Prima de junio no se le pagará a estos trabajadores colombianos: estas son las condiciones para acceder al beneficio
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Prima de junio no se le pagará a estos trabajadores colombianos: estas son las condiciones para acceder al beneficio

De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, este se cancela en dos momentos del año: la primera parte antes del 30 de junio y la segunda antes el 20 de diciembre, respectivamente
Con la llegada de junio, muchos trabajadores en Colombia se preparan para recibir la prima de servicios, un beneficio económico que representa un ingreso adicional bastante importante. Sin embargo, no todos los empleados tienen derecho a este pago, ya que el acceso al mismo depende del tipo de contrato laboral que los vincule con su empleador. La prestación social, que equivale a quince días de salario por cada semestre trabajado, debe ser pagada a más tardar el 30 de junio.
La prima de servicios es una obligación legal que busca compensar a los trabajadores por las utilidades generadas para los empleadores. De acuerdo con el artículo 306 del Código Sustantivo del Trabajo, el beneficio se paga en dos momentos del año: la primera parte en junio y la segunda en diciembre, con fechas límite del 30 de junio y el 20 de diciembre, respectivamente.
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Entre los casos en los que no se paga la prima de servicios se encuentran:
- Contratos de aprendizaje: este tipo de vínculo, común entre estudiantes universitarios, técnicos o tecnólogos en etapa práctica, no constituye una relación laboral formal. Aunque los aprendices reciben un apoyo económico mensual, este no incluye prestaciones sociales como la prima, cesantías o vacaciones.

- Prestación de servicios: el acuerdo, regulado por normas civiles o comerciales y no por el Código Laboral, se caracteriza por la ausencia de subordinación entre las partes. En este caso, el contratista asume sus propios aportes a salud y pensión, y no tiene derecho a prestaciones sociales como primas, cesantías o vacaciones.
- Trabajadores que reciben un salario integral: este tipo de salario, que aplica para quienes ganan más de 13 salarios mínimos legales mensuales vigentes ($18.505.500), ya incluye todos los conceptos prestacionales, como la prima, las cesantías y los recargos, dentro de su remuneración mensual.
Quiénes tienen derecho al pago de la prima
Por otro lado, los que cuentan con contratos laborales formales sí tienen derecho a recibir la prima de servicios. Esto incluye a los trabajadores con contratos a término fijo, término indefinido, por obra o labor, y contratos accidentales o temporales. En el caso de los contratos a término fijo, que tienen una duración determinada, y los contratos a término indefinido, que no tienen una fecha final establecida, ambos contemplan el pago de la prima, además de otros beneficios laborales como vacaciones y cesantías.
Los contratos por obra o labor, diseñados para tareas específicas o proyectos, también incluyen el pago de una prima proporcional al tiempo trabajado. De manera similar, los contratos accidentales o temporales, que tienen una duración máxima de 30 días, otorgan a los trabajadores el derecho a recibir una prima proporcional.

En caso de que un trabajador con derecho a la prima no reciba este pago antes del 30 de junio, existen mecanismos legales para reclamarlo. Estas acciones buscan garantizar el cumplimiento de este derecho laboral. Las opciones incluyen:
- Presentar una reclamación formal ante el empleador.
- Acudir a una inspección del Ministerio de Trabajo.
- Buscar asesoría jurídica para interponer una queja formal.
Cómo se calcula el pago de la prima de junio
El Código Sustantivo del Trabajo establece que la prima de servicios es un derecho laboral que deben recibir los empleados en Colombia, constituyendo una obligación para los empleadores. Según el artículo 306 de este código, la prestación social equivale a 30 días de salario por año y debe ser pagada en dos partes: la primera, a más tardar el 30 de junio, y la segunda, antes del 20 de diciembre. El beneficio aplica tanto para empleados que trabajen el semestre completo como para aquellos que hayan laborado un tiempo proporcional dentro del período.
De acuerdo con lo estipulado en la normativa, la prestación no solo cubre a los trabajadores de empresas, sino también a empleados del servicio doméstico, choferes de servicio familiar, trabajadores por días y empleados de fincas. En general, incluye a todos los trabajadores dependientes contemplados en el Título III del Código Sustantivo del Trabajo, siempre que cumplan con las condiciones establecidas.

El Ministerio del Trabajo detalló el procedimiento para calcular la prima de servicios. Según la entidad, el cálculo se hace al tomar el salario base del empleado, multiplicándolo por los días trabajados y dividiendo el resultado entre 360, que corresponde al total de días de dos semestres del año. En caso de que el trabajador no haya laborado el semestre completo, el cálculo se ajusta al número de días efectivamente trabajados.
Para ilustrar este cálculo, el Ministerio del Trabajo explicó cómo se determina la prima para un empleado que recibe un salario mínimo.
- En 2025, el salario mínimo en Colombia es de $1.423.500.
- A este se le suma un auxilio de transporte de $200.000, lo que da un total de $1.623.500.
- Si el trabajador ha laborado los 180 días correspondientes a la primera mitad del año, este valor se multiplica por 180 y luego se divide entre 360.
- El resultado es una prima de $811.750 COP para el corte de junio.
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