Corte Suprema destituye a notario Félix Jara por graves faltas en verificación de identidad
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Corte Suprema destituye a notario Félix Jara por graves faltas en verificación de identidad

La Corte Suprema resolvió este lunes destituir al notario Félix Jara Cadot, titular de la 41ª Notaría de Santiago, tras acreditarse que autorizó escrituras públicas en las que se suplantó la identidad de los comparecientes, sin adoptar las medidas mínimas necesarias para verificar su autenticidad. La resolución, dictada el 21 de abril de 2025, revocó parcialmente una sentencia de primera instancia, elevando la sanción de suspensión a exoneración definitiva.
Con ello, se pone fin a 43 años de gestión ininterrumpida como ministro de fe, pocos días después de que Jara Cadot cumpliera 90 años, el pasado 12 de abril. Abogado titulado en la Universidad de Chile en 1962, asumió como titular de la 41ª Notaría de Santiago en 1982. Su oficina funcionaba en calle Huérfanos 1160, en el centro de la capital. Su sitio web ya no está operativo.
Según la resolución, el caso surgió a partir de dos hechos específicos. El más actual ocurrió el 26 de marzo de 2024, cuando se otorgó una escritura pública de mandato especial en la que presuntamente se suplantó la identidad de una persona, sin que el notario adoptara medidas suficientes para corroborarla. El primero, fechado el 3 de agosto de 2023, involucró una compraventa de bien raíz donde también se habría producido una suplantación, esa vez en perjuicio del empresario José Cox Donoso, representante de la sociedad Asesorías e Inversiones Ilihue.
Ambos actos notariales, señaló el máximo tribunal, se realizaron en abierta infracción al artículo 405 del Código Orgánico de Tribunales, que obliga al notario a verificar eficazmente la identidad de los comparecientes, asegurando que las escrituras se otorguen “ante notario”, no de forma delegada ni superficial. Además, se constató que el notario ya había sido sancionado por hechos similares en junio de 2024, lo que configura una reincidencia dentro del plazo de dos años establecido en el artículo 440 del mismo cuerpo legal.
El abogado penalista de José Cox, Matías Insunza, se adhirió a la apelación buscando precisamente que se agravara la sanción. Argumentó que permitir la intervención de un falso compareciente constituye una infracción gravísima, pues el notario tiene como función esencial garantizar la fe pública y la autenticidad de los actos jurídicos. A juicio del tribunal, la conducta de Jara Cadot puso en riesgo la confianza del sistema notarial, afectando la seguridad del tráfico jurídico y el patrimonio de las personas involucradas.
“En el caso en revisión se encuentra acreditada la falta de verificación por parte del denunciado, de la verdadera identidad de quienes decían comparecer ante él, infringiendo expresamente la obligación del artículo 405 precedentemente citado, que prescribe claramente que las escrituras deben otorgarse ‘ante notario’, esto es que inexcusablemente el ministro de fe debe verificar personalmente, de forma eficaz y suficiente, la identidad de los comparecientes y presenciar la suscripción del instrumento”, consignó la resolución a la que tuvo acceso Pulso.
Al revisar su hoja de vida, la Corte constató una anotación disciplinaria previa por “proceder negligente o descuidado” en la verificación de identidad en otra escritura pública, lo que, sumado a los nuevos antecedentes, permitió configurar la reiteración necesaria para decretar la destitución.
La resolución fue adoptada por el Pleno de la Corte Suprema y lleva las firmas del ministro Manuel Valderrama; Mauricio Silva; María Angélica Repetto; Leopoldo Llanos; Adelita Ravanales; María Teresa Letelier ; María Gajardo; Diego Simpértigue; María Soledad Melo; Jessica González; y Mireya López. Si bien participaron en la vista y el acuerdo, no suscribieron la resolución por estar ausentes al momento de la firma el presidente Ricardo Blanco, y las ministras Gloria Ana Chevesich y Andrea Muñoz.
La ministra Chevesich manifestó estar por confirmar el fallo original que sólo imponía una suspensión, aunque rebajándola a 60 días. Sin embargo, la mayoría del tribunal se inclinó por la medida más drástica: la exoneración del cargo.
La sentencia fue comunicada al Presidente de la República, al Ministerio de Justicia, y a las autoridades administrativas del Poder Judicial.
El abogado Marcelo Giovanazzi, socio de Alcaíno Abogados y representante de José Cox en una demanda civil contra el notario, valoró la decisión de la Corte Suprema: “Este fallo confirma la negligencia del notario al no verificar la identidad de quien suplantó a don José Cox, lo que permitió causar los perjuicios patrimoniales y extrapatrimoniales que hoy se demandan”. A juicio del jurista, se trata de “una sentencia clave para la causa civil”, y subrayó que “ya no queda duda alguna sobre el actuar negligente del otrora notario”.
Demanda
El notario Félix Jara enfrenta una demanda de indemnización por más de $996 millones presentada por el empresario José Gabriel Cox Donoso, a raíz de una presunta suplantación de identidad en una operación inmobiliaria frustrada. La transacción involucraba un terreno de 1.300 metros cuadrados ubicado en Camino Punta de Águilas N° 4.448, en Lo Barnechea, que la sociedad Asesorías e Inversiones Ilihue S.A., representada por Cox, había adquirido en 2020 y que luego intentó vender en noviembre de 2023 al empresario Peter Frederick Price Eskenazi por 11.450 UF.
Al solicitar un certificado de dominio vigente para cerrar la venta, Cox descubrió que el terreno ya no figuraba a nombre de Ilihue, sino de un tercero: Luis René Vásquez Maldonado. La inscripción se sustentaba en una escritura pública otorgada ante la 41ª Notaría de Santiago, el 3 de agosto de 2023, en la que Cox aparecía como vendedor. Pero el empresario asegura que jamás firmó ese documento ni conoce al comprador. Un peritaje caligráfico confirmó que la firma era falsa, y la escritura notarial —dice— fue autorizada sin la más mínima verificación de identidad.
El caso derivó en una querella interpuesta por Cox el 23 de noviembre de 2023 ante el 7º Juzgado de Garantía de Santiago, donde acusó de manera directa al notario Félix Jara y a su funcionario Walter Krüger Ríos. La acción penal se amplió el 21 de octubre de 2024 y apunta a una negligencia inexcusable en el otorgamiento del instrumento público, cuya validez permitió el traspaso fraudulento del inmueble. La querella invoca el artículo 443 del Código Orgánico de Tribunales, que sanciona a los notarios que autentifican como verdaderas firmas falsas.
El propio notario reconoció, en un informe enviado al Ministerio Público el 9 de mayo de 2024, que ese día el sistema biométrico TOC no funcionaba y que no se conservaron copias de las cédulas de identidad de los comparecientes, supuestamente extraviadas por el funcionario Krüger. Tampoco había respaldo audiovisual, ya que las grabaciones de seguridad se eliminan cada siete días. El caso también motivó un sumario administrativo en su contra, que culminó con su destitución definitiva del cargo por parte de la Corte Suprema, el 21 de abril de 2025.
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