Cantidad de miembros de las Cortes Supremas en el ámbito internacional y qué marcó la historia Argentina
- 1 Días, 11 Horas, 24 Minutos
- Infobae.com
- Internacional
Cantidad de miembros de las Cortes Supremas en el ámbito internacional y qué marcó la historia Argentina

El debate sobre la cantidad de jueces en el máximo tribunal refleja la evolución institucional argentina y su contexto histórico
A propósito de la discusión generada sobre cuántos deben ser los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (actualmente de 5, pero han sido 9 integrantes en la década del 90, y 7 más recientemente), y en su caso cuál debe ser su especialización, se propone hacer un repaso sobre cuál es la situación en otros países y qué marcó la historia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
No sin antes tener en cuenta que la Justicia Federal, nacional y provincial, en todos sus fueros, especialidades (civil, penal, federal, comercial, laboral, previsional, tributario, contencioso administrativo), instancias y territorio, se ha ampliado en la última década, producto del exponencial aumento de la población (el censo de 2010 arrojó 41 millones de habitantes en la Argentina; el censo de 2020 dio un incremento de un 10% llevando la cantidad de habitantes a 45 millones) y, correlativamente, de los conflictos que se suscitan entre los individuos que componen la sociedad. Ello también se advierte en el aumento de cantidad de expedientes que se encuentran en trámite ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), derivado de un mayor índice de litigiosidad, individual y colectiva, nueva criminalidad, judicialización de la política, de la economía, de la seguridad social, aspectos de la globalización, del medio ambiente, corrupción, terrorismo; entre otros factores, que año tras año viene aumentando, a un ritmo de crecimiento por decenas de miles, empezando por 10.000, luego 20.000 y así en incremento ascendente, en los últimos años.
Efectuaré un análisis histórico-comparado sobre integración y especialización de Cortes Supremas en el mundo. Este método de estudio tiene la ventaja de que no atiende al fin inmediato local, político y coyuntural que puede tener el análisis en un país determinado de un tema específico, sino que lo que se procura es el descubrimiento de la verdad. Se agrega el contexto de reconocimiento de papel de la Historia, que Kuhn establece la noción de paradigma. Este concepto se ha extendido por todas las ciencias, ejerciendo una influencia contundente. Los paradigmas pueden considerarse como realizaciones científicas universalmente reconocidas que, durante cierto tiempo, proporcionan modelos de problemas y soluciones a la comunidad científica, es decir, el conjunto de creencias, problemas y soluciones que guían el trabajo de una comunidad científica. Nos preguntamos, ¿hay un paradigma de Corte?
La Constitución Nacional de 1853 dispuso, en su artículo 91, que el Poder Judicial de la Nación sería ejercido por una Corte Suprema de Justicia compuesta por 9 (nueve) jueces y dos fiscales. Posteriormente, la reforma de 1860 suprimió lo referente a la cantidad de jueces, para que el Congreso fijara el número que considerara adecuado. En 1862, la Ley Orgánica de la Justicia Federal -Ley 27- determinó que la Corte estaría integrada por 5 (cinco) miembros y un procurador general. La ley 15.271 –publicada en el Boletín Oficial el 9/2/1960– determinó que la CSJN esté compuesta de 7 (siete) Ministros. En el año 1966, bajo un gobierno de facto, se redujo el número de miembros de la CSJN a 5 (cinco) integrantes, mediante ley 16.895 (que sustituyó el artículo 21 del decreto ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 7/7/1966–.
En el año 1990, mediante ley 23.774 –publicada en el Boletín Oficial el 16/4/1990– se determinó que la CSJN se integre por 9 (nueve) Ministros. En el año 2006, de acuerdo con lo establecido por la ley 26.183 (modificatoria del decreto-ley 1285/58) –publicada en el Boletín Oficial el 18/12/2006– la CSJN fue reducida a 5 (cinco) jueces y se estableció un régimen de transición hasta que se alcance ese número de Ministros (por ese entonces, la CSJN estaba compuesta por 7 -siete- jueces). Por dicha ley se estableció una cláusula transitoria, para establecer de qué forma operaba la reducción y las mayorías requeridas para las sentencias. Las resoluciones de los tribunales colegiados pueden ser adoptadas por unanimidad o por mayoría de votos. Así se consideró que, cuando la CSJN tuviera siete jueces, las decisiones se adoptan por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Posteriormente, en oportunidad de producirse una vacante definitiva se redujo transitoriamente a seis el número de jueces de la CSJN. En dicho período las decisiones de la CSJN se adoptaron por el voto mayoritario de cuatro de sus miembros. Una vez producida una nueva vacante definitiva, se redujo a cinco el número de jueces que la componen. Las decisiones se adoptan por el voto de la mayoría absoluta de sus miembros.

En cuanto a la dinámica interna, se mantuvo el criterio según el cual todos los ministros resuelven todos los casos, es decir, la CSJN no se divide en salas.
Qué sucede en otras partes del mundo
La Corte Suprema de los Estados Unidos (país del cual heredamos el modelo constitucional) está compuesta por 9 (nueve) miembros, tal como la Constitución Nacional Argentina de 1853. No se encuentra dividida en salas. El Supremo Tribunal Federal de Brasil se compone de 11 ministros. No se dividen en salas temáticas. La Corte Suprema de Justicia de Colombia está integrada por 23 magistrados y se divide en las siguientes salas: de casación civil, de casación laboral, de casación penal y Sala plena. La Corte Suprema de Justicia de Chile está integrada por 21 miembros. Se compone de 3 salas: civil, penal y de asuntos constitucionales y contencioso administrativos.
En España hay dos instancias superiores. Tribunal Constitucional Español se compone de 12 miembros y duran 9 años en el cargo. Tiene 2 salas de 6 magistrados. Cada una de las salas se descompone, además, en 2 secciones, formadas por 3 magistrados. El Tribunal Supremo de España está compuesto por el presidente del tribunal, 5 presidentes de sala y 74 magistrados. Tiene cinco salas ordinarias (civil, penal, contencioso administrativo, social, militar) y cuatro salas especiales.
La Corte de Casación francesa (primera en la especie de 1789) es el tribunal supremo y se compone de 6 salas: 3 civiles, 1 comercial financiera y económica, 1 social y 1 criminal. Se compone de 120 consejeros. El Tribunal Federal Constitucional Alemán se divide en 2 senados de 8 miembros cada uno. En total, son 16 miembros. Duran en su cargo 12 años. No se dividen en salas temáticas según la información institucional.
La Suprema Corte del Reino Unido tiene 12 ministros. La información institucional no indica que esté dividida en salas. El Tribunal Federal de Suiza, con sede en Lausana, se compone de 30 jueces y 15 de reemplazos. Los jueces son designados por el parlamento. High Court of Australia está compuesta por 7 ministros.
La Corte Suprema de Justicia de Japón se compone de 15 jueces. Es responsable de nominar a los jueces para las cortes más bajas, de determinar procedimientos judiciales, de supervisar el sistema judicial, incluyendo las actividades de fiscales y jueces y todo otro personal judicial. No todas las decisiones son tomadas por la totalidad de los 15 miembros. La Corte Suprema de Canadá está formada por 9 jueces que son designados por el Gabinete de Canadá y aprobados simbólicamente por el Gobernador general de Canadá.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación es el máximo tribunal de México y cabeza del Poder Judicial de la Federación, y está conformada por 11 ministros, uno de los cuales ejerce la presidencia. Los restantes 10 jueces conforman 2 salas de 5 magistrados cada una. La Corte Suprema de India se compone de un Presidente (Chief Justice) y 25 jueces designados por el Presidente de India. Los jueces de la Corte Suprema deben retirarse al alcanzar los 65 años de edad. Los jueces integran 33 comités para ocuparse de los asuntos administrativos.
La Corte Constitucional de Bélgica se compone de 12 jueces: 6 del grupo lingüístico holandés y 6 del grupo lingüístico francés, y al menos uno de los jueces debe tener conocimiento del idioma alemán. Los jueces pueden mantenerse en su cargo hasta los 70 años de edad. En cada caso intervienen 7 jueces, aunque pueden intervenir entre 3 a 12 jueces. En los casos que son palmariamente inadmisibles, interviene una “cámara reducida” de jueces, compuesta por el presidente y dos jueces más.
Así se concluye con este repaso histórico-comparado de las Cortes Supremas en el mundo y en el ámbito nacional.
0 Comentarios