El Ciudadano
Por Natalia Reyes Inostroza

El principio de presunción de inocencia constituye uno de los fundamentos esenciales del derecho penal, pero su interpretación pública ha sido progresivamente distorsionada. El caso de Cristián Campos volvió a reactivar el debate sobre las denuncias falsas, tanto por su participación como vocero del proyecto de ley como por las declaraciones de sus hijos, quienes respaldaron la veracidad de la denuncia.
Esta combinación ha generado un relato que, lejos de reflejar la complejidad del proceso, tiende a simplificarlo: la justicia no declaró falsedad alguna, sino que constató la insuficiencia de antecedentes para continuar la investigación. Esa diferencia, aparentemente técnica, revela la raíz del problema: la instrumentalización del discurso sobre la falsedad como estrategia de defensa o como bandera ideológica.
Nuestro ordenamiento jurídico contempla la figura de la denuncia falsa en el artículo 211 del Código Penal. Sin embargo, su aplicación es excepcional, lo que demuestra que las denuncias dolosamente falsas constituyen un fenómeno marginal. Diversos estudios nacionales estiman que representan entre un dos y un tres por ciento del total de casos de delitos sexuales. Pese a ello, cada vez que una investigación concluye sin condena, se reactiva el argumento de la impunidad inversa, como si toda causa archivada o sobreseída equivaliera a una denuncia infundada. Esa confusión entre “no probado” y “falso” genera una sombra de sospecha sobre las víctimas y produce un efecto desalentador en quienes evalúan denunciar.
…las denuncias dolosamente falsas constituyen un fenómeno marginal. Diversos estudios nacionales estiman que representan entre un dos y un tres por ciento del total de casos de delitos sexuales.
El problema no reside en la ausencia de sanciones, sino en la forma en que la discusión pública y mediática traduce los conceptos jurídicos. En los delitos sexuales, el relato de la víctima constituye una prueba compleja que requiere condiciones específicas para ser escuchada, comprendida y valorada. La dificultad para relatar, las demoras en hablar, los silencios, o las contradicciones iniciales no son indicios de falsedad, sino consecuencias esperables de un trauma. Sin embargo, en el espacio mediático estas complejidades se simplifican hasta convertir el proceso judicial en un espectáculo de veredicto anticipado.
Las iniciativas legislativas que buscan endurecer las penas por denuncias falsas responden a esa lógica de sospecha preventiva. Presentadas como mecanismos de justicia equilibrada, en realidad desplazan la carga del proceso hacia la víctima y refuerzan una cultura de desconfianza. La experiencia comparada demuestra que la existencia de sanciones más severas no reduce la cantidad de denuncias dolosas, pero sí disminuye la disposición a denunciar abusos reales, especialmente cuando involucran vínculos familiares o laborales.
El debate sobre la presunción de inocencia no puede reducirse a la protección del imputado frente a la exposición pública. También debe incluir la obligación del Estado y de los medios de garantizar un tratamiento responsable de la información. Es necesario promover protocolos de comunicación judicial que eviten la identificación de las partes antes de una formalización y fortalecer la formación en enfoque de género y trauma infantil entre fiscales, jueces y periodistas. Solo un sistema capaz de comprender la complejidad de estos procesos podrá equilibrar el derecho a la defensa con el derecho a la verdad.
La experiencia comparada demuestra que la existencia de sanciones más severas no reduce la cantidad de denuncias dolosas, pero sí disminuye la disposición a denunciar abusos reales, especialmente cuando involucran vínculos familiares o laborales.
La justicia no se fortalece deslegitimando las denuncias, sino garantizando que todas sean tratadas con rigor y respeto. Las denuncias falsas existen, pero son excepcionales. Lo que persiste como problema estructural es la tendencia a utilizarlas como argumento para relativizar la violencia sexual. En esa confusión se diluye el sentido mismo del debido proceso. La equidad procesal no se logra poniendo en duda a quien denuncia, sino asegurando que el sistema investigue con la misma seriedad cada caso, sin convertir la duda en castigo ni el silencio en prueba.
Por Natalia Reyes Inostroza
Abogada
Fuente fotografía
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