Madrid, 12 may (EFE).- El Tribunal Supremo ha acordado que tienen derecho a convertirse a la fijeza sólo los interinos no fijos del sector público que participen en una prueba selectiva para la contratación de personal pero no obtengan plaza porque el número de aspirantes supera al de puestos convocados .
Así lo explica el alto tribunal en una sentencia fechada el pasado 11 de mayo que no ha divulgado, y cuyo contenido ha avanzado en una nota.
El fallo del Supremo llega después de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) decidiera a mediados de marzo que la práctica en España de convertir en indefinidos no fijos a los interinos que han encadenado contratos temporales con la administración no compensa dichos abusos, porque "supone mantener una relación laboral temporal".
En una nota, el Supremo explica que el fallo del pleno de la sala de lo social se ha adelantado a las partes y su contenido íntegro se conocerá próximamente.
El comunicado explica que la contratación temporal de personal laboral por parte de las Administraciones públicas sin superar un procedimiento de acceso al empleo público sujeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad no permite que esos trabajadores adquieran la condición de fijos como consecuencia directa del abuso en la temporalidad.
Esto es así porque ello vulneraría la Constitución Española y el Estatuto Básico del Empleado Público, y se impediría el acceso al empleo público de los restantes ciudadanos.
Las medidas adecuadas para prevenir y reparar el abuso en la temporalidad y garantizar la eficacia de la cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, prosiguen los magistrados, son el abono de una indemnización calculada conforme a los criterios fijados en la citada sentencia del TJUE y la remisión del testimonio de la sentencia en la que se constate que se ha producido un abuso en la temporalidad.
De este modo, cabe la conversión de un interino en fijo "solamente cuando una persona haya participado en una prueba selectiva para la contratación de personal fijo y la haya superado pero no haya obtenido plaza porque el número de aspirantes que ha demostrado su capacitación sea superior al número de plazas ofertadas".
Y ello, si posteriormente suscribe contratos de duración determinada y se produce un abuso en la temporalidad, destaca la nota.
En el caso analizado, el Supremo recurrió a la Justicia europea antes de resolver el caso de una trabajadora que encadenó desde marzo de 2016 un total de seis contratos de interinidad como cuidadora de niños en un centro educativo público de la Comunidad Autónoma de Madrid, y determina ahora que se declare su relación laboral como fija. EFE
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