Si no se resuelve en el plazo señalado el requerimiento se entenderá como rechazado. Antes del término del plazo y la paralización de procedimientos indicados en el inciso anterior, los órganos de la Administración del Estado podrán destinar aquellos recursos para el mejoramiento de áreas en que el servicio se vea deficitario, tanto del punto de vista económico como de recursos humanos”.
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