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Suprema ordena a la Corte de Santiago revisar amparo con el que Monsalve busca salir de la cárcel

Suprema ordena a la Corte de Santiago revisar amparo con el que Monsalve busca salir de la cárcel

Finalmente sí se tramitará el recurso de amparo que presentó la defensa del exsubsecretario del Interior Manuel Monsalve con el único objetivo de poder revertir su prisión preventiva.

La estrategia que había sido desplegada por la exautoridad no había tenido eco en la Corte de Apelaciones de Santiago que había declarado inadmisible la acción cautelar que presentó el defensor penal público Víctor Providel.

Sin embargo, fiel a su jurisprudencia en estas materias, la Sala Penal determinó este jueves revocar la decisión del tribunal de alzada capitalino y dar curso a la vista del amparo con el que Monsalve pretende salir de la cárcel.

El máximo tribunal en una escueta resolución sostiene que “se dispone que se declare admisible”. Junto con esto, los jueces sostienen que “la situación descrita (en el recurso) aparece que la situación allí descrita sí puede constituir uno de los supuestos previstos en el artículo 21 de la Constitución por lo que de su mérito deberá decidirse al conocer el fondo de la acción deducida”.

Ahora la causa retorna a la Corte santiaguina y será vista por una sala distinta a la que había establecido que el recurso de amparo no era la vía idónea para cuestionar la prisión preventiva de quien está formalizado y es investigado tras la denuncia de violación presentado por una subalterna.

¿Qué había dicho la Corte?

La sala tramitadora de la Corte de Santiago había sostenido, el 9 de abril pasado, que el amparo de Monsalve, quien escogió esa vía y no la apelación al rechazo a la modificación de la cautelar, no era la forma de cambiar la prisión preventiva que fue ratificada a comienzos de mes por la jueza Carla Capello.

“No puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige y que ha sido prevista expresamente por el legislador con un fin específico, diverso al que pretende atribuirse, buscando en definitiva una revisión a través de una triple instancia“, dijeron los jueces en esa oportunidad.

Sin embargo, desde hace tiempo que la Sala Penal ha revocado las inadmisibilidades de recursos de amparo, sosteniendo ya una jurisprudencia en ese ámbito de que es necesario analizar siempre el fondo de los recursos en el caso de que efectivamente la negativa de modificar una medida cautelar pueda deberse a que hay infracciones a la Constitución.

Fuente

LaTercera.com

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