Corte de Apelaciones de Coyhaique ordena reanudar el procedimiento en contra del senador electo Calisto

La Corte de Apelaciones de Coyhaique revocó este viernes la resolución que dispuso la suspensión del procedimiento penal abierto en contra del desaforado diputado y senador electo, Miguel Ángel Calisto Águila, imputado por el Ministerio Público como autor del delito de fraude al Fisco.

El tribunal de alzada acogió el recurso de apelación presentado por el Ministerio Público y el Consejo de Defensa del Estado (CDE)  y revocó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Coyhaique, que decretaba la suspensión del procedimiento tras la formalización.

El juez titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique, Mario Devaud, sostuvo en su fallo, del 14 de enero pasado, que Calisto, al haber sido electo en noviembre pasado como senador, goza de un nuevo fuero. Con ello, el proceso judicial quedó en pausa por 30 días.

Fiscalía Regional de Aysén apeló a esta decisión

La Fiscalía Regional de Aysén apeló esta decisión debido a que consideraba que el tribunal no tenía competencias para suspender el proceso y, además, en su argumentación aludió a que el diputado ya fue desaforado, y que ello fue ratificado por la Corte Suprema. Lo mismo hizo el Consejo de Defensa del Estado (CDE).

La defensa de Calisto -a quien se le señala como autor del delito de fraude al Fisco, en carácter de reiterado, por hechos ocurridos entre 20218 y 2022- se allanó al recurso del Ministerio Público, en lo que respecta a la improcedencia de la suspensión del procedimiento.

También reconocieron que “el desafuero es procedente sólo si se piden cautelares” y que la audiencia del 14 de enero solo se formalizaría la investigación.

Sin embargo, el abogado de Calisto, César Ramos, objetó que su representado sí gozará de un nuevo fuero cuando asuma como senador, al contrario de lo que estimó el Consejo de Defensa del Estado.

La Corte, a su vez, señaló este viernes que coinciden con los argumentos expuestos por el Ministerio Público y por el CDE “en orden a la impertinencia de la suspensión decretada, atendido el estado procesal de la presente causa y por carecer esta decisión de sustento normativo”.

El tribunal argumentó que “resulta contrario a derecho fundamentar la suspensión del procedimiento en base al artículo 615 del Código de Procedimiento Penal, norma que no se encuentra vigente ni resulta aplicable a hechos acaecidos entre el 2018 y 2022 y que, por lo demás, alude a una facultad atribuible al Juez del Crimen, calidad y competencia de la que carece el sentenciador recurrido y que no puede arrogarse por analogía uno de Garantía”.

Recordó además que el desafuero no es necesario para formalizar una investigación, más aún si se considera que el Ministerio Público no ha solicitado medidas cautelares en contra de Calisto.

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Febrero 6, 2026 • 1 hora atrás por: LaNacion.cl 21 visitas 1756745

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