Condenaron a una sociedad de bolsa por no devolver fondos a una ahorrista: deberá pagar más de $7 millones
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Condenaron a una sociedad de bolsa por no devolver fondos a una ahorrista: deberá pagar más de $7 millones

El fallo calificó la relación entre las partes como un contrato de consumo y responsabilizó también a los directivos de la empresa. La clienta había solicitado la transferencia de una parte del dinero, pero se le negó sin justificación
En una sentencia dictada por el Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario, la juezaVerónica Gotliebcondenó aDaniel A. Casanovas y Asociados SA, unasociedad de bolsaregistrada ante laComisión Nacional de Valores, a indemnizar conmás de 7 millones de pesosa una ahorrista por la falta de devolución de susfondos invertidos. Además, impuso una multa por "daño punitivo" tras considerar que la empresa incurrió en un “trato indigno” y actuó con “culpa grave”.
La demanda fue iniciada porSabrina S.R., quien reclamó unacompensación económicapordaños y perjuicios, más el pago deintereseshasta el efectivo cumplimiento de la condena. Según reseñó, enjulio de 2018había recibidoun millón de pesospor la venta de un auto, suma que depositó en cuentas bancarias a su nombre y al de su abuelaLidia. Luego inició unarelación contractualcon la sociedad de bolsa, que se sostuvo a través decomunicaciones por WhatsAppcon los “agentes de inversiones”, a quienes instruía frecuentemente para que renovaran lascauciones bursátileso efectuaranretiros parciales de dinerocuando necesitaba cubrir gastos personales.
En su relato, la mujer aclaró que los fondos permanecían siempre disponibles acorto plazo, bajo un esquema concebido como unmecanismo exclusivo de ahorro, destinado a proteger su capital frente a la devaluación, dentro de un sistema “más simple y menos arriesgado”, comparable a unplazo fijo, y no como unainversión bursátilcon fines especulativos o de carácter profesional. También enfatizó que, dada sufalta total de conocimientos financieros, había recurrido a una firma especializada para la gestión de sus fondos, y quela empresa cobraba comisionespor esa intermediación.
Así las cosas, el 21 de septiembre de 2019, al solicitar la transferencia de$536.770para adquirirdólares estadounidenses, la sociedad de bolsa se negó a la operación. En rigor, en lugar de cumplir con esa instrucción, la actora contó que le informaron quesus fondosse habían utilizado paraadquirir títulos valores, sin su conocimiento ni autorización.
Frente a esa situación, enfebrero de 2020, Sabrina S.R. envió unacarta documentopara intimar la devolución de su plata, algo que tampoco ocurrió. Así, decidió iniciaracciones legalesen el fuero civil contra la sociedad de bolsa y sus administradores, a quienes acusó debeneficiarse económicamentede las maniobras financieras. En esa presentación invocó laLey de Defensa del Consumidor, denunció la existencia de unilícito contractualy solicitó laextensión de la condenaen forma solidaria a los tres co-demandados.

De acuerdo a las actuaciones, la sociedad anónima rechazó en tribunales todos los hechos denunciados y sostuvo que actuó como unaagente autorizadapor la CNV en carácter deAgente de Liquidación y Compensación Propio (ALYCP). En tanto, uno de sus directivos,Daniel Casanovas, explicó que con la demandante existía unarelación contractualque incluía la autorización paraasesorar o ejecutar inversionespor cuenta de la clienta, quien -según su versión- estaba al tanto de todos los movimientos.
“Ella sabía el movimiento de suscuentas corrientes y las operacionesque se realizaban con sus posiciones. Nunca se tergiversó la información que se le entregaba. Los accesos a la información eran claros y estaban a disposición para la consulta”, destacó en su defensa.
Los otros co-demandados, por su parte, formularon defensas similares.Silvina Casanovasseñaló que no se daban los presupuestos del artículo 54 de laLey General de Sociedades, mientras queFernando Gatti, quien se identificó comoaccionista minoritario y director titular, consideró que no existían elementos objetivos que hicieran “verosímil el reclamo instadoy la existencia de responsabilidad de losaccionistas y directoresde la sociedad”.
Sin embargo, a la hora de dictar sentencia en un fallo de 27 páginas al que tuvo accesoInfobae, la juezaVerónica Gotliebdesestimó todos los argumentos de las defensas y respaldó el planteo de la demandante en base a las pruebas recabadas durante el proceso.
En primer lugar, concluyó que la relación debía encuadrarse comocontrato de consumo. En efecto, luego de citar a diversos autores y fallos que discuten la figura jurídica del “inversor-consumidor”, la magistrada sostuvo: “La aplicación de cualquiera de las teorías expuestas conduce a considerar a laactora como una consumidora, tanto sea por la finalidad deahorro de su inversión,su no profesionalidad y situación de vulnerabilidad. Desde todas las perspectivas, conforme surge de la prueba testimonial producida, el contrato habido entre -Sabrina S.R.- yDaniel A. Casanovas y Asociados SAcalifica como uncontrato de consumo, en cuya interpretación corresponderá aplicar las normastuitivasque brinda elestatuto consumeril“.
En base a las actuaciones, la jueza observó que lasociedad de bolsa no aportó información alguna sobre los movimientos de las cuentasdesde su apertura hasta la fecha de la pericia contable, lo que -según indicó- impedía reconstruir qué operaciones se habían realizado con los fondos depositados porSabrina S. R.y su abuela. Lo único corroborado fue el depósito inicial de$740.865,86y$319.571,75respectivamente, y un saldo final a favor de la actora, al momento de la pericia, de$997.187,95. Los montos de los depósitos iniciales, detalló la magistrada, “surgen decorreos electrónicosque quedaron fictamente reconocidos en la medida preparatoria y fueronvalidados por la pericia informática”.

Frente a esa falta de documentación, la titular del Juzgado de 1ra Instancia en lo Civil y Comercial 13ª Nominación de Rosario consideróinverosímilel argumento de la firma, que alegaba que todas las operaciones se habían hecho con consentimiento de la actora. Aun cuando existía un poder firmado por Sabrina S.R. que habilitaba a operar en su nombre, la magistrada remarcó que,en ausencia de los registros de movimientos exigidos por la normativa, resultaba imposible evaluar si las instrucciones habían sido respetadas. Por el contrario, valoró como indicios consistentes una serie demensajes de WhatsAppaportados como prueba, que -aunque no fueron reconocidos por la demandada- permitieron inferir que la ahorrista había autorizado únicamenteinversiones de corto plazoencaucionesy eventualmente enLECAPs, pero siempre dejando claro que necesitaba mantenerliquidez inmediata.
Esta versión fuerespaldada por testigosque confirmaron tanto el origen de los fondos como el destino previsto.
Con todo, la sentencia tuvo por acreditado que cuando ocurrió el hecho que desató el conflicto,27 de septiembre de 2019, el saldo conjunto de las cuentas de la demandante y su abuela ascendía a$1.522.722, que la actora solicitó transferir$536.770y que la firma se negó a cumplir esa instrucción. Dicha negativa, consideró la jueza, constituyó unincumplimiento contractualque debía serresarcido.
En efecto, la magistrada de primera instancia determinó que la sociedad de bolsa no cumplió con sus obligaciones contractuales relacionadas a los deberes de información sobre el destino de losfondos invertidos. Esa conducta, para Gotlieb, generó undaño moralresarcible, en tanto el perjuicio había ocasionado “la afectación espiritual” de la actora.
En cuanto a los alcances de la responsabilidad, la jueza extendió de manera solidaria la condena contra la firma y sus directivos por haber incurrido -al menos por omisión- enconductas gravesque contravinieron los deberes de “diligencia y lealtad delbuen hombre de negocios” exigidos por la ley. Además, impuso una multa de$5.000.000en concepto dedaño punitivo, tras entender que el accionar de la empresa configuró un “trato indigno” a la ahorrista.
En total, la condena ascendió a USD 9.100 y $986.002 pordaño emergente,$200.000por daño moral, más la sanción punitiva, todos con intereses, y fijó las costas del proceso a cargo de los demandados.
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