CDE defiende multa a exgerente general de Cencosud por uso de información privilegiada
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CDE defiende multa a exgerente general de Cencosud por uso de información privilegiada
El Consejo de Defensa del Estado (CDE) contestó el pasado jueves el requerimiento de inaplicabilidad presentado por Matías Videla, exgerente general de Cencosud, ante el Tribunal Constitucional. Videla busca dejar sin efecto dos disposiciones del Decreto Ley 3.538 —base legal de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF)—, que facultan a dicha entidad a imponer sanciones administrativas. Su objetivo: anular la multa de 15.000 UF (más de $580 millones) que le aplicó la CMF por comprar acciones de la compañía mientras tenía acceso a información privilegiada.
En el escrito presentado por el CDE, el organismo califica la conducta de Videla como una “infracción muy grave contemplada en la Ley de Mercado de Valores”. El CDE sostuvo que Videla “abusó de su posición de ventaja y adquirió en beneficio propio acciones con información privilegiada”, y que actuó de forma deliberada al ejecutar la compra tres días después de solicitar a la CMF mantener en reserva la negociación por la eventual compra de la cadena brasileña Torre y Cía.
Videla, en su calidad de gerente general, notificó el 3 de febrero de 2022 a la CMF que Cencosud Brasil estaba analizando la adquisición de Torre. Esa información fue declarada como hecho reservado. Luego, el 10 de mayo, solicitó una extensión del carácter de reservado por 60 días. El 13 de mayo compró 613.026 acciones de Cencosud por un valor de $799.998.502. La operación fue ejecutada con rapidez y financiamiento simultáneo. Según el CDE, Videla “actuó sobreseguro en el mercado”, pues se apartó de sus hábitos habituales de inversión y recurrió a una estructura financiera de alto riesgo.
Ofensiva
El requerimiento de Videla ante el Tribunal Constitucional apunta a declarar inaplicables los artículos 37 N° 2 letra a) y 38 del DL 3.538. Su defensa sostiene que esas normas permiten fijar multas sin criterios suficientemente definidos, dentro de márgenes demasiado amplios —de hasta 100.000 UF—, lo que, a su juicio, vulnera principios constitucionales como la legalidad, proporcionalidad, igualdad ante la ley y debido proceso.
El CDE descarta esa interpretación. En su presentación, indica que el ordenamiento jurídico establece “un minucioso y detallado sistema sancionatorio” para el mercado financiero, con “un elevado y estricto estándar de parámetros” para determinar el monto de una sanción.
El órgano a cargo de defender los intereses del Fusci de Chile citó expresamente el artículo 38 del DL 3.538, que enumera ocho circunstancias que deben ser evaluadas por la CMF: gravedad de la conducta, beneficio económico, daño al mercado, participación del infractor, reincidencia, capacidad económica, sanciones anteriores y colaboración prestada durante la investigación.
“La decisión de inversión fue adoptada por el requirente teniendo información privilegiada, contando con una ventaja indebida por sobre los demás actores del mercado”, sostiene el CDE. “Lo que busca el requirente es quedar exento de toda sanción administrativa”, agrega. Y advierte: “una eventual inaplicabilidad significaría que los infractores quedarían impunes y libres de toda sanción administrativa por infracción grave, lo que resulta intolerable en nuestro ordenamiento jurídico”.
Justicia
Antes de llegar al TC, la defensa de Videla presentó un reclamo de ilegalidad ante la Corte de Apelaciones de Santiago. Ese tribunal rechazó su argumento y confirmó que la multa había sido impuesta de manera proporcional y con sustento normativo. “La conducta desplegada por el actor resultaba grave, al haber intentado aprovechar para su beneficio información que para el resto del mercado estaba vedada”, indicó el fallo, citado por el CDE.
El caso sigue actualmente en trámite ante la Corte Suprema. En paralelo, el Tribunal Constitucional declaró admisible el requerimiento de inaplicabilidad y deberá pronunciarse sobre la validez de las normas impugnadas. El resultado de esa decisión podría tener impacto en otros procesos sancionatorios similares que se rigen por la Ley de Mercado de Valores.
De acuerdo a la Resolución de la CMF, el sancionado no tenía habitualidad en las operaciones mencionadas, lo que implicó que se apartara de sus patrones de inversión al comprar acciones Cencosud, considerando la oportunidad, riesgo, materialidad y magnitud de la operación reprochada.
“Videla adquirió acciones Cencosud, valor sobre el cual recaía la información privilegiada, justamente en aquella época en que él mismo, en representación de Cencosud S.A., procuró que la CMF mantuviera la reserva de la información”, consignó la CMF en su comunicado de octubre de 2023.
Dicha compra se financió mediante una operación simultánea, esto es, un financiamiento de alto riesgo, considerando que operaciones recaen en un instrumento volátil por definición, esto es, acciones.
La resolución señaló que Matías Videla hizo uso de información privilegiada al adquirir acciones Cencosud durante el periodo en que la información mantenía el carácter de privilegiada en los términos de los artículos 10 y 164 de la Ley de Mercado de Valores, infringiendo de ese modo la prohibición de uso contenida en el artículo 165 inciso 1° de la misma ley. Esto constituye una conducta grave, pues de esa forma obtuvo una ventaja indebida sobre lo demás actores en el mercado.
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