“Actuaciones propias de tiempos pretéritos de la República”: El lapidario fallo que gatilló la salida de Cooper de caso ProCultura
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“Actuaciones propias de tiempos pretéritos de la República”: El lapidario fallo que gatilló la salida de Cooper de caso ProCultura

El fiscal regional de Coquimbo, Patricio Cooper, fue removido este viernes de la investigación del caso vinculado a la fundación ProCultura, creada por el psiquiatra Alberto Larraín, investigado por una serie de delitos, como fraude al Fisco e incluso asociación ilícita.
Esto, luego de un lapidario fallo de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, que acogió un recurso de amparo presentado por la también psiquiatra Josefina Huneeus, exesposa de Larraín, cuyo teléfono celular fue intervenido por la PDI luego de una solicitud del fiscal Cooper que fue aceptado por el juzgado de Garantía, y que entre las escuchas se incluyó una conversación con el Presidente Gabriel Boric.
Frente a esto, la profesional del área de médica, recurrió de amparo junto a su equipo de abogados, compuesto por Alejandro Awad y Miguel Schürmann , acusando “espionaje” e ilegalidad en las medidas intrusivas.
En una presentación de 20 páginas ante la Corte de Antofagasta, sostenían que “esta interceptación groseramente ilegal hace que en la carpeta investigativa sea posible identificar varias conversaciones de nuestra representada que fueron oídas por la PDI sin contar con autorización legal para ello (...)”.
Con todo, desde el tribunal de alzada validaron la ilegalidad y ordenaron eliminar todo registro de las escuchas, incluido el diálogo con Boric.

Duros cuestionamientos de la Corte
La Primera Sala de la Corte de Apelaciones de Antofagasta, compuesta por los ministros Virginia Soublette Miranda, Jaime Rojas Mundaca y el fiscal judicial Rodrigo Padilla Buzada, señalaron que las medidas intrusivas tenían el carácter de “ilegal, arbitrarias e infundadas”.
En un fallo de 47 páginas, el tribunal hizo un duro reproche a la conducta del Ministerio Público y también al Tribunal de Garantía de Antofagasta, comparando lo ocurrido con la situación vivida durante la dictadura cívico-militar.
Así, de acuerdo a la resolución del tribunal de alzada “no solo se ha infringido la obligación general de fundamentación que ordena el artículo 36 del Código Procesal Penal y todos y cada uno de los requisitos y obligaciones que impone el artículo 222 del mismo texto legal, sino que se han validado actuaciones policiales al amparo de quien dirige la investigación, propias de tiempos pretéritos de la República, donde las garantías fundamentales de los ciudadanos eran vulnerados por agentes del propio Estado”.
En el escrito evacuado por la Corte se destaca y transcribe completo el artículo 222 del Código Procesal Penal, que da sustento jurídico para las escuchas telefónicas, destacando algunos fragmentos, en alusión al amparo de Huneeus.
Asimismo, se señala que el 16 de octubre, se buscó mantener las medidas intrusivas a la médico –ordenadas el 2 de octubre del mismo año-, pese a que ya los equipos de la PDI ya habían reportado que el número que se solicitó intervenir no correspondía a Alberto Larraín, sino que a Huneeus. Pese a ello, el fiscal Eduardo Yáñez, pidió mantener la medida intrusiva.
“Llama profundamente la atención que -en su solicitud- el órgano persecutor no exprese la existencia de fundadas sospechas basadas en hechos determinados de que una persona -la amparada Josefina Huneeus Lagos- ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen, y la investigación de tales delitos lo haga imprescindible, como lo exige el inciso primero del artículo 222 del Código Procesal Penal”, sostiene la resolución.
“Tampoco se detiene en precisar si la amparada es imputada o, en cambio, se trata de una persona respecto de la cual ‘existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios y la investigación de tales delitos lo hiciere imprescindible’, en la hipótesis contenida en el inciso segundo de dicha norma”, agrega el escrito que desencadenó la salida de Cooper.

En base a los mismos sustentos jurídicos, se cuestiona la decisión del Juzgado de Garantía de Antofagasta que autorizó los “pinchazos”.
“No existe mayor fundamento en la petición, salvo la cita de normas legales; no hay ninguna mención acerca de la existencia de fundadas sospechas, basadas en hechos determinados de que una persona ha cometido o participado en la preparación o comisión, o que ella prepara actualmente la comisión o participación en un delito al que la ley le asigna pena de crimen; tampoco se alude a personas respecto de las cuales existieren fundadas sospechas basadas en hechos determinados, de que sirven de intermediarias de dichas comunicaciones y, asimismo, de aquellas que facilitaren sus medios de comunicación al imputado o sus intermediarios”, se lee.
El fallo luego cuestiona la medida intrusiva autorizada el pasado 6 de diciembre de 2024, pese a que la Fiscalía agregó que existían “nuevos antecedentes” que permitían esclarecer el caso ProCultura y la participación de una serie de personas. Sin embargo, precisa, que “subsiste la ambigüedad argumental advertida con ocasión del examen de la medida intrusiva que ahora se quiere renovar, particularmente en la situación de la amparada Josefina Huneeus Lagos, puesto que tampoco se especifica si ella es imputada o testigo”.
“De allí entonces que sea válido preguntarse: ¿En qué categoría se encasilla a la amparada? ¿Tiene conocimiento de hechos que pueden constituir delito? ¿Ha tenido participación activa en dichas acciones? ¿En esa época estaba aportando antecedentes de relevancia para dicha investigación? Para nuestro lamento, el fiscal a cargo de la indagatoria no ha podido entregar respuesta a estas interrogantes”, apunta el fallo.
Solicitudes “precarias” de la Fiscalía
Así, también se cuestiona el informe de una plana evacuado por la jueza Sissi Bertoglio-Talap. La Corte lo calificó de “escueto” y que “en él no se hizo cargo de las consideraciones que tuvo en vista al pronunciar los dictámenes de 6 de diciembre de 2024 y de 10 de febrero de 2025”.
En esa última fecha se volvió a solicitar una extensión de las escuchas y el Juzgado de Garantía de Antofagasta lo autorizó, pronunciando una resolución “idéntica” a la pronunciado el pasado 6 de diciembre de 2024, lo que también fue cuestionado por la Corte, por el uso de “plantillas”.
Frente a la calidad procesal de Huneeus, la Corte señala que “si bien es efectivo que en la solicitud de interceptación de comunicaciones formulada por el Ministerio Público, como en sus renovaciones, nada se dice en torno a los tópicos exigidos en el mencionado artículo 222, no puede soslayarse que -durante la vista del recurso y a requerimiento de uno de los miembros del tribunal- la Corte se notició, de labios del Fiscal que alegó la inadmisibilidad del arbitrio constitucional, que a Huneeus Lagos, se le atribuye participación en calidad de encubridora en la hipótesis de aprovechamiento, respecto de los delitos de fraude al fisco, lavado de activos y asociación ilícita, pero esta precisión ha sido un hallazgo cuya primicia se ha verificado durante los alegatos del recurso y solo merced a la interpelación del tribunal, en circunstancias que el legislador lo exige al momento de requerir la medida intrusiva, y no durante la ejecución de ella”.
Por lo mismo, la Corte calificó las solicitudes de la Fiscalía Regional de Coquimbo, como “precarias” por omitir lo exigido en el artículo 222.
Así, el tribunal sostiene que “con todo, constituye una incógnita formidable, el sentido o las razones que movieron al Ministerio Público, para incumplir el mandato del inciso final del artículo 222 del Código Procesal Penal, en aquella parte de la regla que previene que: ‘Si las sospechas tenidas en consideración para ordenar la medida se disiparen …ella deberá ser interrumpida inmediatamente’”.
“Por lo mismo, no se pueden aceptar las explicaciones dadas en la vista del recurso, cuando invocándose el ‘principio de objetividad’, se pretende que el tribunal admita que los agentes policiales a cargo de ejecutar la medida intrusiva decretada tardaron casi dos semanas en ‘advertir’, ‘comprobar’ o ‘darse cuenta’, que el usuario de la línea interceptada no era el ‘imputado Larraín’ sino su excónyuge Josefina Huneeus”, añade el escrito.
Así, la Corte hizo cuestionamientos directos al Ministerio Público y además a la jueza Sissi Bertoglio-Talap, señalando que “si desde ya resulta extraño que el acusador institucional se comporte como policía y no ajuste sus actuaciones a la legalidad vigente, más anómalo resulta que la jueza de garantía no advirtiera la ilicitud ramplona devenida en el actuar de los agentes policiales y decidiera acceder a la petición fiscal, con una resolución de formato que validó las graves vulneraciones de garantías que hoy se denuncian”.
“En consecuencia, al haberse ordenado la práctica de diligencias intrusivas sin fundamentación alguna y que, en parte, tampoco cumplen las exigencias propias de los preceptos que las regulan, se ha incurrido en una actuación ilegal y a la vez arbitraria, porque se ha procedido sin razón aparente, obrándose fuera del marco constitucional”.
Por lo anterior, es que el tribunal de alzada decretó que “se dejan sin efecto las mismas, pronunciadas en el proceso penal del Juzgado de Garantía de Antofagasta, sólo en lo que concierne a la amparada, declarándose asimismo la ilegalidad de las referidas decisiones jurisdiccionales, como también de todas las diligencias y resoluciones que de ellas se derivaron, con sus respectivos resultados, disponiéndose la eliminación en la investigación fiscal de todo lo obtenido en base a los actos cuya ilegalidad acaba de declararse”.
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