Llegada de Colombia a la Ruta de la Seda debe pasar primero por el Congreso, advierte Katherine Miranda
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Llegada de Colombia a la Ruta de la Seda debe pasar primero por el Congreso, advierte Katherine Miranda

La representante a la Cámara del partido Alianza Verde señaló que dicho paso previo a la adhesión del país a los acuerdos comerciales con el exterior está consagrado en la Constitución Política
El anuncio del presidente Gustavo Petro de la inclusión de Colombia en la Ruta de la Seda, un ambicioso acuerdo comercial impulsado por la República Popular de China, ha desatado controversia en el país.
Mientras que algunos sectores consideran que es una oportunidad para fortalecer los lazos comerciales del país, otros aseguran que este tipo de decisiones requieren gran análisis y prudencia.
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Una de ellas fue la representante a la Cámara del partido Alianza Verde, Katherine Miranda, que sostuvo que este tipo de acuerdos debe ser sometido a consideración del Congreso de la República.
De hecho, la congresista independiente indicó que esa función está consagrada en el artículo 150 de la Constitución Política de Colombia.
“En el contexto de un posible acuerdo comercial con China en el marco de la iniciativa de la Ruta de la seda, este acuerdo si se formaliza, requiere obligatoriamente la aprobación del Congreso de la República para su implementación”, expresó la parlamentaria en diálogo con Semana.
La congresista enfatizó que el Congreso no puede limitarse a ser un espectador para este tipo de decisiones, ya que, para Miranda, cualquier tratado internacional que pueda tener implicaciones económicas o políticas para el país requiere un debate legislativo previo a su implementación.
“El Congreso no se puede quedar simplemente de espectador. Tiene la obligación de debatir, aprobar o negar, estos compromisos que pueden llegar a afectar la soberanía económica y política del país”, precisó al citado medio de comunicación.
El artículo al que hace alusión la representante bogotana hace referencia a las funciones del Congreso de la República. Para este caso, la carta magna establece en su numeral 16:
“Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.
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