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¿Conducción temeraria o críticas temerarias?

SEÑOR DIRECTOR:

A propósito de las críticas dirigidas en contra la jueza de garantía Ximena Rivera, por la resolución adoptada respecto del imputado detenido conduciendo a más de 260 km/h, conviene recordar a la ciudadanía que los jueces no están llamados a fallar conforme a la indignación pública, sino dentro del marco legal.

Se ha cuestionado que no decretó el arresto domiciliario total del imputado, que no suspendió su licencia de conducir y que no ordenó decomisar el vehículo y que, además, ordenó restringir la divulgación de la identidad del imputado, evitando así, criteriosamente en mi opinión, una condena social más gravosa que la penal. Sin embargo, lo que olvida la prensa y la ciudadanía es que la conducta investigada se encuentra sancionada por nuestra legislación como una simple falta penal, más no como un delito, pretender la imposición de cautelares propias de ilícitos de mayor gravedad resulta por tanto jurídicamente improcedente y abiertamente desproporcionado.

Algo similar ocurre con la suspensión de la licencia o el comiso del vehículo, que no fueron solicitados por la fiscalía y que legalmente son improcedentes para este tipo de delito.

Entonces, si la ciudadanía en su conjunto estima que conducir a más de 60 km/h sobre el límite legal merece consecuencias más severas, la crítica debe dirigirse al legislador y no a una jueza que simplemente, aplicó la ley.

Nelson Salas Stevens

Abogado penalista

Junio 26, 2026 • 2 horas atrás por: LaTercera.com 22 visitas 2236839

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