Fiscalía pidió inadmitir testimonios en caso de Nicolás Petro por lavado de activos y enriquecimiento ilícito
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Fiscalía pidió inadmitir testimonios en caso de Nicolás Petro por lavado de activos y enriquecimiento ilícito

La fiscal Lucy Laborde aseguró que uno de los testimonios se refiere únicamente a la financiación de la campaña del jefe de Estado, por lo que no tienen vínculo exacto con el proceso
En la mañana del 12 de junio de 2025 se dio continuidad al proceso de Nicolás Petro, con una audiencia preparatoria para un posible juicio tras ser acusado por los delitos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito durante la campaña presidencial de Gustavo Petro Urrego, su padre.
Uno de los puntos en discusión fue la solicitud de la Fiscalía General de la Nación para que no sean admitidas las declaraciones de Máximo Noriega, Santander Lopesierra, Ricardo Roa, presidente de Ecopetrol, el empresario Christian Daes, Gabriel Hilsaca, su actual pareja Laura Ojeda, entre otras personas involucradas como material probatorio que respalde su defensa.
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La fiscal Lucy Laborde acotó que la entrega de esta información se realizó fuera del plazo establecido y algunos de los testimonios no están acorde al tema que se está tratando.
“Así como el testimonio de Samuel Santander Lopesierra, que carece exactamente de la misma solicitud, y de Raymundo Mauricio Montaño Bohórquez. Respecto del testimonio de Ricardo Roa Barragán, solicita esta delegada que se inadmita por impertinente dada la ausencia de relación con el tema de prueba; toda vez que su señoría nuevamente se pone de presente que en ningún momento se planteó como hecho jurídicamente relevante que el señor Nicolás Petro haya ingresado o no dineros a la campaña presidencial del doctor Petro Urrego”, comentó Laborde.
De igual manera, mencionó que uno de los testimonios se refiere únicamente a la financiación de la campaña del jefe de Estado, por lo que no tienen vínculo exacto con el proceso y pide se abstenga de ser tenida en cuenta:
“Este proceso versa única y exclusivamente sobre el enriquecimiento ilícito de servidor público y lavado de activos que presuntamente cometió Nicolás Fernando Petro Burgos. Aquí no se está evaluando ni poniendo en juzgamiento la financiación de la campaña presidencial del actual presidente de la República. Luego, cualquier prueba en el sentido de indicar si el acusado cumplía algún rol en esa campaña presidencial, resulta inútil para el presente asunto. No se encuentra correspondencia de esta solicitud con los hechos jurídicamente relevantes de la acusación, ni se manifestó o se sustentó la necesidad de traer esta prueba al juicio oral bajo una necesidad de probar una teoría alterna por parte de la defensa”.

Fiscalía no admitió prueba psicológica practicada a Day Vásquez, exesposa de Nicolás Petro
Durante una audiencia preparatoria en el proceso judicial contra Nicolás Petro, exdiputado del Atlántico e hijo del presidente Gustavo Petro, por cargos de lavado de activos y enriquecimiento ilícito, surgió una nueva controversia. La defensa presentó una “valoración psicológica” de Day Vásquez, exesposa de Nicolás Petro, generando reacción inmediata y controversia legal.
El documento se introdujo con el propósito de desafiar el testimonio de Vásquez, pieza clave en la acusación. Sin embargo, la Fiscalía cuestionó la legalidad de esta prueba, argumentando que fue realizada por un particular sin autorización judicial ni consentimiento informado de la persona evaluada. La fiscalía subrayó que tal pericia carece de validez sin reuniones o evaluaciones previas directas del experto con la persona en cuestión.

La defensa del exdiputado aseguró que esta evaluación fue fundamentada en pruebas indirectas, mientras que Vásquez negó haber autorizado dicha pericia, provocando también un enérgico pronunciamiento de Laura Ojeda, actual pareja de Nicolás Petro.
Este movimiento legal fue fuertemente criticado por la Fiscalía, que enfatizó que solo el Instituto Nacional de Medicina Legal está legalmente facultado para realizar evaluaciones de este tipo. Cualquier examen psicológico realizado fuera de este marco carece de sustento jurídico y no puede ser admitido como prueba dentro del proceso.
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